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- DECRETO 145/2024
- SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 30 de Enero de 2024
- Boletín Oficial, 20 de Febrero de 2024
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Confírmase en todas sus partes el Convenio "PROMOCIÓN DE PRODUCCIÓN, EL TURISMO SUSTENTADLE Y DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES", suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Catamarca y el Concejo Federal de Inversiones (C.F.I.), con fecha 16 de Enero de 2024, el que como Anexo único forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 2°.- Designase al Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos como autoridad de aplicación de dicho Convenio, facultándolo a realizar las acciones necesarias para su instrumentación.
ARTÍCULO 3°.- Constitúyase de forma excepcional, por única vez y con destino específico en la Secretaria de Administración y Coordinación- SAF 22 del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, Jurisdicción 12, Fuente de Financiamiento 1.4, un Fondo Rotatorio Especial, por la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES CON 00/ 100 ($550.000.000,00), que será destinado a solventar los gastos que demande la ejecución de planes, programas y proyectos que se instrumenten en consecuencia del Convenio suscripto entre la Provincia de Catamarca y el Consejo Federal de Inversiones (C.F.I.), fijándose el plazo para la rendición de cuentas de los gastos autorizados y posterior cierre del Fondo Rotatorio Especial el día 31 de Diciembre de 2024, por las razones expuestas en los considerandos.
ARTÍCULO 4°.- Autorizase a la Secretaría de Administración y Coordinación- SAF N° 22 del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, en forma excepcional, a administrar el Fondo Rotatorio Especial cuya creación se autoriza en el presente instrumento legal, a través de la Cuenta Corriente Oficial del Banco Nación Argentina que abrirá a tales efectos y que denominará PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN, EL TURISMO SUSTENTARLE Y DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES".
ARTÍCULO 5°.- Autorizase a la. Secretaría de Administración y Coordinación - SAF N° 22 del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos a efectivizar los pagos resultantes de las erogaciones a que se refiere el Artículo 3° del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 6°.- Exceptúase a la Secretaria de Administración y Coordinación (S.A.F.) N° 22 del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos , en forma excepcional y por única vez, a lo dispuesto en el Artículo 69° del Anexo I-Reglamento Parcial N° I, aprobado por Decreto Acuerdo N° 1 153/ 2020, inciso b) apartado 7, en los procedimientos de contratación realizados en el marco del presente acto administrativo, ampliando el límite dispuesto a la suma total de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($550.000.000,00) (12.822 MÓDULOS), conforme al valor establecido por el Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4.938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 1127/2020 para los pagos a realizarse en cumplimiento del Artículo 1° del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 7°.- Los gastos que demande las acciones a ejecutar por el Convenio mencionado en el Artículo 1 ° del presente instrumento legal, se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes del presupuesto vigente.
ARTÍCULO 8°.- Autorizase a la Secretaría de Administración y Coordinación - SAF N° 22 del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos a presentar la Rendición de Cuenta de conformidad a lo establecido por el Artículo 3° de la Acordada T.C. N° 11808 de fecha 06 de Julio de 2021.
ARTÍCULO 9°. - Tomen conocimiento a sus efectos; Secretaría de Administración y Coordinación (S.A.F. N° 22) Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos. Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles; Ministerio de Economía; Ministerio de Vivienda y Urbanización; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Educación, Ministerio de industria, Comercio y Empleo: Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos; Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente: Ministerio de Minería; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte; Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica; Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte, Contaduría General de la Provincia. Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, Publíquese, y dése al Registro oficial y Archívese.
Nota: Convenio para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.
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