Decreto 145/24 de CATAMARCA


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    DECRETO 145/2024
    SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 30 de Enero de 2024
    Boletín Oficial, 20 de Febrero de 2024
    Vigente, de alcance general
    Promoción del turismo, desarrollo sustentable, promoción cultural

    ARTÍCULO 1°.- Confírmase en todas sus partes el Convenio "PROMOCIÓN DE PRODUCCIÓN, EL TURISMO SUSTENTADLE Y DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES", suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Catamarca y el Concejo Federal de Inversiones (C.F.I.), con fecha 16 de Enero de 2024, el que como Anexo único forma parte integrante del presente instrumento legal.

    ARTÍCULO 2°.- Designase al Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos como autoridad de aplicación de dicho Convenio, facultándolo a realizar las acciones necesarias para su instrumentación.

    ARTÍCULO 3°.- Constitúyase de forma excepcional, por única vez y con destino específico en la Secretaria de Administración y Coordinación- SAF 22 del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, Jurisdicción 12, Fuente de Financiamiento 1.4, un Fondo Rotatorio Especial, por la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES CON 00/ 100 ($550.000.000,00), que será destinado a solventar los gastos que demande la ejecución de planes, programas y proyectos que se instrumenten en consecuencia del Convenio suscripto entre la Provincia de Catamarca y el Consejo Federal de Inversiones (C.F.I.), fijándose el plazo para la rendición de cuentas de los gastos autorizados y posterior cierre del Fondo Rotatorio Especial el día 31 de Diciembre de 2024, por las razones expuestas en los considerandos.

    ARTÍCULO 4°.- Autorizase a la Secretaría de Administración y Coordinación- SAF N° 22 del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, en forma excepcional, a administrar el Fondo Rotatorio Especial cuya creación se autoriza en el presente instrumento legal, a través de la Cuenta Corriente Oficial del Banco Nación Argentina que abrirá a tales efectos y que denominará PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN, EL TURISMO SUSTENTARLE Y DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES".

    ARTÍCULO 5°.- Autorizase a la. Secretaría de Administración y Coordinación - SAF N° 22 del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos a efectivizar los pagos resultantes de las erogaciones a que se refiere el Artículo 3° del presente instrumento legal.

    ARTÍCULO 6°.- Exceptúase a la Secretaria de Administración y Coordinación (S.A.F.) N° 22 del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos , en forma excepcional y por única vez, a lo dispuesto en el Artículo 69° del Anexo I-Reglamento Parcial N° I, aprobado por Decreto Acuerdo N° 1 153/ 2020, inciso b) apartado 7, en los procedimientos de contratación realizados en el marco del presente acto administrativo, ampliando el límite dispuesto a la suma total de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($550.000.000,00) (12.822 MÓDULOS), conforme al valor establecido por el Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4.938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 1127/2020 para los pagos a realizarse en cumplimiento del Artículo 1° del presente instrumento legal.

    ARTÍCULO 7°.- Los gastos que demande las acciones a ejecutar por el Convenio mencionado en el Artículo 1 ° del presente instrumento legal, se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes del presupuesto vigente.

    ARTÍCULO 8°.- Autorizase a la Secretaría de Administración y Coordinación - SAF N° 22 del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos a presentar la Rendición de Cuenta de conformidad a lo establecido por el Artículo 3° de la Acordada T.C. N° 11808 de fecha 06 de Julio de 2021.

    ARTÍCULO 9°. - Tomen conocimiento a sus efectos; Secretaría de Administración y Coordinación (S.A.F. N° 22) Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos. Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles; Ministerio de Economía; Ministerio de Vivienda y Urbanización; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Educación, Ministerio de industria, Comercio y Empleo: Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos; Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente: Ministerio de Minería; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte; Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica; Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte, Contaduría General de la Provincia. Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

    ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, Publíquese, y dése al Registro oficial y Archívese.

    Nota: Convenio para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

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