Decreto 52/24 de CORRIENTES


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    DECRETO 52/2024
    Corrientes, 15 de Enero de 2024
    Boletín Oficial, 14 de Febrero de 2024
    Vigente, de alcance general
    Transporte público de pasajeros, estado de emergencia

    ARTÍCULO 1º: DECLARASE, por el plazo de 180 días, prorrogables por otros 180 días, en situación de crisis a la actividad de Transporte Público de Pasajeros desarrollada entre Localidades de un mismo Departamento o diferentes Departamentos de la Provincia de Corrientes sujetos a la competencia de la autoridad de aplicación de la Ley Nº 6.192

    ARTÍCULO 2º: DESIGNASE a la Dirección de Transporte Terrestre de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia, como autoridad de aplicación del presente Decreto.

    ARTÍCULO 3º: FACULTASE a la autoridad de aplicación para autorizar a las Empresas prestadoras a la reducción de los servicios con readecuación de sus horarios y frecuencias, mientras dure el estado de crisis declarada por el artículo 1º del presente.

    ARTÍCULO 4º: FACULTASE a la autoridad de aplicación para autorizar a las Empresas prestadoras a realizar los servicios de transporte de manera unificada, mientras dure la situación de crisis declarada en el ámbito de ese sector.

    ARTÍCULO 5º: ESTABLÉZCASE que las autorizaciones que se refieren los artículos 3° y 4° serán acordadas previa solicitud de las Empresas prestadoras.

    ARTÍCULO 6º: FACULTASE a la autoridad de aplicación, para el dictado de las medidas reglamentarias tendientes a garantizar la sustentabilidad del sistema de trans- porte de la Provincia de Corrientes.

    ARTÍCULO 7º: FACULTASE a la autoridad de aplicación para actualizar periodica-mente el cuadro tarifario, estableciendo el valor del kilómetro recorrido, conforme al cuadro tarifario emitido por la autoridad nacional.

    ARTÍCULO 8º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Obras y Servicios Públicos.

    ARTÍCULO 9°: COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Oficial, líbrese copia a la Dirección de Transporte Terrestre de la Provincia y pásese al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a sus efectos.

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