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- DECRETO 81/2024
- CORDOBA, 21 de Febrero de 2024
- Boletín Oficial, 23 de Febrero de 2024
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°: CRÉASE el Programa de becas para estudiantes universitarios "ROSA CLOTILDE SABATTINI", cuyo objeto será asistir económicamente a alumnos/as bajo condiciones de vulnerabilidad socioeconómica de sus familias y buen desempeño académico en instituciones educativas de la Provincia de Córdoba, para el desarrollo de estudios universitarios o terciarios, de acuerdo a la elección del beneficiario. -
Artículo 2°: Este Programa regirá a partir de la publicación del presente y estará destinado a asistir económicamente el cursado del estudio universitario o terciario elegido, para los estudiantes que ingresen a este Programa.
Artículo 3°: Se seleccionarán anualmente veinte (20) estudiantes para su ingreso, teniendo como condición excluyente y conjunta los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a familias que estén comprendidas dentro de las variables y ponderadores descriptos en el siguiente artículo.
b) Demostrar un buen desempeño académico en el año lectivo inmediato anterior.
Artículo 4°: Se considerarán familias comprendidas en el punto a) del artículo anterior aquellas que se encuentren dentro de las siguientes variables:
o Con un nivel de ponderación del setenta por ciento (70%), las necesidades básicas insatisfechas (Ingreso por grupo conviviente -Carácter de tenencia de propiedad).
o Con un nivel de ponderación del quince por ciento (15%), la composición del grupo familiar (Cantidad de personas que integran el grupo conviviente - Cantidad de hermanos con edad menor a quince años).
o Con un nivel de ponderación del quince por ciento (15%), el estado de salud del conviviente (Indicación si existe algún familiar con problemas de salud grave o crónico).
Artículo 5°: En virtud de lo prescripto en el artículo segundo el Poder Legislativo, otorgará en carácter de beca una suma de dinero mensual equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) a cada estudiante seleccionado, los que deberán cumplimentar sus estudios en establecimientos oficiales de gestión pública durante el tiempo que dure la beca. También podrán cumplimentar sus estudios en establecimientos oficiales de gestión privada, que acuerden adherir a este programa, no cobren arancel al becario, cuota o retribución alguna y cumplimenten con las demás obligaciones que se estipulen por convenio. El monto de la beca podrá ser corregida para resguardarla de los efectos de la inflación.
Artículo 6o: Los beneficiarios para la renovación de la beca, deberán acreditar anualmente, ante la Secretaría General de esta Legislatura; mediante certificación de la institución académica correspondiente, haber aprobado durante el ciclo lectivo el setenta por ciento (70%) de las materias de la carrera elegida, además deberá cumplir con los requisitos de rendimiento adicional que pudieran requerir los reglamentos de la Universidad y/o Establecimiento Educativo donde curse los estudios y acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el art. 3 inc a) del presente. En caso de no cumplimentar dichos requisitos antes del comienzo del año electivo, se dará automáticamente de baja el beneficio de la beca.- Se autoriza a la Secretaria General a resolver en cada caso, la renovación o no de la beca otorgada.
Artículo 7°: FIJANSE los siguientes parámetros y condiciones para la continuidad de la percepción de la beca, además de los previstos en el artículo precedente, que deberán cumplirse por parte de cada uno de los beneficiarios seleccionados:
a) La beca cubrirá el curso de ingreso, si lo hubiere, el cual de no aprobarse ocasionará la pérdida del beneficio. Para las carreras que no posean cursos de ingreso, el beneficio de la beca será percibido a partir del inicio del año lectivo.
b) El año lectivo comprende inclusive los turnos de exámenes de febrero y marzo del año siguiente al cursado.
c) En las carreras que contemplan el cursado de materias semestrales, el control de cumplimiento se hará de la siguiente manera, a saber: 1) en cuanto a la regularización de materias se deberá acreditar en forma semestral al término de los mismos. Asimismo se deberá acreditar la inscripción para el cursado de las materias del siguiente semestre. 2) En cuanto a la aprobación el requisito es anual.
d) En los casos de existir materias de carácter optativo, de regularización no obligatoria o carreras que exijan tesis, queda facultada la Secretaría General, para determinar el tratamiento en cada caso.
e) La Secretaría General con el postulante firmarán el respectivo convenio, que formalizará la entrega y aceptación de la beca y particularizará la aplicación de los parámetros y condiciones fijados, compatibilizados con la modalidad de cursado y curricula de la carrera elegida.
f) El becado deberá obligatoriamente informar dentro de los diez (10) días de producido algún cambio o variación que altere o modifique sustancial- mente las pautas fijadas en el convenio de otorgamiento del beneficio. La Secretaria General se encuentra facultada para solicitar al becario y/o institución educativa información complementaria, mientras se encuentre vigente la beca.
g) La inobservancia de cumplimiento de cualquiera de las pautas fijadas en el presente artículo, traerá aparejada la automática pérdida del beneficio.
Artículo 8º: ENCOMIÉNDASE a la Secretaría Administrativa efectuar por intermedio de la Dirección de Administración y Personal del Poder Legislativo las previsiones presupuestarias a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 9o: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese y archívese.
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