Decreto 159/24 de CATAMARCA


    Volver al boletín
    DECRETO 159/2024
    SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 14 de Febrero de 2024
    Boletín Oficial, 23 de Febrero de 2024
    Vigente, de alcance general
    Boleto estudiantil, servicio público, transporte de pasajeros

    ARTÍCULO 1°.- Aplícase el Régimen del Boleto Estudiantil Gratuito creado por Decreto Acuerdo N° 792 de fecha 29 de Mayo de 2015, y sus modificatorias al ciclo lectivo 2024, pudiendo implementarse dicho Régimen para futuras jurisdicciones.

    ARTÍCULO 2°.- Para la obtención del presente beneficio los alumnos deberán acreditar su condición de alumno regular con la constancia emanada de la autoridad educativa correspondiente y que su residencia supere las doce (12) cuadras entre el domicilio del estudiante y el establecimiento educativo, estos requisitos y otros que a juicio de la autoridad de aplicación resulten pertinentes deberán ser presentados en el tiempo y forma que la Secretaría de Transporte lo requiera.

    ARTÍCULO 3°.- Otórgase un subsidio hasta la suma anual de PESOS CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($423.750.000,00), el cual será destinado al pago del boleto estudiantil de los alumnos beneficiarios del Boleto Estudiantil Gratuito, que cumplan con los requisitos exigidos por la autoridad de aplicación.

    ARTÍCULO 4°.- Facúltese al Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte a celebrar Convenios con las empresas de Transporte Público de pasajeros, con el fin de efectuar su adhesión al régimen del Boleto Estudiantil Gratuito.

    ARTÍCULO 5°.- Facúltese a la Secretaría de Transporte, como autoridad de aplicación del presente régimen, a establecer los requisitos a cumplir para la obtención del Beneficio del Boleto Estudiantil Gratuito y los mecanismos necesarios para la recepción, verificación, pago y control de las empresas adheridas al presente régimen.

    ARTÍCULO 6°.- Impútese las erogaciones resultantes, a las partidas Presupuestarias del Presupuesto Vigente.

    ARTÍCULO 7°.- Facúltase al Ministerio de Economía, a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias que resulten necesarias sujeto a la recaudación financiera de la Provincia.

    ARTÍCULO 8°. - Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Integración Regional, Logística y Trasportó, Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles; Ministerio de Economía; Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos; Ministerio de Vivienda y Urbanización; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Educación, Ministerio de Industria, Comercio y Empleo; Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos; Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente; Ministerio de Minería: Ministerio de Seguridad; Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte; Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica; Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

    ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

    Más Decretos Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...