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- DECRETO 159/2024
- SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 14 de Febrero de 2024
- Boletín Oficial, 23 de Febrero de 2024
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Aplícase el Régimen del Boleto Estudiantil Gratuito creado por Decreto Acuerdo N° 792 de fecha 29 de Mayo de 2015, y sus modificatorias al ciclo lectivo 2024, pudiendo implementarse dicho Régimen para futuras jurisdicciones.
ARTÍCULO 2°.- Para la obtención del presente beneficio los alumnos deberán acreditar su condición de alumno regular con la constancia emanada de la autoridad educativa correspondiente y que su residencia supere las doce (12) cuadras entre el domicilio del estudiante y el establecimiento educativo, estos requisitos y otros que a juicio de la autoridad de aplicación resulten pertinentes deberán ser presentados en el tiempo y forma que la Secretaría de Transporte lo requiera.
ARTÍCULO 3°.- Otórgase un subsidio hasta la suma anual de PESOS CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($423.750.000,00), el cual será destinado al pago del boleto estudiantil de los alumnos beneficiarios del Boleto Estudiantil Gratuito, que cumplan con los requisitos exigidos por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 4°.- Facúltese al Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte a celebrar Convenios con las empresas de Transporte Público de pasajeros, con el fin de efectuar su adhesión al régimen del Boleto Estudiantil Gratuito.
ARTÍCULO 5°.- Facúltese a la Secretaría de Transporte, como autoridad de aplicación del presente régimen, a establecer los requisitos a cumplir para la obtención del Beneficio del Boleto Estudiantil Gratuito y los mecanismos necesarios para la recepción, verificación, pago y control de las empresas adheridas al presente régimen.
ARTÍCULO 6°.- Impútese las erogaciones resultantes, a las partidas Presupuestarias del Presupuesto Vigente.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase al Ministerio de Economía, a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias que resulten necesarias sujeto a la recaudación financiera de la Provincia.
ARTÍCULO 8°. - Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Integración Regional, Logística y Trasportó, Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles; Ministerio de Economía; Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos; Ministerio de Vivienda y Urbanización; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Educación, Ministerio de Industria, Comercio y Empleo; Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos; Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente; Ministerio de Minería: Ministerio de Seguridad; Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte; Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica; Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
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