Decreto 172/24


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    DECRETO NACIONAL 172/2024
    CAPITAL FEDERAL, 20 de Febrero de 2024
    Boletín Oficial, 21 de Febrero de 2024
    Vigente, de alcance general
    Agentes del seguro de salud, obras sociales, establecimientos de salud

    ARTÍCULO 1°.- Los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificatorias podrán celebrar convenios con los efectores del subsistema público, tendientes a establecer el mecanismo para implementar el pago de las prestaciones, ya sea a través de la autoridad jurisdiccional correspondiente o en forma individual.

    ARTÍCULO 2°.- Para la celebración de los convenios mencionados en el artículo 1°, los efectores del subsistema público deberán estar inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) o en el que lo reemplace en el futuro.

    ARTÍCULO 3°.- Los convenios a los que se alude en los artículos 1° y 2° del presente serán un acuerdo libre entre las partes y podrán establecer, entre otras pautas, el tipo de prácticas comprendidas, su codificación, valores, normas de facturación y modos de pago y de resolución de controversias.

    ARTÍCULO 4°.- Derógase el Decreto N° 343 del 6 de julio de 2023

    ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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