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- DECRETO 31/2023
- SAN LUIS, 10 de Diciembre de 2023
- Boletín Oficial, 5 de Enero de 2024
- Vigente, de alcance general
Art.1º.-Conformar, a partir de la fecha del presente Decreto, la estructura orgánica funcional del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, de la siguiente manera:
1. Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública 1.1. Secretaría Privada 1.2. Despacho 1.3. Asesoría Legal 1.4. Asesoría Contable y Presupuestaria 1.5. Dirección de Comunicación Institucional 1.6. Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública 1.7. Dirección General de Hacienda Publica 1.7.1. Dirección de Finanzas y Recursos 1.7.1.1. Coordinación Fiscal Federal 1.7.1.2. Subdirección Bancos y Control de Recursos 1.7.1.3. Subdirección Municipios 1.7.1.4. Subdirección Gastos Tarifados y Tasas 1.7.1.5. Subdirección de Estrategias Financieras 1.7.1.5.1. Área Mercado de Capitales y Nuevas Herramientas Financieras 1.7.1.5.2. Área Monedas Digitales 1.7.2. Dirección Provincial de Ingresos Públicos 1.7.2.1. Subdirección Interna 1.7.2.1.1. Área Delegación Villa Mercedes 1.7.2.2. Subdirección de Gestión de Sistemas 1.7.3. Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales 1.7.3.1. Subdirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales 1.7.3.1.1. Área Gestión Catastral 1.7.3.1.2. Área Sistema de Información Territorial 1.7.3.1.3. Área Valuaciones 1.7.4. Dirección de Presupuesto Público 1.7.4.1. Subdirección Seguimiento y Modificaciones Presupuestarias 1.7.4.2. Subdirección Programación Financiera 1.7.5. Dirección de Compras y Contrataciones 1.7.5.1. Subdirección de Licitaciones, Eventos y Contrataciones Especiales 1.7.5.2. Subdirección de Concursos y Contrataciones Directas 1.7.5.3. Área Registro de Proveedores y Precio Testigo 1.7.5.4. Área Informática y Control del Gasto 1.7.5.5. Área Legal y Técnica 1.7.6. Dirección de Recursos Humanos 1.7.6.1. Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes 1.7.6.1.1. Área Análisis y Liquidación de Haberes 1.7.6.1.2. Área Liquidación otros entes y empresas del Estado 1.7.6.2. Subdirección Recursos Humanos Docentes 1.7.6.2.1. Área Recursos Humanos Docentes 1.7.6.3. Subdirección Gestión Previsional y Retiros 1.7.6.3.1. Área Gestión Previsional 1.7.6.4. Subdirección de Capacitación 1.7.6.5. Área Control de Personal 1.7.6.6. Área SEMA 1.7.7. Contaduría General de la Provincia 1.7.7.1. Subcontaduría General de la Provincia 1.7.7.1.1. Subdirección Control Legal e Informes 1.7.7.1.2. Subdirección Control de Ejecución Presupuestaria 1.7.7.1.3. Área Previsional, Municipios y Aportes 1.7.7.1.4. Área Rendiciones 1.7.8. Tesorería General de la Provincia 1.7.8.1. Subdirección de Análisis y Proyecciones 1.7.8.2. Subdirección Programación, Control y Pagos 1.7.9. Dirección de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis 1.7.9.1. Subdirección Juegos de Azar y de Proyectos Inmobiliarios 1.7.9.2. Subdirección Administrativa Contable 1.7.9.3. Subdirección Promoción del Ahorro y Seguros 1.7.10. Dirección de Informática 1.7.10.1. Subdirección Desarrollo y Mantenimiento de Aplicativos 1.7.10.2. Subdirección Infraestructura Informática 1.7.11. Comisión Reguladora de Energía Eléctrica 1.7.11.1. Subdirección Legal 1.7.11.2. Área Técnica de Control de Contrato de Concesión 1.7.11.3. Área Contable de Control Tarifario 1.8. Director General de Infraestructura Publica 1.8.1. Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública 1.8.2. Dirección Provincial de Vialidad 1.8.2.1. Subdirección de Proyectos y Tecnologías 1.8.2.2. Subdirección de Operaciones Estratégicas y de Conservación 1.8.2.2.1. Área Centro 1.8.2.2.2. Área Norte 1.8.2.2.3. Área Sur 1.8.2.3. Subdirección de Contrataciones y Control de Gestión 1.8.3. Dirección del Ente Control de Rutas 1.8.3.1. Subdirección Mantenimiento de Rutas y Señalización Vial 1.8.3.2. Subdirección Administrativo Contable 1.8.3.3. Subdirección de Sistemas 1.8.3.4. Subdirección de Forestación 1.8.3.5. Subdirección de Mantenimiento y Balanzas 1.8.3.5.1. Área Centro 1.8.3.5.2. Área Norte 1.8.3.5.3. Área Sur 1.8.4. Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas 1.8.4.1. Subdirección de Obras de Educación, Salud y Viviendas
b) Propiciar una vinculación fluida, ágil y productiva entre funcionarios nacionales, provinciales y de organismos estatales, colaborando con los demás Ministerios en las gestiones tendientes a acceder a fuentes de financiamiento o programas nacionales.
c) Asesorar en temas vinculados a la Coparticipación Federal Ley Nº 23.548.
d) Promover acuerdos de cooperación y asistencia técnica nacional e internacional inherentes a materia de competencia ministerial en lo que respecta a la hacienda y finanzas públicas.
1.7.1.2. Subdirección Bancos y Control de Recursos:
a) Realizar la conciliación bancaria diaria mediante el Sistema Contable de todas las cuentas corrientes de la Administración Central; b) Presentación de los Balances Bancarios (digitales) diarios en tiempo y forma al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis.
c) Elaboración diaria del Informe Financiero con la evolución de las Reservas de la Provincia de San Luis.
d) Administración y gestión (apertura, cierre y cambios de firmantes) centralizada de todas las cuentas bancarias de la Administración Central.
1.7.1.3. Subdirección Municipios:
a) Incentivar a los municipios para que adopten medidas conducentes al Saneamiento de las Finanzas Municipales;
b) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° XII-0351-2004 de Coparticipación Municipal;
c) Efectuar la determinación de Coparticipación Municipal distribuyendo los recursos, en virtud de la aplicación de los coeficientes de cada municipio;
d) Determinar las deducciones dela coparticipación federal aplicables cada municipio.
1.7.1.4. Subdirección Gastos Tarifados y Tasas:
a) Llevar un seguimiento de los gastos corrientes.
b) Centralizar los gastos por servicios tarifados y los gastos por tasas y servicios municipales.
c) Administrar el sistema de control de consumo de combustible.
1.7.1.5. Subdirección de Estrategias Financieras:
a) Ejecutar las políticas de administración de los activos financieros del estado provincial y asistir en los aspectos financieros de los fondos fiduciarios en los que éste sea parte.
b) Asistir en las acciones orientadas a preservar el crédito público.
c) Planificar e instrumentar las políticas y programas de captación de financiamiento que permitan atender situaciones de desequilibrios fiscales o implementar nuevos programas o proyectos provinciales.
d) Asesorar en la implementación de herramientas relacionadas con los servicios financieros del mercado de capitales, de monedas digitales y de toda nueva tecnología financiera.
e) Asistir en la dirección y supervisión del sistema de crédito público y en la ejecución de las funciones de coordinación de los sistemas de administración financiera del sector público provincial.
f) Analizar y establecer proyecciones y ejecuciones de flujos de fondos financieros.
g) Establecer las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda pública y supervisar su cumplimiento. 1.7.1.5.1. Área Mercado de Capitales y Nuevas Herramientas Financieras:
a) Asesorar y proponer las inversiones temporales de los fondos y activos financieros de todo el sector público provincial.
b) Entender sobre la organización de los sistemas de información de los mercados de capitales.
c) Coordinar y administrar los sistemas de información de los mercados de capitales, para instrumentar políticas tendientes a propiciar la captación de financiamiento de corto y largo plazo.
d) Asesorar en el diseño e implementación de políticas públicas vinculadas a la inclusión financiera y en la elaboración de propuestas tendientes a coordinar el accionar de las entidades financieras locales con los distintos sectores socioeconómicos de la Provincia.
e) Asistir en las acciones orientadas a preservar el crédito público.
f) Interactuar con la Comisión Nacional de Valores, la Superintendencia de Seguros de la Nación y el Poder Ejecutivo Nacional, como así también en los aspectos administrativos de las relaciones del Banco Central de la República Argentina en lo atinente a normativas, herramientas y políticas financieras y tecnológicas destinadas a los sectores socioeconómicos y productivos.
1.7.1.5.2. Área Monedas Digitales:
a) Entender en todo lo relativo a monedas digitales provinciales y proponer programas que contribuyan a su uso masivo.
1.7.2. Dirección Provincial de Ingresos Públicos:
a) Proyectar la política tributaria provincial.
b) Revestir la autoridad de Aplicación de la Ley N° VI-0490-2005 Código Tributario y de la Ley Impositiva Anual correspondiente.
c) Elaborar y ejecutar los procedimientos de administración tributaria.
d) Dictar resoluciones dentro de su competencia y elaborar proyectos de leyes para una óptima y equitativa recaudación tributaria.
e) Ejercer el control en la asignación y seguimiento de los diversos regímenes de incentivos fiscales provinciales.
f) Organizar y administrar el sistema de percepción de tributos, garantizando 1.8.4.3. Subdirección de Precios 1.8.5. Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética 1.8.5.1. Subdirección de Infraestructura Energética 1.8.5.2. Subdirección de Grandes Obras Hídricas 1.8.5.3. Subdirección de Obras de Agua y Saneamiento
Art. 2º.- Asignar las siguientes funciones a los organismos que a continuación se detallan:
1.1. Secretaría Privada:
a) Asistir al señor Ministro Secretario de Estado en toda actividad oficial y extraoficial que desempeñe en cumplimiento de sus obligaciones funcionales.
b) Organizar y controlar la agenda y coordinar audiencias del señor Ministro Secretario de Estado.
1.2. Despacho:
a) Recibir, clasificar y distribuir la correspondencia y documentación ingresadas al Ministerio.
b) Organizar el despacho, los registros y archivos para el control del movimiento de los expedientes, notas y demás documentación que ingrese o egrese del ministerio.
c) Controlar, verificar y elaborar proyectos de decretos, resoluciones, providencias y todos los actos administrativos que deban ser suscriptos por el señor Ministro Secretario de Estado.
d) Suscribir providencias simples de mero trámite administrativo.
1.3. Asesoría Legal:
a) Brindar asesoramiento jurídico de competencia del Ministerio.
b) Intervenir en los expedientes y emitir los dictámenes jurídicos de ley.
c) Asesorar en grado de apelación a los organismos del Ministerio.
1.4. Asesoría Contable y Presupuestaria:
a) Ejecutar la partida presupuestaria de la unidad ejecutora del Ministerio bajo directivas de su titular.
b) Supervisar y coordinar la ejecución presupuestaria de las unidades dependientes del Ministerio.
c) Asesorar técnicamente en la implementación de las normas y metodologías contables a los organismos dependientes del Ministerio. 1.5. Dirección de Comunicación Institucional:
a) Llevar adelante las relaciones institucionales con la prensa y los medios de comunicación en coordinación con el área gubernamental competente en la materia.
b) Publicitar y transmitir las políticas, programas y actividades del Ministerio promoviendo y difundiendo su accionar y resultados.
1.6. Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública:
a) Supervisar la labor de la Oficina Legal del Ministerio, quedando facultado a realizar los dictámenes jurídicos de ley en reemplazo del responsable de la Oficina Legal.
b) Analizar y dictaminar sobres aspectos legales de las materias encargadas por el señor Ministro Secretario de Estado.
c) Proponer a la autoridad administrativa, las acciones tendientes al cumplimiento y mejoramiento de la normativa jurídica que involucre asuntos de la competencia del Ministerio.
1.7. Director General de Hacienda Pública:
a) Representar, asistir y colaborar directamente con el señor Ministro Secretario de Estado en todo lo concerniente a la hacienda pública y demás misiones que se le asignen.
b) Supervisar los organismos ministeriales de su dependencia.
1.7.1. Dirección de Finanzas y Recursos:
a) Centralizar la información y la recaudación de los recursos del sector público provincial para hacer frente a las obligaciones financieras del mismo.
b) Administrar el sistema de saldo consolidado que establece el Art. 67 de la Ley N° VII-0256-2004-(5492).
c) Conformar el Sistema de Tesorería y ejercer la supervisión técnica de las unidades o servicios de tesorería que operen en el sector público provincial.
d) Coordinar con la institución bancaria que actúe como agente financiero de la Provincia, la administración de liquidez del sector público provincial, fijando políticas sobre mantenimiento y utilización de los saldos de caja.
e) Realizar las inversiones temporales de fondos de todo el sector público provincial.
f) Emitir Letras del Tesoro o títulos para atender desequilibrios transitorios de caja, cuyo vencimiento de rescate se opere dentro del ejercicio financiero de su emisión.
g) Desempeñarse como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº VIII-0278-2004 de condiciones de radicación de entidades financieras, crediticias y ahorro.
h) Requerir a cada uno de los organismos del Sector Público Provincial que tengan a su cargo la percepción de recursos, la documentación respiratoria pertinente y los informes que estime correspondiente.
i) Centralizar la información y programar el flujo de fondos de la Administración Pública Provincial j) Ejercer las funciones atribuidas en los incisos c), e), f), g), h), i), j), k) y l) del artículo 65 de la Ley N° VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público, en su pertenencia.
1.7.1.1. Coordinación Fiscal Federal: a) Colaborar y participar en los distintos organismos conformados entre jurisdicciones provinciales y el Estado Nacional; y representar a la Provincia de San Luis en aquellos que el Poder Ejecutivo Provincial le encomiende y/o en encuentros oficiales a solicitud del Señor Ministro de Hacienda e Infraestructura Pública.
b) Propiciar una vinculación fluida, ágil y productiva entre funcionarios nacionales, provinciales y de organismos estatales, colaborando con los demás Ministerios en las gestiones tendientes a acceder a fuentes de financiamiento o programas nacionales.
c) Asesorar en temas vinculados a la Coparticipación Federal Ley Nº 23.548.
d) Promover acuerdos de cooperación y asistencia técnica nacional e internacional inherentes a materia de competencia ministerial en lo que respecta a la hacienda y finanzas públicas.
1.7.1.2. Subdirección Bancos y Control de Recursos:
a) Realizar la conciliación bancaria diaria mediante el Sistema Contable de todas las cuentas corrientes de la Administración Central;
b) Presentación de los Balances Bancarios (digitales) diarios en tiempo y forma al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis.
c) Elaboración diaria del Informe Financiero con la evolución de las Reservas de la Provincia de San Luis.
d) Administración y gestión (apertura, cierre y cambios de firmantes) centralizada de todas las cuentas bancarias de la Administración Central.
1.7.1.3. Subdirección Municipios:
a) Incentivar a los municipios para que adopten medidas conducentes al Saneamiento de las Finanzas Municipales; b) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° XII-0351-2004 de Coparticipación Municipal;
c) Efectuar la determinación de Coparticipación Municipal distribuyendo los recursos, en virtud de la aplicación de los coeficientes de cada municipio;
d) Determinar las deducciones dela coparticipación federal aplicables cada municipio.
1.7.1.4. Subdirección Gastos Tarifados y Tasas:
a) Llevar un seguimiento de los gastos corrientes.
b) Centralizar los gastos por servicios tarifados y los gastos por tasas y servicios municipales.
c) Administrar el sistema de control de consumo de combustible. 1.7.1.5. Subdirección de Estrategias Financieras:
a) Ejecutar las políticas de administración de los activos financieros del estado provincial y asistir en los aspectos financieros de los fondos fiduciarios en los que éste sea parte.
b) Asistir en las acciones orientadas a preservar el crédito público.
c) Planificar e instrumentar las políticas y programas de captación de financiamiento que permitan atender situaciones de desequilibrios fiscales o implementar nuevos programas o proyectos provinciales.
d) Asesorar en la implementación de herramientas relacionadas con los servicios financieros del mercado de capitales, de monedas digitales y de toda nueva tecnología financiera.
e) Asistir en la dirección y supervisión del sistema de crédito público y en la ejecución de las funciones de coordinación de los sistemas de administración financiera del sector público provincial.
f) Analizar y establecer proyecciones y ejecuciones de flujos de fondos financieros.
g) Establecer las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda pública y supervisar su cumplimiento. 1.7.1.5.1. Área Mercado de Capitales y Nuevas Herramientas Financieras:
a) Asesorar y proponer las inversiones temporales de los fondos y activos financieros de todo el sector público provincial.
b) Entender sobre la organización de los sistemas de información de los mercados de capitales.
c) Coordinar y administrar los sistemas de información de los mercados de capitales, para instrumentar políticas tendientes a propiciar la captación de financiamiento de corto y largo plazo.
d) Asesorar en el diseño e implementación de políticas públicas vinculadas a la inclusión financiera y en la elaboración de propuestas tendientes a coordinar el accionar de las entidades financieras locales con los distintos sectores socioeconómicos de la Provincia.
e) Asistir en las acciones orientadas a preservar el crédito público.
f) Interactuar con la Comisión Nacional de Valores, la Superintendencia de Seguros de la Nación y el Poder Ejecutivo Nacional, como así también en los aspectos administrativos de las relaciones del Banco Central de la República Argentina en lo atinente a normativas, herramientas y políticas financieras y tecnológicas destinadas a los sectores socioeconómicos y productivos.
1.7.1.5.2. Área Monedas Digitales:
a) Entender en todo lo relativo a monedas digitales provinciales y proponer programas que contribuyan a su uso masivo.
1.7.2. Dirección Provincial de Ingresos Públicos:
a) Proyectar la política tributaria provincial.
b) Revestir la autoridad de Aplicación de la Ley N° VI-0490-2005 Código Tributario y de la Ley Impositiva Anual correspondiente.
c) Elaborar y ejecutar los procedimientos de administración tributaria.
d) Dictar resoluciones dentro de su competencia y elaborar proyectos de leyes para una óptima y equitativa recaudación tributaria.
e) Ejercer el control en la asignación y seguimiento de los diversos regímenes de incentivos fiscales provinciales.
f) Organizar y administrar el sistema de percepción de tributos, garantizando la equidad y el cumplimiento por parte del contribuyente.
1.7.2.1. Subdirección Interna:
a) Elaborar y analizar informes de recaudación tributaria.
b) Proyectar Resoluciones Generales de la Dirección y colaborar en la formulación de proyectos de ley en materia tributaria.
c) Administrar la Página Web de la Dirección.
d) Atender los problemas operativos y de gestión, y colaborar en los aspectos administrativos de la Dirección.
e) Asistir y ejecutar las tareas encomendadas por el Director.
1.7.2.1.1. Área Delegación Villa Mercedes:
a) Resolver los problemas operativos y de gestión, y colaborar en los aspectos administrativos de la sede de Villa Mercedes de la Dirección.
b) Atender los contribuyentes en el ámbito de la ciudad de Villa Mercedes.
c) Asistir y ejecutar las tareas encomendadas por el Director. 1.7.2.2. Subdirección de Gestión de Sistemas:
a) Verificar el correcto funcionamiento técnico del sistema tributario provincial y de la infraestructura informática de la Dirección.
b) Proponer mejoras en la funcionalidad del sistema tributario provincial con criterios de seguridad, celeridad y eficiencia en consideración a las nuevas tecnologías de la información.
c) Atender los problemas operativos y de gestión d) Asistir y ejecutar las tareas encomendadas por el Director.
1.7.3. Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales:
a) Confeccionar y actualizar el catastro urbano y rural de la Provincia en sus aspectos geográficos, cartográficos y económicos. Autoridad de Aplicación de la Ley N° V-0597-2007 de Catastro Provincial.
b) Definir, diseñar y formular el Régimen de Geodesia.
c) Confeccionar y actualizar el registro de las tierras e inmuebles de propiedad del Estado, sean en el ámbito rural y urbano.
d) Estudiar y proponer nuevas metodologías de avalúos.
e) Colaborar y coordinar en el desarrollo e implementación de proyectos y acciones relacionadas al ordenamiento administrativo de inmuebles del territorio Provincial 1.7.3.1. Subdirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales:
a) Desempeñar las funciones internas que le sean asignadas por el director y reemplazar a éste en caso de ausencia.
b) Controlar y aprobar las operaciones de registración de planos.
c) Controlar los procesos técnicos de mensuras administrativas, actualización parcelaria, levantamiento catastral.
1.7.3.1.1. Área Gestión Catastral:
a) Determinar y controlar la ubicación, dimensiones, límites y linderos de los inmuebles en el territorio provincial.
b) Confeccionar, actualizar y resguardar la información geográfica dentro del territorio provincial.
c) Confeccionar la cartografía básica de la provincia.
d) Colaborar y coordinar con organismos del Estado en el desarrollo y actualización de la base de datos geográficos.
e) Propender a la regularización de tierras en todo el territorio de la provincia con el fin de lograr saneamiento de títulos.
f) Trabajar en conjunto con los municipios en los procedimientos de disposición de bienes inmuebles y regularización dominial.
1.7.3.1.2. Área Sistema de Información Territorial:
a) Desarrollar e implementar nuevos proyectos de Sistemas de Información geográfica.
b) Atender el sistema de información catastral y velar por la calidad de la información que se encuentran en la base de datos de la Dirección.
c) Coordinar e implementar los nuevos sistemas informáticos.
1.7.3.1.3. Área Valuaciones:
a) Proponer e instrumentar nuevas metodologías de avalúos.
b) Sistematizar datos del mercado inmobiliario en una base georreferenciada, con el fin de analizar la evolución y la dinámica de los valores de inmuebles urbanos y rurales de la provincia.
c) Proponer e implementar los procedimientos de las valuaciones masivas.
1.7.4. Dirección de Presupuesto Público:
a) Ejercer el rol de órgano rector del sistema presupuestario del sector púbico provincial y las competencias atribuidas en el Artículo 18º de la Ley Nº VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público y concordantes.
b) Elaborar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia de San Luis, en el marco de las disposiciones previstas en la Ley Permanente de Presupuesto Nº VIII-0252-2004 y cc.
c) Asesorar en materia presupuestaria de su competencia a todos los organismos del sector público.
d) Velar por la austeridad en el gasto público, atendiendo a principios de transparencia y eficiencia en la ejecución presupuestaria.
1.7.4.1. Subdirección Seguimiento y Modificaciones Presupuestarias: a) Analizar los anteproyectos de presupuestos y proponer los ajustes que considere necesarios.
b) Elaborar indicadores de gestión: Indicadores agregados fiscales y financieros; sectoriales de gestión pública del gasto (por finalidad), y sectoriales de la gestión pública de la recaudación provincial.
c) Evaluar la ejecución presupuestaria en forma periódica, durante el ejercicio y al cierre del mismo, efectuando un análisis de los resultados obtenidos.
d) Elaborar informes de modificaciones y ajustes presupuestarios que sean necesarios incorporar durante el ejercicio.
e) Asesorar en materia presupuestaria de su competencia a todos los organismos del sector público.
1.7.4.2. Subdirección Programación Financiera:
a) Proponer las normas técnicas, formularios e instructivos para la formulación de la programación financiera mensual de la administración general.
b) Analizar la coherencia de la información referida al uso de los créditos anuales y mensuales.
c) Asesorar en materia presupuestaria de su competencia a todos los organismos del sector público.
1.7.5. Dirección de Compras y Contrataciones:
a) Ejercer las funciones inherentes al Régimen de Contrataciones establecido por la Ley N° VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público, como órgano Rector.
b) Gestionar la provisión de bienes y servicios en forma centralizada del Poder Ejecutivo Provincial, contemplando el poder negociador el Estado, la defensa de la competencia y el libre acceso al mercado.
c) Elaborar normas y procedimientos específicos que garanticen la provisión de bienes y servicios a los organismos estatales, de acuerdo a la calidad y cantidad requerida por los mismos en condiciones de transparencia y accesibilidad para los oferentes, en forma oportuna y ajustada a los precios de mercado y con un soporte tecnológico adecuado que permita generar información oportuna para la toma de decisiones.
1.7.5.1. Subdirección de Licitaciones, Eventos y Contrataciones Especiales:
a) Realizar las gestiones vinculadas a las solicitudes de gastos para los cuales se determine el procedimiento de licitación pública o privada, en forma coordinada con el organismo solicitante.
b) Proponer modificaciones a las normas, reglamentos y procedimientos que se aplican relativos a los procesos licitatorios.
1.7.5.2. Subdirección de Concursos y Contrataciones Directas:
a) Realizar las gestiones vinculadas a todas las solicitudes para los cuales se determine el procedimiento de concurso de precios, compulsas de precios y contrataciones directas, coordinando las mismas con el organismo solicitante.
1.7.5.3. Área Registro de Proveedores y Precio Testigo:
a) Intervenir en el control, la supervisión y administración general del Registro y del Sistema de Información de Oferentes establecido en la normativa vigente.
b) Proponer modificaciones a las normas, reglamentos y procedimientos que se aplican relativos al Registro.
c) Intervenir en los procedimientos de calificación realizados a proveedores por los organismos solicitantes.
d) Llevar el Registro de Registro de Constructores y Proveedores de Obras Públicas Ley Nº VIII-0268-2004.
1.7.5.4. Área Informática y Control del Gasto:
a) Administrar el Sistema Electrónico de Compras y proponer mejoras en el mismo con el objeto de aumentar la efectividad, reducir tiempos de ejecución y garantizar seguridad en el mismo.
b) Capacitar e interactuar con los usuarios del Sistema Electrónico de Compras.
c) Elaborar estadísticas de las compras públicas tramitadas en la Dirección.
1.7.5.5. Área Legal y Técnica:
a) Brindar asesoramiento jurídico a requerimiento de la Dirección en cuanta oportunidad se encuentre en debate una cuestión jurídica; debiendo pronunciarse mediante informes escritos o verbales, con ajuste a la Ley de aplicación.
b) Proponer a la autoridad administrativa, las acciones tendientes al mejoramiento de la normativa jurídica que involucre asuntos de la competencia del Programa.
c) Proyectar los actos administrativos de los procedimientos de contratación seguidos en la Dirección y controlar la documentación legal presentada por los oferentes.
1.7.6. Dirección de Recursos Humanos:
a) Gestionar y administrar estratégicamente el capital humano de la Administración Pública Provincial, incorporando criterios que promuevan el desarrollo personal, profesional y humano en el ámbito de la Administración Pública, propendiendo a la eficacia, eficiencia, profesionalidad y actitud de servicio del personal.
b) Mantener un Registro Unificado del Empleo Público Provincial permitiendo la eficacia, transparencia y justicia social en la asignación de los recursos.
c) Centralizar las designaciones de todo el personal dependiente del Poder Ejecutivo, cualquiera sea el Escalafón y/o Convenio, ejercer el control de altas y bajas en los cargos y de las modificaciones de situaciones de revista.
d) Supervisar el cumplimiento de la normativa que regula el empleo público, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las leyes que lo regulan.
e) Administrar los sistemas informativos de liquidación de haberes, control de ausentismo y cualquier otro de su competencia.
f) Promover la fluidez en la rotación del personal, aplicando la normativa previsional, y verificando el régimen de incompatibilidades del empleo público.
g) Supervisar y proveer los actos administrativos de la Unidad de Control Previsional.
h) Proyectar normas en el ámbito de su competencia y producir los informes que hagan al régimen del empleo público.
i) Implementar acciones para la formación y capacitación continua de calidad y eficacia del personal de la Administración Pública Provincial.
6 de la Provincia que sean relativas a trámites de la hacienda pública, y realizar las vistas de Ley.
b) Elevar informes al Contador General del funcionamiento de la Subdirección y del estado de cumplimiento de las normas, de su eficacia y pertinencia.
c) Formular normas y técnicas de control y proponer circuitos administrativos a ser utilizados por las Unidades Ejecutoras que realicen trámites relativos a la hacienda pública teniendo en cuenta su naturaleza jurídica, características operativas y requerimiento de información.
d) Coordinar el funcionamiento del registro contable que corresponda a todas las jurisdicciones y entidades del Sector Público Provincial. e) Auditar el sistema de contabilidad gubernamental para permitir la registración de todas las etapas del gasto público.
1.7.7.1.2. Subdirección Control de Ejecución Presupuestaria:
a) Someter a estudio todas las actuaciones que ingresen a la Contaduría General de la Provincia que impliquen ejecución del gasto público, detectando en ellas las anormalidades que hubiere, o bien disponiendo su aprobación y posterior remisión al pago.
b) Cumplir y hacer cumplir estrictamente lo estipulado por la Ley Nº VIII-0256- 2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis, en lo que se refiere a las normas de contabilidad gubernamental, sistemas contables y sistemas de información relativos a la ejecución presupuestaria de gastos. c) Intervenir en el registro y control de los sistemas contables directamente relacionados con el Control Interno, tales como Registro de Beneficiarios, Nomenclador de controles previos y posteriores a la emisión de órdenes de pago. d) Remitir a las Unidades Ejecutoras los expedientes con observaciones puntualizando las anomalías anotadas en los mismos por falta de cumplimiento de la normativa pertinente.
e) Formular normas y técnicas de control y proponer circuitos administrativos a ser utilizados por las Unidades Ejecutoras que ejecuten gastos, integrando aspectos presupuestarios, contables y jurídico-administrativos.
f) Formular normas y técnicas de control de su competencia y proponer las normas y/o circuitos administrativos a ser utilizadas por el área, integrando aspectos presupuestarios, contables y jurídico-administrativos. g) Emitir informes periódicos sobre la ejecución presupuestaria del gasto público, que permitan la toma de decisiones y aplicación de políticas del Estado.
1.7.7.1.3. Área Previsional, Municipios y Aportes:
a) Confeccionar la Declaración Jurada de Aportes y Contribuciones conforme las disposiciones emanadas de la Administración Federal de Ingresos Públicos y/o Administración Nacional de la Seguridad Social, consolidando la información de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos y Municipalidades.
b) Someter a estudio las normas y/o circuitos administrativos a ser utilizadas por el área, integrando aspectos presupuestarios, contables y jurídico-administrativos.
c) Actuar como Agente de Retención de Impuesto a las Ganancias y Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
d) Confeccionar la Declaración Jurada de Retenciones conforme las disposiciones emanadas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). e) Emitir informes periódicos sobre el estado de las tramitaciones del Área a su cargo.
f) Intervenir en las ordenes de pagos e informes periódicos de coparticipación según Ley XII-0351-2004 g) Intervenir en los aportes al Poder judicial y demás organismos.
1.7.7.1.4. Área Rendiciones: a) Llevar el Registro de Cargos de cada una de las unidades ejecutoras de la Administración Pública Provincial y personas humanas y/o jurídicas a quienes se les haya entregado fondos con cargo de rendir cuenta documentada.
b) Someter a estudio las rendiciones de cuentas que ingresen a Contaduría General con motivo de otorgamiento de fondos a las distintas unidades ejecutoras, personas humanas y/o jurídicas y las órdenes de pago que conforman el Balance de Caja de la Tesorería General de la Provincia, detectando en ellas las anormalidades que hubiere o bien disponiendo su aprobación y posterior remisión al Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis.
c) Verificar que las rendiciones de cuentas sometidas a control se ajusten a las normas establecidas por la Ley de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis, nomencladores de gastos y toda otra norma vigente en la materia.
d) Formular Cargos Provisorios a los responsables y elevar los mismos a consideración e intervención del Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis.
e) Realizar el descargo de las rendiciones aprobadas por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis.
f) Confeccionar detalle de rendiciones de cuentas pendientes y observadas.
g) Intervenir en el estudio de Decretos y Resoluciones inherentes a la materia.
1.7.8. Tesorería General de la Provincia: a) Ejercer el rol de órgano rector del sistema de tesorería de la provincia y llevar a delante las funciones atribuidas en los incisos a), b), d), k), l) y m) del Artículo 65 de la Ley Nº VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis y cc..
b) Centralizar las obligaciones asumidas por los organismos de la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, de las que se deriven un pago o erogación; con excepción de los que establezca la Ley. c) Verificar que las unidades o servicios de Tesorería apliquen los procedimien 1.7.6.1. Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes:
a) Acompañar a la Dirección de Recursos Humanos en las acciones que implemente y/o lleve adelante el mismo.
b) Ejecutar las políticas, procesos y plazos vinculados a la materia salarial del sector público, realizando el análisis y control correspondiente de las liquidaciones de haberes conforme la normativa vigente.
c) Auditar el proceso de liquidaciones de haberes, estableciendo las responsabilidades y consecuencias en caso de irregularidades u otras contingencias. d) Ejercer el control de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y otros derechos del personal. e) Custodiar y procurar la actualización de los legajos del personal.
1.7.6.1.1. Área Análisis y Liquidación de Haberes:
a) Asistir a la subdirección en las tareas que se le encomienden.
b) Suscribir con su firma toda documentación vinculada al cumplimiento de las funciones dela subdirección, en caso de ausencia, impedimento.
c) Producir informes que se le requieran en relación al ámbito de competencia de la dirección.
d) Generar en forma mensual la información correspondiente a la declaración jurada de aportes y contribuciones previsionales, relacionados con la liquidación de haberes y remitir los mismos a la contaduría general de la provincia, conforme las disposiciones emanadas de la Administración Federal de Ingresos Públicos y/o Administración Nacional de la Seguridad Social.
1.7.6.1.2. Área Liquidación otros entes y empresas del Estado:
a) Liquidar las remuneraciones del personal de los organismos descentralizados, entes, organismos autárquicos, agencias, empresas y sociedades del estado con los que se dispongan convenios respectivos.
1.7.6.2. Subdirección Recursos Humanos Docentes:
a) Centralizar y dotar de eficiencia, eficacia y celeridad a la administración y gestión de designaciones del personal docente y otras modificaciones en su situación de revista, confeccionando los proyectos de actos administrativos correspondientes.
b) Verificar el cumplimiento del régimen de incompatibilidad docente y custodia y actualización de sus legajos.
c) Auditar los procesos a su cargo, en orden a la transparencia e innovaciones de gestión.
1.7.6.2.1. Área Recursos Humanos Docentes:
a) Asistir a la Subdirección en el dictado de los actos administrativos de designaciones, suplencias, bajas y todo otro trámite administrativo a los efectos de garantizar la cobertura de cargos y horas cátedras interinas y suplentes atendiendo a las necesidades y requerimientos del Ministerio de Educación.
1.7.6.3. Subdirección Gestión Previsional y Retiros:
a) Aplicar la normativa previsional en el ámbito de su competencia, y controlar que los agentes que hayan alcanzado los requisitos para la obtención del beneficio jubilatorio inicien los trámites correspondientes.
b) Auditar los procesos a su cargo, en orden a la transparencia e innovación de gestión.
c) Dirigir el funcionamiento orgánico de la Unidad de Control Previsional. 1.7.6.3.1. Área Gestión Previsional:
a) Asistir a la subdirección en las tareas que se le encomienden. b) Gestionar y asistir al personal en las tramitaciones inherentes a la obtención del beneficio previsional.
1.7.6.4. Subdirección de Capacitación:
a) Implementar políticas destinadas a la formación, profesionalización y capacitación del sector público.
b) Diseñar y planificar estrategias modernas e innovadoras para propender a la excelencia, calidad y competencia del recurso humano.
c) Diseñar herramientas para medir y evaluar la gestión y la calidad del recurso humano dentro del sector público provincial.
1.7.6.5. Área Control de Personal:
a) Ejercer el control de la prestación de servicios del personal dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, verificando su ausentismo y promoviendo su fluidez y rotación.
1.7.6.6. Área SEMA:
a) Llevar adelante el control de ausentismo por enfermedad.
1.7.7. Contaduría General de la Provincia:
a) Ejercer las funciones atribuidas por el Artículo 171º de la Constitución Provincial y las que le competan en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis y Ley Nº XII-0351-2004 del Régimen de Coparticipación Municipal.
b) Registrar y controlar los bienes fiscales del Estado Provincial.- 1.7.7.1. Subcontaduría General de la Provincia:
a) Asistir al Contador General de la Provincia.
b) Suscribir con su firma toda documentación vinculada al cumplimiento de las funciones del Contador General, en caso de ausencia, impedimento o según se le indique.
c) Mantener un Registro unificado de todos los Bienes del Estado Provincial; y asesorar e instruir a las distintas unidades ejecutoras sobre la confección de inventarios a los efectos de lograr uniformidad en los procedimientos de registración de bienes, la correcta individualización de los bienes registrados y su posterior control.
1.7.7.1.1. Subdirección Control Legal e Informes:
a) Someter a estudio todas las actuaciones que ingresen a la Contaduría General y normas referidos a los mecanismos de información establecidos y los que se dicten en el futuro, en lo atinente a los pagos que deban realizarse.
d) Fiscalizar la funcionalidad de los sistemas informáticos que permita cumplimentar el Título IV de Ley Nº VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis.
1.7.8.1. Subdirección de Análisis y Proyecciones:
a) Asistir al Tesorero General de la Provincia con su firma, en caso de ausencia, impedimento o según se le indique.
b) Aprobar las bases imponibles de los beneficiarios y las cuentas bancarias.
c) Asistir en los actos relacionados con la programación financiera.
d) Encargarse del apoyo administrativo-organizacional de la Dirección.
e) Ejercer las demás funciones encomendadas por el Tesorero General.
1.7.8.2. Subdirección Programación, Control y Pagos:
a) Controlar la documentación presentada por los beneficiarios y efectuar el pago de corresponder.
b) Controlar la gestión de chequeras de las cuentas bancarias de la Administración Central.
c) Practicar las retenciones impositivas, confeccionar y presentar las declaraciones juradas pertinentes y enviar comprobantes de retención.
"1.7.9. Dirección de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis, que estará a cargo de un Gerente (Art. 9° de la Ley N° V-0866-2013).
a) Ejercer las competencias y funciones establecidas por Ley N° V-0866- 2013 y aquellas como continuadora de las actividades de la Agenda para el Desarrollo Económico y la Asistencia Social Ley V-0179-2022.
b) Desempeñarse como autoridad de aplicación de la Ley N° V-0145-2004 de Juegos de Azar, con la asistencia de sus respectivas dependencias, de la Ley N° V-0139- 2004 La Punta, Complejo Urbanístico, Subasta y/o Venta y de la Ley N° V-0140-2004 La Rivera, Complejo Urbanístico, Villa Mercedes, Subasta de Bienes Inmuebles.
c) Implementar la Ley N° VIII-0719-2010 de Promoción de la Cultura del Ahorro en Estampillas y Desarrollo de la Actividad Filatélica Ley N° VIII-0752-2011.
d) Implementar medidas que tiendan a favorecer la inclusión financiera transversal, equitativa que redunde en beneficio de la ciudadanía y que promueva el desarrollo sostenible.
e) Planificar y definir políticas para la actualización de infraestructura tecnológica y software de explotación, como de cualquier otro sistema implementado en la Dirección, estableciendo la Subdirección responsable de su ejecución.
1.7.9.1. Subdirección de Juegos de Azar y de Proyectos Inmobiliarios:
a) Entender en toda cuestión derivada de la aplicación de la Ley N° V-0145-2004 de Juegos de Azar, Ley N° V-0476-2005 de Administración de Juegos de Azar y Ley V-0505-2006 de Hipódromos y Canódromos y sus modificatorias.
b) Administrar y controlar el régimen de los juegos de azar que explote de manera directa e indirecta, lotería y casinos.
c) Administrar, autorizar y controlar los juegos y captura de apuestas bajo la modalidad on line.
d) Controlar el cumplimiento de los contratos de concesiones otorgadas.
e) Autorizar nuevos juegos con sus respectivos reglamentos y elaborar estadísticas.
f) Implementar políticas y acciones positivas que garanticen la promoción del juego responsable en el marco de la responsabilidad social y la lucha contra el juego patológico.
g) Gestionar la regularización dominial de los inmuebles que se encuentran bajo la órbita de la Dirección y los que encomiende el Poder Ejecutivo.
h) Dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley N° V-0139-2004 y la Ley N° V-0140-2004.
i) Coordinar las acciones pertinentes para la gestión de cobro, intimación a morosos, gestión de venta, planes de pago, cancelaciones y escrituraciones de distintas operatorias inmobiliarias.
1.7.9.2. Subdirección Administrativa Contable:
a) Organizar, dirigir, controlar y ejecutar los recursos y gastos de la Dirección.
b) Diseñar, proponer e implementar medidas que tiendan a favorecer la inclusión y educación financiera.
c) Instrumentar la gestión y cobro de los préstamos otorgados en el marco del Ex Programa Nuevas Empresas, Emprendedores, Plan San Luis Te Cuida Decreto N° 4390-MHP-2018, San Luis en Movimiento Decreto N° 6388-SGG-ST-2019, Decretos N° 5692-JGM-2021, N° 6029-JGM-2021 y N° 4268-MHP-SF-2022 de Programa de Microcréditos y colaborar en la gestión y cobro de otros créditos que otorgue o haya otorgado el Estado Provincial; y mantener un registro actualizado de los mismos.
1.7.9.3. Subdirección Promoción del Ahorro y Seguros:
a) Promover la cultura del ahorro en estampillas y desarrollo de la actividad filatélica, conforme lo dispuesto mediante Ley N° VIII-0719-2010 y Ley N° VIII-0752- 2011 y la normativa que complemente o sustituya.
b) Gestionar el aporte y pago de las Estampillas Escolares en forma anual, realizando los canjes y cesiones solicitados por los tenedores, promoviendo el uso de las nuevas tecnologías aplicadas a las finanzas y activos digitales.
c) Gerenciar el sistema de administración de estampillas e implementar un plan de seguridad que permita, mantener la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la infraestructura informática, así como prevenir y minimizar danos a la misma.
d) Llevar adelante todas las operaciones de seguros de vida e incapacidad de los agentes de la Administración Publica Provincial, Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Universidad Provincial de Oficios y Municipalidades adheridas y fomentar la suscripción de nuevos convenios de adhesión en la materia y la modernización de las prestaciones de seguros.-" 1.7.10. Dirección de Informática:
a) Coordinar la gestión del desarrollo y control de los sistemas informáticos dependientes del Ministerio como de cualquier organismo gubernamental que se le encomiende.
b) Asistir a distintas dependencias gubernamentales que lo requieran en la implementación, desarrollo y ejecución de soluciones informáticas que contribuyan a la optimización de los recursos y tareas administrativas.
c) Asesorar y participar en la gestión de adquisición y desarrollo de nuevos módulos de software y su correcta y efectiva puesta en marcha.
d) Promover la correcta integración entre los sistemas del Ministerio con el fin de obtener seguridad, celeridad, eficiencia y unicidad en la administración de la información de gestión y de los procesos de trabajo involucrados.
e) Analizar los diversos procesos de la información, buscando simplificar y optimizar los trabajos administrativos.
f) Coordinar y vincularse con la Agencia San Luis Ciencia, Tecnología y Sociedad Ley Nº II-0947-2016 1.7.10.1. Subdirección Desarrollo y Mantenimiento de Aplicativos:
a) Guiar, asistir y promover el desarrollo de nuevas aplicaciones que sean base de las herramientas de trabajo del gobierno acorde a las nuevas tecnologías y requerimientos emergentes.
b) Asesorar y delinear acciones para el mantenimiento de las aplicaciones informáticas a cargo de la Dirección, en post de garantizar la seguridad, estabilidad y continuidad operativa de las mismas.
1.7.10.2. Subdirección Infraestructura Informática:
a) Administrar y modernizar de manera continua las plataformas de hardware de los aplicativos a cargo de la Dirección. b) Administrar los dispositivos informáticos y electrónicos que hacen al correcto uso de las aplicaciones a cargo de la Dirección.
1.7.11. Comisión Reguladora de Energía Eléctrica:
a) Cumplir con las funciones y competencias asignadas en la Ley Nº VIII-0276- 2004, en especial en lo referente al contrato de concesión del servicio público de distribución, velando por la asequibilidad de personas usuarias.
b) Pronunciarse por la procedencia o improcedencia de los reclamos y consultas efectuados por las presentaciones de los usuarios del servicio concesionado. 1.7.11.1. Subdirección Legal:
a) Emitir dictamen jurídico en los expedientes donde tramiten reclamos vinculados con el contrato de concesión suscripto entre el Estado Provincia de San Luis y la Empresa Distribuidora San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.). y sobre todo acto administrativo a ser dictado por la Comisión, en el ámbito de su competencia técnico, tarifaria y regulatoria. Emitir dictamen previo a resolver recursos presentados ante la Comisión.
b) Asistir a la Comisión en materia legal.
1.7.11.2. Área Técnica de Control de Contrato de Concesión:
a) Verificar el cumplimiento de las obligaciones de la concesionaria sean legales, contractuales o reglamentarias, en especial, controlar el correcto cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV del Contrato de Concesión, en lo referido a las normas de calidad del servicio público, y el estado de las instalaciones y planificación que permita cumplir con las condiciones prestacionales.
b) Coordinar tareas de control y establecerlas prioridades y logística a llevar a cabo desde los distintos sectores de tareas técnicas pertenecientes a la Comisión.
c) Emitir informes técnicos previo pronunciamiento de la Comisión respecto de los reclamos de los usuarios de los servicios prestados por la concesionaria.
1.7.11.3. Área Contable de Control Tarifario:
a) Efectuar un seguimiento y análisis de la contabilidad regulatoria, el desempeño económico-financiero del Contrato de Concesión y de la contabilidad del accionista que detenta la mayoría del paquete accionario de la distribuidora.
1.8. Dirección General de Infraestructura Pública:
a) Representar, asistir y colaborar directamente con el señor Ministro Secretario de Estado en todo lo concerniente a la política de obras públicas y demás misiones que se le asignen.
b) Supervisar los organismos ministeriales de su dependencia.
c) Supervisar los pliegos de bases y condiciones para contratación de obras y efectuar el control su ejecución y certificación.
d) Solicitar la aplicación de sanciones a las empresas contratistas por irregularidades e incumplimientos.
1.8.1. Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública:
a) Coordinar y supervisar la administración contable, compras y contrataciones, certificación, sistematización, determinación de precios y control presupuestario e inversiones de las obras públicas.
b) Mantener una base de datos de las obras públicas que ejecutan por el Ministerio c) Efectuar el control de los certificados de pago, emitiendo informes periódicos en relación a la gestión de las obras públicas.
d) Emitir resoluciones de aprobación y pago de los certificados.
e) Habilitar e imputar certificados de obra pública.
f) Controlar la ejecución e imputación presupuestaria y proyectar la programación financiera mensual de las Direcciones de Obra Pública.
g) Informar mensualmente las órdenes de pago emitidas.
h) Intervenir en la evaluación económica y financiera de las ofertas de obras públicas.
1.8.2. Dirección Provincial de Vialidad:
a) Estudiar, administrar, proyectar, construir, modificar, conservar, mejorar y explotar por sí o por terceros la red caminera provincial, sus obras subsidiarias, accesorias y anexas.
b) Colaborar como órgano consultivo en las políticas de transporte que ejecute la provincia.
c) Fomentar los consorcios camineros, controlar su funcionamiento técnico y económico financiero y la ejecución de las obras a su cargo.
d) Evaluar pliegos particulares y de especificaciones técnicas, tantos en los aspectos administrativos como técnicos, legales y factibilidades, previos a la continuidad del trámite correspondiente. 1.8.2.1. Subdirección de Proyectos y Tecnologías: a) Planificar, diseñar, proyectar, ejecutar, controlar y evaluar la red caminera provincial.
b) Ocuparse de las obras de mantenimiento y señalización vial ejecutadas por terceros.
c) Investigar y proponer la modernización y el uso de la tecnología vial en la construcción, mantenimiento y mejora de la infraestructura de la red vial.
d) Efectuar la medición, certificación y recepción de las obras de su competencia.
1.8.2.2. Subdirección de Operaciones Estratégicas y de Conservación: a ) Proyectar, controlar y ejecutar por sí o por terceros el mantenimiento de los caminos rurales de tierra.
b) Ocuparse de las obras de conservación, mantenimiento y señalización vial ejecutadas por administración.
c) Fomentar la constitución de consorcios camineros para el mantenimiento de la infraestructura vial en zonas rurales y periurbanas y asistirlos en aspectos organizativos y técnicos.
d) Custodiar, administrar y mantener el equipamiento y maquinaria vial y demás bienes e insumos de la Dirección.
e) Efectuar el relevamiento, diseño, confección, colocación y reposición de carcelería vial para la señalización vertical de la red vial primaria y secundaria de la provincia.
f) Conservar y mantener la red electrificación vial.
g) Llevar a cabo la conservación, mantenimiento y supervisión de tareas de desmalezado de la red vial primaria.
h) Supervisar los campamentos de la Dirección en todo el territorio provincial.
1.8.2.2.1. Área Centro:
a) Verificar el estado de la red vial de jurisdicción de la Dirección en la zona centro provincial.
b) Supervisar los campamentos radicados en la localidad de La Toma. 1.8.2.2.2. Área Norte:
a) Verificar el estado de la red vial de jurisdicción de la Dirección en la zona norte provincial.
b) Supervisar los campamentos radicados en las localidades de Merlo y San Francisco.
1.8.2.2.3. Área Sur:
a) Verificar el estado de la red vial de jurisdicción de la Dirección en la zona sur provincial.
b) Supervisar los campamentos radicados en las localidades de Unión y Zanjitas.
1.8.2.3. Subdirección de Contrataciones y Control de Gestión:
a) Administrar y proyectar el presupuesto asignado a la Dirección.
b) Gestionar la adquisición de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la Dirección llevando a cabo los procedimientos de contratación que correspondieren.
c) Gestionar el inventario de los bienes y materiales de la organización.
1.8.3. Dirección del Ente Control de Rutas:
a) Administrar, conservar y explotar por sí o por terceros la red caminera provincial de su jurisdicción, sus obras subsidiarias, accesorias y anexas.
b) Dictar la normativa regulatoria de la Dirección y controlar la ejecución de las políticas correspondientes a su ámbito de competencia.
1.8.3.1. Subdirección Mantenimiento de Rutas y Señalización Vial: a) Conservar y mantener en condiciones las rutas de jurisdicción de la Dirección.
b) Cumplir y hacer cumplir el reglamento de cartelería y demás normativa aplicable a la materia.
c) Asegurar el correcto uso de los espacios destinados a la instalación de cartelería, evitando obstrucciones y contaminación visual en cualquiera de sus manifestaciones.
d) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los particulares que emplazan cartelería en lo que al pago del canon refiere, efectuando las intimaciones pertinentes en caso de incumplimiento.
e) Aplicar las sanciones de multa o remoción de cartelería en los supuestos en los cuales ello proceda, dictando la correspondiente resolución.
f) Efectuar el control y administración de las estaciones de peaje. 1.8.3.2. Subdirección Administrativo Contable:
a) Controlar y monitorear el funcionamiento de la Dirección en lo que a su área compete, aplicando las herramientas que proveen las ciencias contables, fiscalizando el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los proveedores de servicios.
b) Registrar las compras y venta de servicios.
c) Ocuparse de los asuntos fiscales y tributarias de la Dirección.
1.8.3.3. Subdirección de Sistemas:
a) Controlar, supervisar y mantener las instalaciones tecnológicas para evitar averías y de esta manera conservar los sistemas en óptimas condiciones y en funcionamiento permanente.
b) Almacenar y conformar las bases de datos con toda la información suministrada por los distintos sistemas y así mantener una coordinación con las dependencias que lo requieran, logrando un flujo informativo constante.
1.8.3.4. Subdirección de Forestación:
a) Forestar, parquizar y mantener las rutas, rotondas, accesos y autopistas provinciales con especies adaptadas a las diferentes características del territorio provincial; colaborar y asesorar en dicha tarea en la red vial fuera de su jurisdicción.
1.8.3.5. Subdirección de Mantenimiento y Balanzas:
a) Controlar y monitorear los puestos de pesaje estáticos y sistemas dinámicos para el control de cargas y dimensiones con el objeto de preservar las rutas y autopistas de la Provincia.
b) Definir el ámbito territorial de las dependencias de la Subdirección en caso de conflicto.
1.8.3.5.1. Área Centro:
a) Asistir a la Subdirección de Mantenimiento y Balanzas en el cumplimiento de sus funciones en la zona centro provincial.
b) Colaborar con la Subdirección Mantenimiento de Rutas y Señalización Vial respecto del estado de la red vial en la zona centro provincial. 1.8.3.5.2. Área Norte:
a) Asistir a la Subdirección de Mantenimiento y Balanzas en el cumplimiento de sus funciones en la zona norte provincial.
b) Colaborar con la Subdirección Mantenimiento de Rutas y Señalización Vial respecto del estado de la red vial en la zona norte provincial.
1.8.3.5.3.
Área Sur:
a) Asistir a la Subdirección de Mantenimiento y Balanzas en el cumplimiento de sus funciones en la zona sur provincial.
b) Colaborar con la Subdirección Mantenimiento de Rutas y Señalización Vial respecto del estado de la red vial en la zona sur provincial.
1.8.4. Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas:
a) Programar, proyectar, ejecutar -por sí o por terceros- y controlar la construcción de las obras públicas, vinculadas a la educación, deporte, cultura, seguridad, salud, a la administración pública, entre otras, en el marco de la legislación vigente.
b) Programar, proyectar, ejecutar -por sí o por terceros- y controlar la construcción de los planes de viviendas provinciales en el territorio de la provincia de San Luis, en el marco de la legislación vigente.
c) Evaluar pliegos particulares y de especificaciones técnicas, tantos en los aspectos administrativos como técnicos, legales y factibilidades, previos a la continuidad del trámite correspondiente.
1.8.4.1. Subdirección de Obras de Educación, Salud y Viviendas:
a) Asistir a la Dirección en la programación, proyección, ejecución, por sí o por terceros, y control de la totalidad de las de infraestructura para la educación y para la salud y construcción de viviendas.
b) Asistir a la Dirección en la elaboración y evaluación de pliegos de condiciones particulares para contratación de obras de arquitectura de su competencia, en todos sus aspectos, administrativos, técnicos, legales y de factibilidades.
c) Realizar el seguimiento y control de la ejecución de las obras de viviendas provinciales.
d) Atender reclamos de adjudicatarios, vinculados con aspectos o vicios constructivos de las obras de vivienda dentro del plazo de garantía.
e) Elaborar proyectos de las urbanizaciones y las nuevas tipologías de viviendas a construir a través de las operatorias provinciales. f) Efectuar la medición, certificación y recepción de las obras de su competencia.
1.8.4.2. Subdirección de Obras de Arquitectura:
a) Asistir a la Dirección en la programación, proyección, ejecución, por sí o por terceros, y control de la totalidad de las obras de arquitectura, excepto las de infraestructura para la educación, salud y viviendas.
b) Asistir a la Dirección en la elaboración y evaluación de pliegos de condiciones particulares para contratación de obras de arquitectura de su competencia, en todos sus aspectos, administrativos, técnicos, legales y de factibilidades.
c) Efectuar la medición, certificación y recepción de las obras de su competencia.
1.8.4.3. Subdirección de Precios:
a) Establecer precios testigo para los diferentes ítems de la construcción, con el objeto de unificar criterios y facilitar la confección de los presupuestos oficiales.
b) Colaborar con los cómputos y presupuestos que se elaboran para determinar los presupuestos oficiales de las obras.
1.8.5. Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética:
a) Programar, proyectar, ejecutar -por sí o por terceros- y controlar la construcción de obras de infraestructura hídrica y energética, en el marco de la legislación vigente.
b) Evaluar los pliegos particulares y de especificaciones técnicas, tanto en los aspectos administrativos, como técnicos, legales y factibilidades, previo a la continuidad del trámite correspondiente.
1.8.5.1. Subdirección de Infraestructura Energética:
a) Asistir a la Dirección en la programación, proyección y ejecución y control de las obras vinculadas al gas, la energía eléctrica y energías alternativas.
b) Efectuar la medición, certificación y recepción de las obras de su competencia.
1.8.5.2. Subdirección de Grandes Obras Hídricas:
a) Realizar el relevamiento, proyecto, confección de pliegos, licitación de obras, evaluación de ofertas, ejecución de obra, inspección, certificación, recepción y transferencia de obras de grandes obras hídricas comprensivo de acueductos, diques, usinas, entre otros.
1.8.5.3. Subdirección de Obras de Agua y Saneamiento:
a) Realizar el relevamiento, proyecto, confección de pliegos, licitación de obras, evaluación de ofertas, ejecución de obra, inspección, certificación, recepción y transferencia de obras de agua potable y cloacas.
Art. 3º.- Oportunamente el Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública a través del área correspondiente, adecuará las partidas presupuestarias con la nueva estructura del Ministerio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto.-
Art. 4º.- Hacer saber a todos los Ministerios y Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo Provincial, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Recursos Humanos, e Instituto de la Firma Digital de la provincia de San Luis.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
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