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- DECRETO 81/2024
- VIEDMA, 5 de Febrero de 2024
- Boletín Oficial, 8 de Febrero de 2024
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°.- Establecer que ningún funcionario público de designación política autoridad superior del Poder Ejecutivo Provincial, en el ámbito de la administración central, descentralizada, organismos autárquicos y entes provinciales, podrá percibir una retribución bruta o ingreso bajo cualquier concepto, que supere el límite de la establecida como retribución bruta para el cargo de Ministro.
Artículo 2°.- Se computarán a los fines del presente, la totalidad de los ingresos que tengan causa en el desempeño de cargos públicos provinciales, sean fijos o variables, cualquiera sea su naturaleza, comprendiendo a título enunciativo: bonificaciones, incentivos, conceptos retributivos especiales, participación en el cobro de honorarios e ingresos derivados de ser designados para el desempeño como representantes en organismos multilaterales, entes y comisiones especiales. Sólo se excluirán el cómputo, asignaciones familiares, conceptos que tengan rigurosa naturaleza compensatoria de gastos e ingresos derivados de la actividad docente. No será de aplicación el tope salarial establecido en el presente decreto, a los funcionarios cuyas designaciones como autoridades superiores revistan carácter ad honorem.
Artículo 3°.- En el caso de sujetos alcanzados que perciban además del haber mensual, otros ingresos por conceptos que no revistan carácter mensual y regular, se computarán en su proporción mensual a los fines de la aplicación del tope salarial establecido en el presente.
Artículo 4°.- Serán autoridades de aplicación del presente y definirán los mecanismos a aplicar en caso de duda, los Sres. Ministros del Gabinete provincial, quienes en el ámbito de sus respectivas carteras, deberán arbitrar los medios para que en los organismos y empresas del Estado bajo su jerarquía y/o tutela administrativa, se respete el tope salarial establecido en el presente Decreto, así como también programar medidas que propendan a una progresiva y racional adecuación de la totalidad de las estructuras salariales, a los topes y principio de jerarquía administrativa y salarial que propicia el presente Decreto.
Artículo 5°.- Fijar como fecha de inicio de vigencia del presente decreto, el primer día del mes siguiente al de su publicación.
Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros integrantes del Gabinete provincial.
Artículo 7°.-Registrar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
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