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- DECRETO 48/2023
- SAN LUIS, 10 de Diciembre de 2023
- Boletín Oficial, 24 de Enero de 2024
- Vigente, de alcance general
Art. 1°.-Conformar, a la fecha del presente decreto, la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la siguiente manera:
1.SECRETARÍA DE ESTADO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
1.1. SECRETARÍA PRIVADA.
1.2. DESPACHO.
1.3. COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL.
1.4. ASESORÍA LEGAL.
1.5. ASESORÍA CONTABLE Y PRESUPUESTARIA.
1.6. DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL Y VINCULACIÓN.
1.6.1. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL.
1.6.1.1. ÁREA MONITOREO, CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL.
1.6.1.2. ÁREA ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL.
1.6.2. SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE.
1.7. DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS.
1.7.1. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RESIDUOS Y VINCULACIÓN MUNICIPAL.
1.7.2. SUBDIRECCIÓN ENTE ADMINISTRADOR DE CENTROS DE DISPOSICIÓN FINAL Y RECICLADO.
1.8. DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RECURSOS ENERGÉTICOS.
1.8.1. ÁREA POLÍTICA ENERGÉTICA Y ENERGÍAS RENOVABLES.
1.9. DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RECURSOS HÍDRICOS .
1.9.1. ÁREA GESTIÓN INTEGRAL DE CUENCAS.
1.10. DIRECCIÓN DE BIODIVERSIDAD.
1.10.1. SUBDIRECCIÓN PARQUES PROVINCIALES Y ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS.
1.10.2. ÁREA DE PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS Y COMBATE DE INCENDIOS FORESTALES.
1.11. DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN GENERAL.
Art. 2°.-Asignar a los siguientes organismos las misiones y funciones que se indican:
1.1 SECRETARÍA PRIVADA a. Coordinar las actividades administrativas y organizar la agenda de compromisos de la Secretaría.
b. Facilitar la comunicación interna y gestionar la correspondencia y la documentación de la Secretaría.
c. Recibir, clasificar y distribuir la correspondencia y documentación, estableciendo prioridades, llevando el registro y archivo de las mismas.
d. Organizar la agenda del Secretario y brindar apoyo directo en la ejecución de sus funciones.
e. Colaborar en la preparación de documentos, informes y presentaciones, velando por la confidencialidad de la información y documentos de la Secretaría.
f. Asegurar la coordinación de audiencias y reuniones, encargarse de la logística necesaria para la realización de actividades programadas.
1.2. DESPACHO Responsable de la gestión administrativa. A cargo de:
a. Centralizar y coordinar el despacho diario de la Secretaría.
b. Organizar y fiscalizar los registros y archivos para el control del movimiento de los expedientes, notas y demás documentación que ingrese o se derive del organismo.
c. Elaborar los proyectos de decretos, resoluciones, circulares, memorándums y demás actuaciones que resulten necesarios para la decisión de los asuntos que tramitan en el área y la confección definitiva de los mismos para ser sometidos a la firma de las autoridades y funcionarios que corresponda.
d. Realizar las notificaciones correspondientes originadas en las tramitaciones respectivas.
e. Llevar el Registro Único de Resoluciones de la Secretaría y realizar las certificaciones de las mismas emitidas por la Secretaría.
1.3. COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL a. Diseñar la estrategia comunicacional institucional de la Secretaría, delineando una identidad visual y audiovisual en coordinación con la Secretaría de Estado de Comunicación.
b. Desarrollar la comunicación social e institucional de la Secretaría, generando contenido para las distintas plataformas a partir de la Agenda de la Secretaría Privada.
c. Comunicar y difundir las actividades a través de diferentes medios -notas periodísticas, entrevistas, conferencias de prensa, coordinación con medios-, entre otras.
d. Coordinar el manejo y la administración de perfiles en todas las redes sociales.
e. Cargar la información y mantener actualizado el portal de acceso abierto y el sistema integrado de información pública ambiental.
1.4. ASESORÍA LEGAL a. Brindar asesoramiento legal a efectos de garantizar que todas las acciones de la Secretaría cumplan con las normativas y los estándares jurídicos vigentes.
b. Coordinar y/o asesorar en el diseño de estructuras, sistemas y procedimientos administrativos acordes a las necesidades de los distintos sectores y dictaminar sobre las modificaciones de organización y procedimientos que de ello resulte.
c. Emitir los dictámenes jurídicos en los procedimientos administrativos ambientales que correspondan por exigencia normativa y en todos aquellos casos que le sea requerida intervención.
1.5. ASESORÍA CONTABLE Y PRESUPUESTARIA a. Encargarse de la gestión financiera y contable de la Secretaría con la tarea de buscar financiamiento para el desarrollo, implementación y ejecución de proyectos.
b. Llevar un registro de las transacciones de la Secretaría, incluyendo ingresos, gastos, inversiones y cualquier otra operación económica.
c. Participar en la elaboración del presupuesto, colaborando con otras áreas para determinar las asignaciones necesarias para programas y proyectos específicos.
d. Realizar auditorías internas periódicas, incluyendo la revisión de procedimientos contables y la identificación de posibles áreas de mejora.
e. Preparar periódicamente informes financieros que reflejen la situación económica del organismo.
1.6. DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL Y VINCULACIÓN a. Coordinar la implementación de la planificación ambiental estratégica de la Secretaría, mediante el desarrollo de instrumentos de política y gestión para el desarrollo sustentable de la Provincia.
b. Elaborar los proyectos de normativa necesaria para la implementación de las políticas ambientales de las cuales es Autoridad de Aplicación.
c. Establecer y mantener relaciones con organizaciones gubernamentales, no gubernamentales y comunidades locales para promover la participación y la colaboración en temas ambientales.
d. Supervisar los monitoreos y las evaluaciones de calidad del aire, agua, suelo y otros componentes del ambiente para garantizar el cumplimiento de las normativas ambientales.
e. Colaborar en procesos de Evaluación Ambiental Estratégica para asegurar que las decisiones de desarrollo sean ambientalmente sostenibles.
f. Preparar informes periódicos sobre el estado del medio ambiente y el progreso de las iniciativas y las políticas ambientales en la provincia.
g. Ser Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, IX-0697-2009 De Bosques Nativos de la provincia de San Luis y de todas las normas específicas que estén referidas a su competencia.
1.6.1. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL a. Entender e intervenir en los procedimientos de Evaluaciones de Impacto Ambiental, e instrumentos complementarios en el ámbito de su jurisdicción, asegurando que se consideren los posibles efectos en el entorno natural antes de su ejecución, y garantizando el cumplimiento del procedimiento administrativo específico conforme a la Ley N° IX-0876-2013 y normativa complementaria.
b. Evaluar las categorizaciones, los estudios de impacto ambiental e informes de impacto ambiental, las auditorías ambientales y las actualizaciones de informes de impacto ambiental.
c. Emitir, por medio de Resolución, las declaraciones de impacto ambiental, en el marco de la Ley General de Ambiente N° 25.675 y la Ley N° IX-0876-2013 de Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y normativa complementaria.
d. Otorgar el Certificado Ambiental Anual a las empresas inscriptas en el Registro Provincial de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos que hayan cumplimentado los requerimientos de la normativa aplicable a la materia.
e. Llevar el Registro Único de Consultores en Evaluación de Impacto Ambiental (RUCEIA). Resolución 25/16, modificada por Resolución 33/17 y el Registro Provincial de Declaraciones de Impacto Ambiental.
1.6.1.1. ÁREA MONITOREO, CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL a. Recopilar la información necesaria a efectos de establecer la línea de base en relación al estado del ambiente y cada uno de sus elementos como un diagnóstico de la situación ambiental de la Provincia.
b. Establecer un sistema de monitoreo y control de la calidad del agua, suelo y aire; implementar medidas de fiscalización para garantizar el cumplimiento de las normativas ambientales.
c. Crear y mantener actualizado el Registro de Emisiones de Contaminantes, lo que permitirá elaborar y ejecutar acciones de prevención y control de la contaminación.
d. Fiscalizar, en el ámbito de su competencia, a los organismos que tengan a su cargo aspectos de la ejecución de la política ambiental que fije el Poder Ejecutivo.
e. Ser Autoridad de Aplicación de las Leyes N° IX-0320-2004 Agroquímicos -Regulación de Uso; N° IX-0958-2016 Distancias Mínimas para aplicación de glifosato, herbicidas equiparables y/o agroquímicos en todo tipo de cultivos productivos; Ley N° IX-0876-2013 Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Reglamentario N° 7755-MMA-2014 y modificatorias. Decreto N° 1494-MMAC- yP-2018 de actualización de límites para descargar efluentes líquidos, entre otras regulaciones directas y de todas las normas específicas que estén referidas a su competencia o de las que las reemplacen.
f. Mantener actualizados los Registros de Infractores en materia de Agroquímicos, Impacto Ambiental, Residuos Peligrosos y Residuos Sólidos Urbanos.
1.6.1.2. ÁREA ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL a. Entender en el ordenamiento ambiental, territorial, productivo y en la planificación del territorio urbano, periurbano y rural, con vistas a lograr un desarrollo sostenible.
b. Participar y articular en conjunto con la Coordinación General de la Secretaría en la instrumentación de un Plan Estratégico Territorial y programas de desarrollo para la orientación de la inversión pública y privada en el territorio provincial.
c. Asesorar técnicamente en cuanto a la elaboración de mapeos y georreferenciación específica y mantener actualizadas las capas de información geográfica que conforman el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) de la Provincia de San Luis; y tomar intervención en la categorización.
d. Evaluar los Planes de Manejo Sostenible, Planes de Conservación y Planes de Aprovechamiento del Cambio de Uso de Suelo.
e. Llevar el Registro Provincial de Profesionales habilitados para Planes de Bosque Nativo.
1.6.2. SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE a. Coordinar iniciativas relacionadas con el desarrollo sostenible, cambio climático y el triple impacto, diseñando políticas que contemplen aspectos económicos, sociales y ambientales para promover un desarrollo sostenible en la provincia.
b. Colaborar en la identificación, diseño y ejecución de proyectos que promuevan el desarrollo sostenible, ya sea en áreas urbanas o rurales.
c. Fomentar la Innovación Sostenible, estimulando la investigación y la innovación en prácticas y tecnologías sostenibles que contribuyen al desarrollo de la provincia.
d. Ser Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.520 de Presupuestos mínimos de adaptación y mitigación al cambio climático global y de toda otra norma específica que esté referida a su competencia.
e. Ser punto focal para impulsar el desarrollo, adecuación y monitoreo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible a nivel provincial enmarcado en la "Agenda 2030" y la implementación de los Informes ODS Provincia de San Luis.
1.7. DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS a. Desarrollar estrategias y acciones para alcanzar una gestión integral de los residuos generados en la provincia, promoviendo la economía circular, la reducción de impactos ambientales y la generación de empleo verde.
b. Inscribir, evaluar y mantener actualizado el Registro de Profesionales Matriculados como Responsables Técnicos de la gestión de residuos peligrosos.
c. Inspeccionar las empresas inscriptas en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, en cuanto a su documentación, verificación de datos aportados por declaración jurada, constatación de destino final y calidad de residuos sólidos, líquidos y gaseosos.
d. Ser Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.612 de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios; Ley N° 25.670 Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación de PCB"; Ley N° 25.916 Gestión Integral de Residuos Domiciliarios; Ley N° 27.279 Envases Vacíos de Fitosanitarios; y las Leyes N° IX-0873-2013 Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) de la provincia de San Luis y su Decreto Reglamentario N° 545/2015; Ley N° IX-0335-2004 Residuos Peligrosos - Adhesión a Ley Nacional N° 24.051 Residuos Peligrosos; Ley N° IX-0891-2014 Modernización de la Gestión Integral de las Plantas Municipales de tratamiento de efluentes cloacales; Ley N° IX-0881-2014 Gestión Sustentable de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEES) de la provincia de San Luis y de todas las normas específicas que estén referidas a su competencia.
1.7.1. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RESIDUOS Y VINCULACIÓN MUNICIPAL a. Intervenir en los procedimientos de prevención, determinación, evaluación y fiscalización en materia de residuos.
b. Desarrollar y supervisar programas de gestión de residuos, promoviendo la reducción, la reutilización y el reciclaje como parte de una estrategia integral.
c. Ser autoridad responsable de receptar los planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) de los gobiernos locales, conforme la Ley N° IX-0873-2013.
d. Coordinar y colaborar con los gobiernos municipales y las comunidades locales para implementar programas de gestión de residuos adaptados a las necesidades y características específicas de cada área promoviendo la separación diferenciada en origen, la recolección selectiva y tareas de reciclado locales.
1.7.2. SUBDIRECCIÓN ENTE ADMINISTRADOR DE CENTROS DE DISPOSICIÓN FINAL Y RECICLADO a. Administrar el Ente y las plantas regionales de reciclado y tratamiento de residuos sólidos urbanos que se encuentren dentro del territorio conforme a las competencias otorgadas por Decreto N° 5037-MMA-2012.
b. Desarrollar planes estratégicos para la disposición final y el reciclado de residuos en la provincia, coordinando con otras entidades relevantes y asegurando la alineación con las políticas provinciales y nacionales.
c. Administrar los centros de disposición final de residuos, garantizando su funcionamiento eficiente, seguro y de conformidad con las normativas vigentes.
d. Colaborar con la Subdirección de Gestión de Residuos y Vinculación Municipal en la implementación de programas y campañas para promover la separación de residuos en la fuente, la recolección selectiva y el reciclado, con el objetivo de reducir la cantidad de residuos enviados a la disposición final.
1.8. DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RECURSOS ENERGÉTICOS a. Participar en la formulación y desarrollo de políticas ambientales específicas para los sectores de energía y minería en la provincia.
b. Realizar evaluaciones estratégicas y acumulativas para proyectos en los sectores de energía y minería antes de su implementación, identificando los posibles impactos ambientales y proponiendo medidas de mitigación.
c. Ser Autoridad de Aplicación de las Leyes N° VIII-0737-2010 Régimen de fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica. Adhesión a la Ley Nacional N° 26.190; Ley N° IX-0921-2014 Promoción y desarrollo de energías renovables y de todas las normas específicas que estén referidas a su competencia.
d. Llevar el Registro Provincial de los actores vinculados a las energías renovables.
1.8.1. ÁREA POLÍTICA ENERGÉTICA Y ENERGÍAS RENOVABLES a. Integrar la gestión ambiental en los sectores de energía y minería equilibrando el desarrollo económico con la conservación del medio ambiente en la provincia, garantizando la sostenibilidad y evitando conflictos con áreas sensibles.
b. Desarrollar políticas y proyectos para promover fuentes de energías renovables.
1.9. DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RECURSOS HÍDRICOS a. Desarrollar instrumentos de gestión del agua en la Provincia como planes de manejo, normativas y regulaciones específicas para la cuenca, garantizando la aplicación efectiva de políticas ambientales.
b. Elaborar planes y propuestas y la ejecución de políticas sobre recursos hídricos que contemplen su preservación, gestión y aprovechamiento, programas de agua potable, saneamiento y riego.
c. Participar activamente en la constitución y conformación de los Comités de Cuencas interjurisdiccionales.
1.9.1. ÁREA GESTIÓN INTEGRAL DE CUENCAS a. Desarrollar planes estratégicos para la gestión integral de los recursos hídricos en la cuenca, considerando aspectos como la disponibilidad de agua, la demanda, la calidad del agua y la conservación de ecosistemas acuáticos.
b. Desarrollar estrategias y planes de gestión para hacer frente a eventos extremos como inundaciones y sequías, incluyendo medidas de prevención, mitigación y respuesta.
c. Implementar proyectos de restauración de ecosistemas acuáticos degradados, así como programas de conservación de hábitats importantes para la biodiversidad acuática.
d. Desarrollar estrategias para la gestión sostenible de los recursos naturales en la cuenca, incluyendo la promoción de prácticas agrícolas y forestales sostenibles.
1.10. DIRECCIÓN DE BIODIVERSIDAD a. Intervenir en la planificación y conservación de la biodiversidad y en la implementación de políticas tendientes a la protección y mejoramiento del suelo.
b. Entender y generar estrategias, planes de acción y herramientas para la cuantificación, prevención, evaluación, mitigación, transferencia y gestión del riesgo climático, ambiental, forestal, agropecuario y de la biodiversidad, en coordinación con organismos competentes.
c. Elaborar y actualizar el diagnóstico ambiental y de los recursos naturales provinciales, estableciendo los indicadores de calidad ambiental.
d. Proponer proyectos relacionados con la implementación a nivel provincial de las políticas sobre biodiversidad y recursos naturales.
e. Desarrollar medidas de protección, conservación o restauración de los ecosistemas de la provincia.
1.10.1 SUBDIRECCIÓN DE PARQUES PROVINCIALES Y ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS a. Intervenir en la conservación, protección y recuperación de parques provinciales, áreas naturales protegidas, embalses y diques como patrimonio, reservas, bosques, de la fauna silvestre, del uso racional y recuperación de suelos, de la protección y preservación de la biodiversidad, diseñando e implementando políticas a esos fines.
b. Entender en la gestión, manejo y conservación de los parques provinciales, las áreas naturales protegidas, embalses y diques, humedal de importancia internacional Sitio RAMSAR y demás espacios protegidos, mediante el diseño e implementación de los Planes de Manejo.
c. Ser Autoridad de Aplicación de las Leyes N° IX-0309-2004 Áreas Naturales Protegidas de la provincia de San Luis modificada por Ley N° IX-0852-2013 que establece la ampliación del Sistema. En particular de las siguientes leyes: Ley IX- 0332-2004 Creación Parque Presidente Perón; Ley N° IX-0333-2004 Creación del Parque Provincial Bajo de Veliz; Ley N° VII-0225-2004 Parque los venados; Ley N° IX-0330-2004 Parque de la Familia; Ley N° IX-0331-2004 Parque de las Naciones; Decreto N° 4845-2006 Creación reserva natural estricta Quebrada de las Higueritas; Ley N° IX-0727-2010 Declara zona protegida a las Sierras Centrales de la Provincia de San Luis; Decreto N° 4559-2012 Plan de manejo de las "Sierras de San Luis"; Ley N° IX-0310-2004 Río Quinto Patrimonio Ecológico Provincial; Ley Na IX-0324-2004 Dique La Florida Monumento Ecológico y Cultural; Ley Na IX-0325-2004 Dique Potrero de Los Funes Monumento Ecológico y Cultural; y toda otra normativa relacionada con la materia.
1.10.2. ÁREA PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS Y COMBATE DE INCENDIOS FORESTALES a. Entender en lo relativo a la prevención, contralor y mitigación de emergencias ambientales, contingencias, accidentes y catástrofes climáticas, bajo el enfoque de reducción de riesgo de desastre y la adaptación basada en ecosistemas.
b. Intervenir en la gestión del fuego en el ámbito de su jurisdicción, integrando el Sistema Federal de Manejo del Fuego.
Articular en conjunto con otras jurisdicciones lo pertinente a la aplicación de la Ley Nacional N° 26.815 -Sistema Federal de Manejo de Fuego. Ser Autoridad de Aplicación de dicha ley y elaborar un plan jurisdiccional de manejo del fuego.
c. Integrar el Comité Provincial e implementar el sistema de alerta temprana y evaluación del peligro de incendios.
d. Promover investigaciones sobre las causas de los incendios.
Implementar, en coordinación con los organismos competentes, un plan de educación ambiental en prevención de incendios, en particular en el ámbito escolar y rural.
e. Elaborar e implementar estrategias de prevención integral de los incendios rurales forestales y de interfase en todo el territorio provincial, orientadas a productores rurales y a la población en general, promoviendo la restauración de los sitios afectados.
f. Ser Autoridad de Aplicación de la Ley N° IX-1048-2020 Plan Provincial de Prevención, Presupresión y Lucha contra Incendios Forestales y de todas las normas específicas que estén referidas a su competencia.
1.11. DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN GENERAL a. Desarrollar la planificación estratégica mediante planes a corto, mediano y largo plazo para las políticas ambientales de la provincia, alineados con las políticas gubernamentales.
b. Establecer relaciones, alianzas y redes con organizaciones internacionales, ONGs, el sector privado, el sector científico, otras dependencias gubernamentales, la sociedad civil y demás actores relevantes, para fortalecer la cooperación y obtener el apoyo en proyectos ambientales de la Secretaría.
c. Facilitar la colaboración y ejercer la coordinación entre las diferentes dependencias dentro de la Secretaría promoviendo la coherencia y la eficiencia en la ejecución de los programas.
d. Evaluar y recomendar políticas basadas en el análisis de datos, tendencias y efectos ambientales asegurando la sostenibilidad a largo plazo.
Art. 3°.-Disponer que el Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a través del área que corresponda, adecuará las partidas presupuestarias vigentes a los efectos de dar cumplimiento al presente Decreto.-
Art. 4°.-Hacer saber a todos los Ministerios y Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo Provincial, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Presupuesto Público. -
Art. 5°.-El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Señora Secretaria General de la Gobernación y el Señor Ministro de Hacienda e Infraestructura Pública.
Art. 6°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
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