Decreto 51/23 de SAN LUIS


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    DECRETO 51/2023
    SAN LUIS, 10 de Diciembre de 2023
    Boletín Oficial, 24 de Enero de 2024
    Vigente, de alcance general
    Estructura orgánica, funciones transitorias, funciones ejecutivas, Administración Pública Provincial

    Art. 1°.-Conformar a partir de la fecha del presente Decreto, la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Vinculación Interjurisdiccional de la siguiente manera:.

    1. SECRETARÍA DE ESTADO DE VINCULACIÓN INTERJURISDICCIONAL.

    1.1 SECRETARÍA PRIVADA.

    1.2 SUBDIRECCION COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL.

    1.3 DIRECCION DE RELACIONES INTERPROVINCIALES.

    1.4 DIRECCION DE RELACIONES INTERNACIONALES.

    1.5 SUBDIRECCION DE SALUD Y DEPORTE.

    1.6 SUBDIRECCION DE TURISMO Y CULTURA.

    1.7 SUBDIRECCION DE VINCULACION CIUDADANA.

    Art. 2°.-Son funciones de las dependencias de la Secretaría de Estado de Vinculación Interjurisdiccional, las siguientes:

    1.1 SECRETARÍA PRIVADA a) Organizar y controlar la agenda de compromisos de la Secretaría de Estado de Vinculación Interjurisdiccional.

    b) Recibir, clasificar y distribuir la correspondencia y documentación de la Secretaría, estableciendo prioridades, y llevar el registro y archivo de las mismas.

    c) Organizar audiencias, reuniones y eventos.

    1.2 SUBDIRECCION COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL a) Difundir las actividades institucionales de la Secretaría a través de notas periodísticas para diarios, portales web, canales de televisión, radios, redes sociales, entrevistas, conferencias de prensa, entre otras.

    b) Desarrollar la comunicación institucional de la Secretaría en los distintos formatos.

    c) Comunicar las distintas iniciativas de la cartera, a partir de la coordinación con medios de comunicación provinciales, nacionales e internacionales.

    d) Optimizar los canales de comunicación entre las diferentes direcciones y áreas que conforman la Secretaría.

    e) Coordinar el manejo y administración de perfiles en todas las redes sociales, procurando la unidad en la identidad y la interrelación con las demás áreas gubernamentales.

    1.3 DIRECCIÓN DE RELACIONES INTERPROVINCIALES a) Coordinar con los distintos Ministerios, Secretarías y Entes específicos competentes, las políticas de los organismos interjurisdiccionales en los que la provincia de San Luis sea parte.

    b) Intervenir junto a los Ministerios, Secretarías y Entes correspondientes, en la elaboración y gestión de la legislación y convenios, cuando sea necesaria la coordinación con organismos federales provinciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales.- c) Realizar investigaciones multidisciplinarias en los temas de interés prioritario del Poder Ejecutivo Provincial a fin de optimizar el diseño e implementación de las políticas públicas y para la generación de oportunidades del sector privado, la detección de tendencias sociales y demográficas que propicien un mayor y mejor vínculo con los ciudadanos.

    d) Mantener contactos con las asociaciones de la cúpula empresarial de la provincia de San Luis y establecer la posibilidad de crear un Foro Empresarial, que permita el intercambio de informaciones, la identificación de posibles asociaciones empresariales, así como promover visitas de empresarios regionales a San Luis.

    e) Establecer acuerdos para incluir a la provincia de San Luis en el Consejo Federal de Inversiones, para representar de forma eficiente los intereses provinciales, en materia de proyectos de investigación, formación, financiamiento e infraestructura.

    f) Fomentar y articular, en cooperación con los Ministerios y Secretarías, el desarrollo y promoción de diversos programas e iniciativas locales que mediante el financiamiento de organismos internacionales, asesoren y acompañen para lograr una ejecución simple y sostenida que potencie los resultados de dichos programas.

    1.4 DIRECCION DE RELACIONES INTERNACIONALES a) Asistir al Gobernador en el diseño de la estrategia de inserción internacional de la provincia de San Luis con organismos internacionales de crédito y en vinculación con los distintos ámbitos regionales y globales e impulsar la capacidad exportadora de los sectores productivos.

    b) Articular la promoción comercial y de inversiones extranjeras en la Provincia, con los distintos ministerios provinciales, diseñando e implementando acciones de políticas públicas orientadas a ampliar presencia de productos y empresas en el mundo y atraer el interés de inversores extranjeros a la Provincia.

    c) Gestionar, desarrollar y conectar un sistema de pasantías en el extranjero, generando oportunidades de superación académica y profesional para las juventudes sanluiseñas, en coordinación con el gobierno nacional, provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires que hayan tenido programas similares.

    d) Promover los intereses de la provincia de San Luis en la comunidad internacional, mediante el fomento de las buenas relaciones políticas en las distintas embajadas que están representadas en la República Argentina.

    e) Articular, promover y afianzar el potencial de las actividades económicas relevantes y regionales para la difusión y diseño de políticas de competitividad, alineada con la estrategia de proyección internacional del gobierno provincial.

    1.5 SUBDIRECCIÓN DE SALUD Y DEPORTE a) Fomentar la colaboración y la coordinación efectiva entre las áreas de gobierno, promover el apoyo social y la educación sanitaria para mejorar el acceso a la salud y el bienestar de la población.

    b) Colaborar en la definición de las políticas de manejo de información clínica y su accesibilidad en toda la red de la Provincia.

    c) Coordinar acciones interministeriales para el abordaje de las políticas sociales de la salud.

    d) Vincular y establecer convenios entre ENARD (Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo); CAD (Confederación Argentina del Deporte) y COA (Comité Olímpico Argentino) y el gobierno provincial, a los fines de potenciar el crecimiento, desarrollo y la consolidación del deporte de representación sanluiseña a nivel nacional e internacional.

    e) Diseñar y gestionar políticas orientadas a promover los aportes de agentes privados, destinados al desarrollo del deporte en la provincia de San Luis.

    f) Acompañar el desarrollo de los deportistas sanluiseños y potenciar a la provincia de San Luis para que sea elegida como sede de torneos y competencias regionales, nacionales e internacionales.

    1.6. SUBDIRECCIÓN DE TURISMO Y CULTURA a) Representar de manera oficial a la provincia de San Luis, a través de la Casa de San Luis en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la difusión de atractivos turísticos, culturales e históricos sanluiseños, y el potencial económico de la Provincia y atraer nuevas inversiones.

    b) Impulsar, articular y conectar iniciativas orientadas a la difusión y promoción de la cultura e identidad sanluiseña, reforzando y estableciendo la gestión del gobierno provincial.

    c) Entender en la difusión y promoción de los aspectos económicos, culturales, históricos, científicos, turísticos y de interés para la provincia de San Luis, coordinando la participación de los distintos Ministerios, Secretarías y Entes en la actividad de representación de la provincia de San Luis en las regiones, provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    1.7 SUBDIRECCIÓN DE VINCULACIÓN CIUDADANA a) Promover el desarrollo de la red de innovación pública y gobierno abierto a nivel nacional, generando espacios de trabajo colaborativo, intercambio y capacitación con el sector público nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, el sector privado, académico y organizaciones de la sociedad civil.

    b) Promover con gobiernos provinciales la detección, implementación e intercambio de programas de gestión vinculados a nuevas agendas urbanas.

    c) Analizar y planificar la realización de proyectos estratégicos transversales para el gobierno de la provincia de San Luis en coordinación con los diversos ministerios provinciales.

    d) Gestionar, proyectar y difundir, políticas segmentadas a la formación de las juventudes, estableciendo herramientas de conocimiento financiero, acceso al empleo y fomentar la cultura emprendedora de la Provincia.

    Art. 3°.-El Ministerio de Hacienda Pública e Infraestructura, a través del Área correspondiente, deberá efectuar las modificaciones presupuestarias y/o reasignación de partidas como consecuencia de lo dispuesto por el presente Decreto.-

    Art. 4°.-Hacer saber a: todos los Ministerios y Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo Provincial, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público y Dirección de Recursos Humanos.-

    Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Vinculación Interjurisdiccional; la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

    Art. 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

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