Decreto 250/24 de MENDOZA


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    DECRETO 250/2024
    MENDOZA, 1 de Febrero de 2024
    Boletín Oficial, 8 de Febrero de 2024
    Vigente, de alcance general
    Decreto reglamentario, metales no ferrosos, comercialización, Régimen de Prevención y Cobertura de Riesgos del Trabajo

    Artículo 1° - Artículo 1° de la Ley N° 9447. Sin necesidad de reglamentar.

    Artículo 2° - Artículo 2° de la Ley N° 9447. Sin necesidad de reglamentar.

    Artículo 3° - Artículo 3° de la Ley N° 9447. Sin necesidad de reglamentar.

    Artículo 4° - Artículo 4° de la Ley N° 9447. La enumeración dispuesta en el Artículo 4 de la citada Ley, no es taxativa. Se tendrá en cuenta, todo material que incluya aleaciones en sus diferentes graduaciones de los metales enumerados en la Ley.

    Artículo 5° - Artículo 5° de la Ley N° 9447. Facúltese al Ministerio de Seguridad y Justicia a regular la forma y modalidad de inspección y a verificar y solicitar la documentación complementaria y pertinente al caso, cuando lo estime conveniente.

    Artículo 6° - Artículo 6° de la Ley N° 9447. El registro a que refiere la Ley será digital y estará a cargo de quien disponga la Autoridad de Aplicación por resolución, donde incluirá los datos necesarios y pertinentes a fin de cumplir la norma.

    Artículo 7° - Artículo 7° de la Ley N° 9447. El Ministerio de Seguridad y Justicia podrá por resolución establecer otros requisitos, priorizando los principios de simplificación, interoperabilidad y convergencia de datos con otros organismos del estado.

    Artículo 8° - Artículo 8° de la Ley N° 9447. Las entidades públicas y privadas que den cumplimiento a lo establecido en el Artículo 8 de la Ley N° 9447 deberán mantener actualizados, a su cargo, dichos catálogos. Se considerará venta minorista a aquella que no supere los cinco (05) kilos de materiales no ferrosos.

    Artículo 9° - Artículo 9° de la Ley N° 9447. La Autoridad de Aplicación publicará los catálogos a que se refiere el Artículo 8 de la Ley N° 9447.

    Artículo 10° - Artículo 10 de la Ley N° 9447. A los efectos del cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 10 de la Ley, personal policial podrá solicitar la intervención de otros organismos públicos o privados.

    Artículo 11° - Artículo 11 de la Ley N° 9447. Sin necesidad de reglamentar.

    Artículo 12° - Artículo 12 y Artículo 13 de la Ley N° 9447. Constatadas las infracciones a la Ley Nº 9447, el personal policial actuante labrará acta de infracción. Podrá disponer en el mismo acto el secuestro de los bienes que se encuentren en infracción y en su caso la clausura provisoria del establecimiento, debiendo fundarlo en el acta de infracción conforme la gravedad de los hechos constatados. En el acta correspondiente se le hará saber al interesado que en el plazo de 10 días hábiles puede ofrecer descargo y pruebas que hagan a su derecho ante la Autoridad de Aplicación. Las actuaciones serán giradas al Ministerio de Seguridad y Justicia quien cumplido el plazo de defensa otorgado y previo dictamen legal, aplicará la sanción correspondiente. En los casos que se disponga la clausura provisoria y/o cese de actividades se deberá oficiar a la Municipalidad de la jurisdicción correspondiente.

    Artículo 13° - Facúltese al Ministerio de Seguridad y Justicia a suscribir convenios de colaboración con otros entes estatales nacionales, provinciales, municipales y organismos públicos o privados; con el objeto de otorgar tratamiento a los materiales producto del secuestro que no hayan sido devueltos, acordar políticas comunes de prevención, y coordinar acciones con el sector industrial en general.

    Artículo 14° - Entiéndase que cuando la Ley N° 9447 refiere al Ministerio de Seguridad, es al Ministerio de Seguridad y Justicia en aplicación de la Ley N° 9501, o el que en el futuro lo reemplace.

    Artículo 15° - El presente decreto tendrá vigencia a partir de los ocho (08) días de su publicación en el Boletín Oficial.

    Artículo 16° - El presente decreto será refrendado por la Sra. Ministra de Seguridad y Justicia.

    Artículo 17° - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

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