Decreto 82/24 de BUENOS AIRES


    Volver al boletín
    DECRETO 82/2024
    LA PLATA, 30 de Enero de 2024
    Boletín Oficial, 5 de Febrero de 2024
    Vigente, de alcance general
    Acta acuerdo, MINISTERIO DE SEGURIDAD, bonificaciones

    ARTÍCULO 1°. Aprobar el Acta Acuerdo de fecha 29 de junio de 2023, cuyos lineamientos rigen desde el 1º de julio de 2023, correspondiente al personal comprendido en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 del Ministerio de Seguridad que, como Anexo Único (IF-2023-36285010-GDEBA-DPNCMTGP), forma parte integrante del presente.

    ARTÍCULO 2°. Establecer, a partir del 1° de julio de 2023, para los Pilotos de Aeronaves, Ingenieros Aeronáuticos, Médicos Aeronáuticos, Mecánicos Aeronáuticos, Técnicos Aeronáuticos, Enfermeros, Ingenieros en telecomunicaciones y Radioperadores de la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria, una Bonificación Remunerativa No Bonificable por "Actividad Riesgosa" equivalente al cincuenta por ciento (50 %) del sueldo correspondiente a su categoría de revista.

    ARTÍCULO 3°. Modificar, a partir del 1º de julio de 2023, el artículo 2º del Decreto Nº 1884/87, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 2°. Establecer para los Pilotos de Aeronaves de la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria, que se desempeñen como Comandante de Avión Turbohélice o Turborreactores Multimotores, una bonificación remunerativa no bonificable equivalente al sesenta por ciento (60 %) del sueldo correspondiente a la categoría de revista".

    ARTÍCULO 4°. Modificar, a partir del 1º de julio de 2023, el artículo 3º del Decreto Nº 1884/87, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 3°. Establecer para los Pilotos de Aeronaves de la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria, con licencia de Piloto de Helicóptero, que se desempeñen como Comandante de Helicópteros, una bonificación remunerativa no bonificable equivalente al cuarenta por ciento (40 %) del sueldo correspondiente a la categoría de revista."

    ARTÍCULO 5°. Modificar, a partir del 1º de julio de 2023, el artículo 4º del Decreto Nº 1884/87, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 4°. Establecer para los Pilotos de Aeronaves de la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria, con licencia de Instructor de Vuelo de Avión o de Helicóptero, una bonificación remunerativa no bonificable equivalente al veinte por ciento (20 %) del sueldo correspondiente a la categoría de revista."

    ARTÍCULO 6°. Modificar, a partir del 1º de julio de 2023, el artículo 5º del Decreto Nº 1884/87, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 5°. Establecer para el Personal Profesional y Técnico de la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria, que certifique las condiciones de Aeronavegabilidad de las Aeronaves, mediante prueba en tierra y en vuelo habilitado, que se desempeñe como Representante Técnico del Taller Aeronáutico ante la Autoridad Aeronáutica Nacional, una bonificación remunerativa no bonificable equivalente al sesenta por ciento (60 %) del sueldo correspondiente a la categoría de revista."

    ARTÍCULO 7°. Otorgar, a partir del 1º de julio de 2023, para los/as trabajadores/as enmarcados/as en la Ley N° 10.430, que revistan y prestan servicios efectivos en la Dirección de Coordinación del Registro y Control de la Comercialización de Bebidas Alcohólicas y en la Dirección de Fiscalización del Registro y Control de la Comercialización de Bebidas Alcohólicas, de la Dirección Provincial de Gestión de Registros dependiente del Ministerio de Seguridad, en las Plantas Permanente con estabilidad y Temporaria Transitoria -Mensualizada-, con un régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor, que tenga trato directo, habitual y permanente con la población en situación de consumo de bebidas alcohólicas o en riesgo de padecerlo y realice tareas de fiscalización y control del cumplimiento de la normativa vigente en relación a la comercialización de bebidas alcohólicas y nocturnidad en todo el territorio de la Provincia, una Bonificación Remunerativa No Bonificable mensual, equivalente al cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico de la categoría del trabajador/a correspondiente a un régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor.

    ARTÍCULO 8°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretariaos en los Departamentos de Trabajo, Seguridad, Economía y Gobierno.

    ARTÍCULO 9°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Pasar a la Contaduría General de la Provincia y al Instituto de Previsión Social. Cumplido, archivar.

    Más Decretos Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...