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- DECRETO 83/2024
- LA PLATA, 30 de Enero de 2024
- Boletín Oficial, 5 de Febrero de 2024
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Acta Acuerdo de fecha 30 de junio de 2023, cuyos lineamientos rigen desde el 1º de agosto de 2023, correspondiente al personal comprendido en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 que revista en las Plantas Permanente -con estabilidad- y Temporaria Transitoria Mensualizada y presta servicios efectivos en un régimen semanal de cuarenta (40) horas de labor o superior, en las áreas detalladas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y en el Patronato de Liberados Bonaerense que, como Anexo I (IF-2023-40509570-GDEBA-DPNCMTGP), forma parte del presente.
ARTÍCULO 2°. Otorgar, a partir del 1° de agosto de 2023, una Bonificación Remunerativa No Bonificable que se denominará Bonificación por Tareas de Gestión de la Vulnerabilidad Social (BRNB TGVS), con destino al personal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que revista y presta servicios efectivos realizando las tareas que se definen en el Acta Acuerdo aprobada por el artículo precedente, en la Dirección de Centros Descentralizados del Gran Buenos Aires; en la Dirección de Centros Descentralizados del Interior de la Provincia de Buenos Aires; en la Dirección de Rescate, Acompañamiento a las Víctimas Damnificadas por el Delito de trata; en la Dirección de Planificación de Políticas Reparatorias para la Asistencia a las Víctimas de Delitos, todas ellas dependientes de la Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia a la Víctima de la Subsecretaría de Justicia; en la Dirección de Población en Contexto de Encierro y Derechos Humanos dependiente de la Dirección Provincial de Política y Gestión Penitenciaria, y en la Auditoría de Asuntos Internos del Servicio Penitenciario Bonaerense, ambas pertenecientes a la Subsecretaría de Política Penitenciaria; en la Subsecretaría de Derechos Humanos; y al personal del Patronato de Liberados Bonaerense.
ARTÍCULO 3°. Determinar que la Bonificación Remunerativa no Bonificable por Tareas de Gestión de la Vulnerabilidad Social (BRNB TGVS) será equivalente al diez por ciento (10 %) o cuarenta por ciento (40 %) del sueldo básico del/de la trabajador/a con un régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor, en orden a las tareas que desempeñe cuyo detalle se especifica en el Acta Acuerdo aprobada por el artículo 1°.
ARTÍCULO 4°. Establecer que las Subsecretarías referidas en el artículo 2º del presente y la Presidencia del Patronato de Liberados, deberán acreditar el desempeño de las tares descriptas en el Acta Acuerdo (IF-2023-40509570-GDEBADPNCMTGP) y aprobar mediante resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el listado nominado del personal alcanzado por el pago de la Bonificación Remunerativa no Bonificable por Tareas de Gestión de la Vulnerabilidad Social (BRNB TGVS), debiendo limitarse su pago en caso que el personal no se encuentre en el efectivo ejercicio de las tareas que dieron lugar a la asignación de la misma.
ARTÍCULO 5°. Limitar, a partir del 1° de agosto de 2023, la compensación remunerativa mensual de carácter fija e invariable prevista en el artículo 11 del Decreto N° 177/22 en caso de que el/la trabajador/a se encuentre alcanzado por el pago de la Bonificación Remunerativa no Bonificable por Tareas de Gestión de la Vulnerabilidad Social (BRNB TGVS) normada en el presente.
ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo, de Justicia y Derechos Humanos, de Economía y de Gobierno.
ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, pasar a la Contaduría General de la Provincia y al Instituto de Previsión Social. Cumplido, archivar.
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