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- SENTENCIA
- 19 de Junio de 2020
- CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 04
- Magistrados: Mariano Hernán Borinsky - Gustavo M. Hornos
Corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto contra el fallo que denegó la excarcelación y el cese de la prisión preventiva del condenado, en orden al delito de secuestro extorsivo agravado por el número de personas intervinientes en el hecho (art. 170, inc. 6, C.P.), en el marco de un proceso de seguido para su extradición a la República del Paraguay, dado que en virtud de las circunstancias de la causa, sumadas al compromiso internacional vigente entre las repúblicas involucradas en el proceso de extradición, el a quo concluyó fundadamente que se encontraban configurados los peligros procesales que justifican un encarcelamiento preventivo. Asimismo, la decisión impugnada está suficientemente motivada en cuanto consideró que las medidas alternativas previstas en el art. 210 del Código Procesal Penal Federal no resultan viables para neutralizar la presunción de riesgo procesal y, en consecuencia, el mantenimiento de la prisión preventiva que viene cumpliendo el imputado aparece como la única medida suficiente para asegurar su sometimiento al accionar de la justicia y permitir el normal desarrollo del proceso.
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Carátula: Carro Córdoba, Cristian Ramón s/ recurso de casación
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual