Ley 194 de CHUBUT


    Volver al boletín
    LEY V 194
    RAWSON, 26 de Enero de 2024
    Boletín Oficial, 6 de Febrero de 2024
    Vetada
    Conmemoraciones, Constitución Provincial, CHUBUT

    LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY

    Artículo 1 Establézcase el año 2024 en la Provincia del Chubut como el "Año de conmemoración del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut", dada la importancia y trascendencia histórica de la reforma constitucional para nuestra Provincia.

    Artículo 2°.- Dispóngase la realización de eventos conmemorativos en el marco del 30° Aniversario de la Sanción de la Reforma de la Constitución del Chubut. Los mismos serán organizados por los tres Poderes del Estado a los fines de evocar tal evento histórico.

    Artículo 3°.- Créase, en el ámbito de la Honorable Legislatura del Chubut, el Consejo Honorario del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Provincial, el que estará conformado por los Convencionales Constituyentes de la Reforma, quienes participarán en los eventos conmemorativos convocados a tales fines.

    Artículo 4°.- Créase la Insignia Honorifica conmemorativa del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut. Esta será entregada a cada uno de los Convencionales Constituyentes de la Reforma en reconocimiento a su labor en dicho proceso. La entrega se realizará en una ceremonia oficial que organizará la Honorable Legislatura del Chubut, convocando una sesión especial a tal efecto.

    Artículo 5°.- El diseño de la Insignia Honorífica será el producto de una Convocatoria Pública a Artistas y Diseñadores Locales, conforme el Anexo A de la presente Ley.

    Artículo 6°.- El Ministerio de Educación de la Provincia generará espacios de conmemoración y reflexión sobre el 30° Aniversario de la Sanción de la Reforma de la Constitución del Chubut en las Instituciones Educativas de toda la Provincia.

    Artículo 7°.- Incorpórase el artículo 3° bis a la Ley VIII N° 136, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 3° Bis. - En la ceremonia escolar de Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional, establecida por la presente ley, los estudiantes de tercer año de la escuela secundaria, en un acto académico, con la presencia de la Bandera Nacional y la Bandera Provincial, la máxima autoridad del establecimiento educativo tomará la Promesa de Lealtad a la Constitución del Chubut.

    La Promesa de Lealtad a la Constitución Provincial será complementada por una instancia previa de aprendizaje y reflexión respecto de la Constitución."

    Artículo 8°.- Durante el año 2024, todos los sitios web y documentos oficiales, de los tres Poderes del Estado, así como Entes Autárquicos, Empresas y Sociedades Estatales, deberán llevar en el membrete la frase "Año de conmemoración del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut e incluir en el margen superior derecho, la insignia creada en el artículo 4° de la presente.

    Artículo 9°. - Invitase a los Municipios, organizaciones de la sociedad civil, entidades no gubernamentales y a la comunidad en general a la participación en eventos, actividades educativas y culturales relacionadas con el aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut.

    Artículo 10°. - Abrógase la Ley V N° 192.

    Artículo 11°. - LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Artículo 1°.- El concurso tiene por objeto la selección de un diseño de la Insignia Conmemorativa del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut, en adelante "la Insignia", en el marco de la conmemoración establecida por la presente ley.

    Artículo 2°.- Son participantes de la Convocatoria cualquier persona que presente en tiempo y forma una propuesta de diseño de la Insignia, que cumpla con los aspectos establecidos en estas Bases y Condiciones de la Convocatoria y sus requisitos.

    El simple hecho de participar en este concurso implica el conocimiento y aceptación de todas las cláusulas y condiciones contenidas en las presentes Bases y Condiciones de la Convocatoria, como así también la aceptación de las modificaciones que pudiera realizar la Honorable Legislatura del Chubut, debidamente publicadas.

    Artículo 3°.- Cualquier violación a las cláusulas y/o condiciones de las presentes Bases y Condiciones de la Convocatoria, facultará a la Honorable Legislatura del Chubut a proceder a la inmediata exclusión del participante.

    Artículo 4°.- Cada participante, podrá presenta una única propuesta de diseño de la Insignia, bajo seudónimo, la que deberá ser representativa de los valores enmarcados en el 30° Aniversario de la Reforma Constitucional de Chubut. A los fines de las condiciones formales de su presentación y entrega, deberá considerarse obligatoriamente:

    a) La propuesta de diseño de la Insignia en formato PDF en tamaño A4, considerando que el mismo se encuentre vectorizado.

    b) La propuesta de logo de realizarse en formato color y monocromática.

    c) Versiones en JPG de 300 dpi, SVG y PDF vectorizado editable.

    Artículo 5°.- Adicionalmente a los archivos, deberá presentarse vía digital a la dirección de correo que la Presidencia de la Honorable Legislatura determine a tales fines:

    a) Formulario de datos personales;

    b) Declaración jurada que certifique la originalidad de la obra y su carácter de inédita;

    c) Copia del DNI del postulante.

    Artículo 6°.- A los fines de completar la inscripción, el postulante debe completar un formulario on line. En el formulario para la inscripción se debe:

    a) Indicar el seudónimo con el que él o la participante decidan concursar;

    b) Subir en formato Zip todos los archivos entregables, solicitados en el Artículo 4° de la presente;

    Adicionalmente, deberá remitir vía correo electrónico la documentación que establece el Artículo 5° de la presente.

    Se consideran válidas todas las inscripciones realizadas en el plazo que por vía resolutiva determine la Presidencia de la Honorable Legislatura del Chubut, y en cumplimiento de todas las condiciones en esta base establecidas.

    Artículo 7°.- El Jurado que seleccionará la Insignia ganadora, estará integrado por 7 miembros, 4 diputados por el bloque mayoritario y los restantes en forma proporcional a la conformación de la Cámara. El Jurado adoptará cualquier decisión por la mayoría absoluta de los presentes.

    La resolución de la Insignia ganadora se publicará en medios oficiales y de difusión pública y se notificará personalmente al ganador.

    Artículo 8°.- El Jurado solamente recibirá las propuestas de las Insignias bajo el seudónimo elegido por el participante, las que han sido remitidas mediante el formulario que establece el Artículo 6° de la presente. Los datos personales de los postulantes quedarán en resguardo de la Presidencia de la Honorable Legislatura, hasta tanto se produzca la elección de la Insignia.

    Artículo 9°.- A la propuesta seleccionada como ganadora por el Jurado, se le otorgará un premio único, cuyo valor lo determinará la Presidencia de la Honorable Legislatura y que hará público al momento de lanzar la convocatoria. Además, otorgará un certificado por la creación seleccionada.

    Artículo 10°.- El Jurado podrá proponer la realización de una mención especial a una segunda propuesta de Insignia, como reconocimiento al creador, sin que esta pueda exigir ningún tipo de premio.

    Artículo 11°.- Los derechos de autor de la Insignia quedarán en propiedad exclusiva del ganador de la convocatoria. Los derechos de uso y reproducción quedarán en propiedad exclusiva de la Honorable Legislatura del Chubut, que tendrá completa libertad para utilizarlo en todo momento y en la forma que considere necesario. Los autores de las obras presentadas, incluyendo al elegido ganador, no pueden formular ningún tipo de reclamo respecto del uso y reproducción de la obra.

    Más Leyes Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...