- Volver al boletín
- SENTENCIA
- 23 de Junio de 2020
- CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 04
- Magistrados: Mariano Hernán Borinsky
Corresponde declarar la competencia del tribunal oral en lo criminal federal provincial a los efectos de que entienda en la etapa de ejecución de un procedimiento llevado adelante por el juzgado federal de la provincia, en relación al delito de tentativa de contrabando en el marco de un procedimiento de flagrancia, debido al juego armónico que existe entre lo establecido en el art. 490 del C.P.P.N., en cuanto prevé que las resoluciones judiciales deben ser ejecutadas por el tribunal que las dictó o por el juez de ejecución, y en el art. 75 de la ley 24.121, que dispone que las funciones del juez de ejecución que establece el CPPN serán desempeñadas, en el interior del país, por un juez del tribunal oral respectivo. No obsta a lo expuesto la aplicación al caso del régimen de flagrancia previsto en la ley 27.272, toda vez que dicho régimen se vincula únicamente con el juzgamiento de los delitos atribuidos al imputado, y no a la ejecución posterior de la condena que eventualmente se impone.
Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF
Carátula: Peralta, Alejandro y otro s/ competencia
Fuente de Información

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales