Resuelven un conflicto negativo de competencia en el marco de un procedimiento de flagrancia


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    Corresponde declarar la competencia del tribunal oral en lo criminal federal provincial a los efectos de que entienda en la etapa de ejecución de un procedimiento llevado adelante por el juzgado federal de la provincia, en relación al delito de tentativa de contrabando en el marco de un procedimiento de flagrancia, debido al juego armónico que existe entre lo establecido en el art. 490 del C.P.P.N., en cuanto prevé que las resoluciones judiciales deben ser ejecutadas por el tribunal que las dictó o por el juez de ejecución, y en el art. 75 de la ley 24.121, que dispone que las funciones del juez de ejecución que establece el CPPN serán desempeñadas, en el interior del país, por un juez del tribunal oral respectivo. No obsta a lo expuesto la aplicación al caso del régimen de flagrancia previsto en la ley 27.272, toda vez que dicho régimen se vincula únicamente con el juzgamiento de los delitos atribuidos al imputado, y no a la ejecución posterior de la condena que eventualmente se impone.
    SENTENCIA
    23 de Junio de 2020
    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala 04
    Magistrados: Mariano Hernán Borinsky
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    Carátula: Peralta, Alejandro y otro s/ competencia

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