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- SENTENCIA
- 26 de Enero de 2024
- CAMARA FEDERAL DE APELACIONES. CORRIENTES, CORRIENTES
- Magistrados: Selva Angélica Spessot - Mirta Delia Tyden - Ana Lía Cáceres de Mengoni
Cabe hacer lugar a la medida cautelar peticionada por un afiliado contra una empresa de medicina prepaga y ordenar a la demandada que se abstenga de aplicar el aumento de la cuota en cuanto al valor diferencial por enfermedad preexistente (Ley 26.682) efectuado al hijo del actor, que presenta discapacidad, habida cuenta que el Incremento (de $ 46.901 a $ 791.819,00) por la aplicación del mencionado valor diferencial, resulta, prima facie, exorbitante y, como consecuencia de ello, el amparista se vería imposibilitado de cumplir con el pago de dicho aumento, máxime cuando no habría sido informado ni justificado, tal como se estipula en la normativa regulatoria de las empresas de medicina prepaga.
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Carátula: Inc. apelación en autos: Romero Alberto Juan y otro c/ Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) s/ amparo ley 16.986
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