Ordenan a una prepaga abstenerse de aumentar la cuota por enfermedad preexistente a una persona con discapacidad


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    Cabe hacer lugar a la medida cautelar peticionada por un afiliado contra una empresa de medicina prepaga y ordenar a la demandada que se abstenga de aplicar el aumento de la cuota en cuanto al valor diferencial por enfermedad preexistente (Ley 26.682) efectuado al hijo del actor, que presenta discapacidad, habida cuenta que el Incremento (de $ 46.901 a $ 791.819,00) por la aplicación del mencionado valor diferencial, resulta, prima facie, exorbitante y, como consecuencia de ello, el amparista se vería imposibilitado de cumplir con el pago de dicho aumento, máxime cuando no habría sido informado ni justificado, tal como se estipula en la normativa regulatoria de las empresas de medicina prepaga.
    SENTENCIA
    26 de Enero de 2024
    CAMARA FEDERAL DE APELACIONES. CORRIENTES, CORRIENTES
    Magistrados: Selva Angélica Spessot - Mirta Delia Tyden - Ana Lía Cáceres de Mengoni
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    Carátula: Inc. apelación en autos: Romero Alberto Juan y otro c/ Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) s/ amparo ley 16.986

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