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- DECRETO 3.044/2023
- MENDOZA, 8 de Diciembre de 2023
- Boletín Oficial, 23 de Enero de 2024
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º - Créese en el ámbito del Ministerio de Economía y Energía el "Registro de Contratos de Compartición de Infraestructura Eléctrica", en el cual se registrarán los contratos o convenios celebrados entre prestadores de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con licencia habilitante y Distribuidoras Eléctricas, relativos a la puesta a disposición y uso compartido de infraestructura eléctrica para el despliegue de Redes de Telecomunicaciones que sea de su propiedad, sobre la que tengan posesión, ejerzan control o de cualquiera otra forma esté que a su disposición.
Se entiende como infraestructura eléctrica a los elementos, postes, torres y canalizaciones (ductos y cámaras) de las redes de transmisión y distribución de energía eléctrica, para ser compartidas en la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Artículo 2º - Créese en el ámbito del Ministerio de Economía y Energía el "Sistema Integrado de Conectividad" en el cual se registrará la información acerca de los despliegues de Redes de Telecomunicaciones por parte de los prestadores de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con licencia habilitante, que se encuentren suscritos bajo los contratos y/o convenios de compartición de infraestructura eléctrica inscriptos en el "Registro de Contratos de Compartición de Infraestructura Eléctrica";
Artículo 3º - Promuévase la libre negociación de contratos y/o convenios entre las partes para la fijación de las condiciones técnicas y económicas de acceso a la infraestructura eléctrica para el despliegue de redes de telecomunicaciones bajo los siguientes principios generales:
a. Competencia: el acceso a la infraestructura eléctrica deberá favorecer entornos de libre competencia que permitan la concurrencia de Prestadores de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con licencia habilitante;
b. No discriminación: el acceso a la infraestructura eléctrica no podrá otorgarse bajo;
c. condiciones diferenciales o menos favorables entre diferentes solicitantes;
d. Información: los prestadores de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con licencia habilitante deberán proveer la información técnica y operativa solicitada para la compartición de infraestructura eléctrica;
e. Buena Fe: las partes deberán actuar de buena fe en las relaciones de compartición de infraestructura eléctrica. Se consideran indicios contrarios a la buena fe la demora injustificada y la obstrucción de negociaciones para celebrar contratos y la no transparencia en la declaración de despliegue de redes de telecomunicaciones, entre otras;
f. Seguridad operativa: los prestadores de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con licencia habilitante deberán cumplir con las condiciones técnicas de acceso y de seguridad operativa en el uso de la infraestructura eléctrica, garantizando así la seguridad pública
Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
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