Ordenan al Ministerio de Seguridad de la Nación abstenerse de filmar la marcha convocada por CGT


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    Hace lugar al hábeas corpus colectivo planteado con motivo del paro y movilización convocado por la CGT para el día 24 de enero, y ordena al Ministerio de Seguridad de la Nación que no emita órdenes a las fuerzas de seguridad bajo su órbita que impliquen que durante la movilización se filmen y/o se intercepten a personas en la vía pública, todo ello dentro de la jurisdiccional territorial del Juzgado actuante con el fin de identificarlas y/o requisarlas sin orden judicial previa, y sin que se presenten alguna de las circunstancias previstas por el art. 230 bis CPPN. Considera que la posibilidad de que las personas sean filmadas o requisadas por el solo hecho de ir a una marcha es algo que cercena el legítimo derecho de la libertad ambulatoria. En la sentencia se señala que el magistrado pidió informes al Ministerio de Seguridad de la Nación, quien respondió que no se ha expedido, ni está previsto expedir, una orden dentro de la jurisdiccional territorial del juzgado dirigida a las fuerzas de seguridad en relación a la movilización prevista para filmar y/o interceptar a personas en la vía pública con el fin de identificarlas y/o requisarlas.

    SENTENCIA
    JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nro 3
    LA PLATA, BUENOS AIRES
    23 de Enero de 2024
    Más Jurisprudencia Federal...

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    Carátula: Habeas Corpus. Solicitante: Gambetti, Yanina y otros

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