- Volver al boletín
- SENTENCIA
- 5 de Diciembre de 2023
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 01
- Magistrados: Pablo Guillermo Lucero - Magdalena Laiño
Debe declararse la validez del reconocimiento fotográfico impropio realizado por las testigos de un ilícito, puesto que el personal policial no se excedió en su labor, porque si bien mostró las imágenes a las testigos, la finalidad de dicha exhibición fue corroborar si el sujeto que había sido detenido era quien había participado en el hecho.
Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF
Carátula: H., M. J. C. s/ nulidad
Fuente de Información

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes