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- SENTENCIA
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- 29 de Enero de 2024
Desestima apelación conforme la norma del art. 15 de la Ley 16.986, la resolución que trata el tema de competencia es inapelable. El Tribunal posee atribución propia para no habilitar la revisión de este aspecto del recurso; en acciones de amparo no pueden articularse cuestiones de competencia. Lucen cumplidos los requisitos establecidos en el art. 13 de la Ley 26.854 para suspender los efectos del acto estatal en cuestión -DNU Nro. 70/2023-, sin sustanciarse el planteo. Se encuentran involucrados intereses, derechos y garantías de sectores socialmente vulnerables y los derechos fundamentales de los trabajadores, todo lo cual permite tener por configurado el supuesto de excepción.
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Carátula: Asociación del Personal Aeronáutico c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo
Fuente de Información

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes