Suspensión preventiva de la aplicación de lo dispuesto en el Título IV del DNU Nro. 70/2023. Competencia Laboral. Amparo


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    Desestima apelación conforme la norma del art. 15 de la Ley 16.986, la resolución que trata el tema de competencia es inapelable. El Tribunal posee atribución propia para no habilitar la revisión de este aspecto del recurso; en acciones de amparo no pueden articularse cuestiones de competencia. Lucen cumplidos los requisitos establecidos en el art. 13 de la Ley 26.854 para suspender los efectos del acto estatal en cuestión -DNU Nro. 70/2023-, sin sustanciarse el planteo. Se encuentran involucrados intereses, derechos y garantías de sectores socialmente vulnerables y los derechos fundamentales de los trabajadores, todo lo cual permite tener por configurado el supuesto de excepción.

    SENTENCIA
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    29 de Enero de 2024
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    Carátula: Asociación del Personal Aeronáutico c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo

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