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- SENTENCIA
- 18 de Mayo de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala A
- Magistrados: Sebastián Picasso - Ricardo Li Rosi - Hugo Molteni
Si bien los servicios de los profesionales liberales se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la ley 24.240 (art. 2), no ocurre lo propio con los contratos celebrados entre los pacientes y las clínicas que, en tanto importan la prestación del servicio de salud para el consumo final de los enfermos, deben regirse por esa normativa
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Carátula: F. M. G. y otros c/ Clínica Privada Monte Grande SA s/ interrupción de prescripción
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