- Volver al boletín
- LEY 1.524
- USHUAIA, 13 de Diciembre de 2023
- Boletín Oficial, 29 de Diciembre de 2023
- Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
Artículo 1º.- Incorpórese como artículo 6º bis a la Ley provincial 162 Tasas Judiciales, con el siguiente texto:
"Artículo 6º bis.- Ultraactividad: En los casos de modificación de la tasa prevista en el artículo 6º, en relación a los artículos 272.2 y 286.3 del CPCCLRM, la misma no será aplicable a los procesos laborales previstos en el artículo 13 inciso e), para los cuales seguirá vigente el monto de la tasa del artículo 6º vigente al momento de la interposición de la demanda.".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información