Ley 1524 de TIERRA DEL FUEGO


    Volver al boletín
    LEY 1.524
    USHUAIA, 13 de Diciembre de 2023
    Boletín Oficial, 29 de Diciembre de 2023
    Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
    Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

    Artículo 1º.- Incorpórese como artículo 6º bis a la Ley provincial 162 Tasas Judiciales, con el siguiente texto:

    "Artículo 6º bis.- Ultraactividad: En los casos de modificación de la tasa prevista en el artículo 6º, en relación a los artículos 272.2 y 286.3 del CPCCLRM, la misma no será aplicable a los procesos laborales previstos en el artículo 13 inciso e), para los cuales seguirá vigente el monto de la tasa del artículo 6º vigente al momento de la interposición de la demanda.".

    Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Más Leyes Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...