Ley 11135 de ENTRE RIOS


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    LEY 11.135
    PARANA, 21 de Diciembre de 2023
    Boletín Oficial, 22 de Diciembre de 2023
    Vigente, de alcance general
    Poder Ejecutivo Provincial

    La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1°.- Las funciones administrativas del Poder Ejecutivo en el despacho de los negocios de la Provincia, estará a cargo de los siguientes Ministros Secretarios de Estado:

    1- De Gobierno y Trabajo.

    2- De Seguridad y Justicia.

    3- De Hacienda y Finanzas.

    4- De Desarrollo Humano.

    5- De Salud.

    6- De Planeamiento, Infraestructura y Servicios.

    7- De Desarrollo Económico.

    ARTÍCULO 2°.- Los Ministros serán designados y removidos por decreto del Poder Ejecutivo.

    ARTÍCULO 3°.- En caso de ausencia transitoria, por cualquier motivo, o vacancia, los Ministros serán reemplazados en la forma que determine el Gobernador.

    ARTÍCULO 4°.- No podrán ser Ministros los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad con el Gobernador o con otro Ministro.

    ARTÍCULO 5°.- El cargo de Ministro Secretario de Estado es incompatible con cualquier otro cargo electivo o cualquier otro empleo o cargo en la Nación o en otras Provincias, en los Poderes Legislativo o Judicial de la Provincia o en las Municipalidades.

    Se excluyen de esa incompatibilidad:

    a) Las comisiones y prestaciones honorarias y transitorias que encomiende la Nación o los Municipios, debiendo estos ser aceptadas con el previo consentimiento del Gobernador y con noticia a la Legislatura.

    b) Representación de la Provincia en organismos nacionales o interprovinciales.

    ARTÍCULO 6°.- Durante el desempeño de sus cargos, los Ministros no podrán pertenecer ni ser apoderados, representantes o asesores de empresas particulares que exploten concesiones acordadas por los poderes públicos, ni estar interesados en cualquier contrato o negocio o litigar en contra de los intereses de la Nación, las Provincias o los Municipios.

    ARTÍCULO 7°.- La violación a las disposiciones de los artículos precedentes, acreditada que sea, dará lugar a la inmediata remoción del Ministro, sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal.

    ARTÍCULO 8°.- Desde el momento en que presten juramento y hasta el cese de sus funciones, los Ministros Secretarios de Estado durante el ejercicio de las mismas gozan de total inmunidad en su persona en todo el territorio provincial, no pueden ser detenidos por autoridad alguna, salvo el supuesto de ser sorprendidos en la comisión flagrante de un delito, será de aplicación para el desafuero lo establecido en la Sección IV - Poder Legislativo - Capítulo Octavo de la Constitución Provincial.

    ARTÍCULO 9°.- El Gobernador de la Provincia será asistido en sus funciones por los Ministros Secretarios de Estado, los que individualmente también tendrán las responsabilidades que la Constitución y esta ley les asignen en materia de su competencia y como integrantes del Gabinete Provincial.

    ARTÍCULO 10°.- Es competencia de cada Ministro Secretario de Estado:

    1.- Proponer al Poder Ejecutivo los objetivos, políticas y estrategias en los asuntos de su competencia, ejecutar y supervisar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos aprobados.

    2.- Representar política, administrativa y parlamentariamente a sus respectivos Departamentos, los que conjunta o separadamente les confíe el Poder Ejecutivo y a los fines de lo dispuesto en los Artículos 116°, 169° y 171° de la Constitución Provincial.

    3.- Refrendar con sus firmas los actos del Gobernador de conformidad a lo establecido en el Artículo 169° de la Constitución Provincial.

    4.- Proyectar, promover y sostener los mensajes y proyectos de Ley que el Poder Ejecutivo someta a la Honorable Legislatura.

    5.- Hacer cumplir las normas en materia de administración presupuestaria y contable y preparar los proyectos de presupuesto de sus Departamentos.

    6.- Acompañar con su firma el acto de la promulgación y asegurar la ejecución de las leyes cuya materia sea de sus respectivas competencias, así como velar por el cumplimiento de los decretos y disposiciones relativas a su despacho y de aquellas en que deba intervenir juntamente con otros Ministros Secretarios de Estado.

    7.- Redactar la Memoria Anual que debe remitir a la Honorable Legislatura, según lo dispone el Artículo 172° de la Constitución Provincial.

    8.- Intervenir con previa autorización del Poder Ejecutivo en la celebración de contratos en representación del Estado y en la defensa de los derechos del mismo conforme a las Leyes.

    9.- Expedirse por sí solo en todo lo referente al régimen interno de sus respectivos Departamentos y dictar resoluciones de trámite, delegando funciones técnico - administrativas.

    10.- Revocar de oficio o a pedido de parte cualquier disposición dictada por funcionarios que dependan de su jurisdicción, cuando surja que tales instrumentos transgredan normas legales de fondo o de forma.

    11.- Realizar toda otra actividad que le encomiende el Poder Ejecutivo en relación de afinidad.

    ARTÍCULO 11°.- Los Ministros Secretarios de Estado refrendarán con su firma en acuerdo general o parcial los actos administrativos dictados por el Poder Ejecutivo, cuando las leyes especiales así lo dispongan.

    ARTÍCULO 12°.- Los decretos en acuerdo serán refrendados en primer término por aquel a quien le compete el asunto o por el que lo haya iniciado y de inmediato por los demás, en el orden del Artículo 1° de la presente ley y serán ejecutados por el Ministro Secretario de Estado cuyo Departamento corresponda, o. por el que se designe en el acuerdo del mismo.

    ARTÍCULO 13°.- En caso de dudas acerca del ministerio a que corresponda un asunto, éste será tramitado por el que designare el Gobernador de la Provincia.

    Los asuntos originados en un Ministerio, pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta ley a otro, son de competencia de este último.

    ARTÍCULO 14.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para delegar en los Ministros las facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que determine expresa y taxativamente por decreto.

    ARTÍCULO 15°.- Los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo en los Secretarios Ministeriales que determinen; sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que correspondan.

    ARTÍCULO 16°.- El despacho de los asuntos que correspondan al Gobierno de la Provincia se distribuirá en la forma que a continuación se determina sin que esto, implique limitar las materias de la competencia de los respectivos Departamentos de Estado, y sin perjuicio de las que surjan de la naturaleza propia de los asuntos que conducen.

    ARTÍCULO 17°.- Compete al MINISTERIO DE GOBIERNO Y TRABAJO asistir al Gobernador, en orden a sus competencias, en la coordinación y ejecución de las políticas del trabajo, de la actividad política y de las relaciones institucionales del Poder Ejecutivo Provincial, y en particular:

    1.- Mantener las relaciones institucionales con el Gobierno Nacional, las demás Provincias, otros Poderes del Estado Provincial, Municipios y las Comunas de la Provincia.

    2.- Entender en lo relativo a la organización y funcionamiento de la estructura administrativa, del Estado, así como también en lo concerniente a su reforma y perfeccionamiento.

    3.- Entender en las relaciones con el Poder Legislativo y en los actos que dispongan la prórroga de Sesiones Ordinarias y la convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Honorable Legislatura, recepcionar y remitir a ésta los proyectos de ley originados en el Poder Ejecutivo, así como también ordenar el trámite constitucional de las leyes sancionadas por la misma y la Convocatoria a la Convención Constituyente.

    4.- Entender en lo relacionado con el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, los partidos políticos y, de conformidad al régimen electoral provincial, en la convocatoria, cumplimiento y garantía de los procesos electorales, como así también en lo concerniente a su reforma y perfeccionamiento.

    5.- Entender en las relaciones con la Iglesia Católica Apostólica Romana y con demás cultos reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, garantizando la libertad religiosa de todos los habitantes de la Provincia y entender en las relaciones con el Cuerpo Consular acreditado en la Provincia y con los diplomáticos en tránsito o de visita en ésta.

    6.- Entender en lo relativo a la división política y administrativa de la Provincia y representar al Poder Ejecutivo en todas las cuestiones referentes a límites interprovinciales, entendiendo particularmente en las relaciones políticas y administrativas con los Municipios, así como también en los asuntos relacionados con las Comunas.

    7.- Refrendar los actos relacionados con los asuntos del Gobierno de la Provincia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo aquellos relacionados con la administración y el personal de la Delegación del Gobierno de la Provincia en la misma y los actos relacionados con el Ente Región Centro.

    8.- Proteger, impulsar y promover el empleo y el trabajo decente.

    9.- Difundir la legislación laboral, controlando el efectivo cumplimiento de la norma.

    10.- Entender en todo lo atinente a las relaciones laborales en el ámbito público y privado.

    11.- Entender en el desarrollo de las políticas públicas de empleo y seguridad social.

    12.- Intervenir en lo atinente a las relaciones entre el capital y el trabajo, en la protección integral del trabajador, en el ejercicio de la Policía del Trabajo y en la promoción y perfeccionamiento de la Legislación Laboral, actuando en carácter de árbitro en los asuntos laborales que por ley correspondan y/o que los pares voluntariamente le sometan.

    13.- Participar conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y Finanzas en la elaboración y aplicación de la Política Salarial del Sector Público.

    14.- Participar en la elaboración de las reglamentaciones y disposiciones de los estatutos de los agentes públicos, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Finanzas.

    15.- Intervenir en la promoción del pleno empleo y en la conformación de cooperativas de trabajo en coordinación con otros Ministerios.

    16.- Entender en la promoción y protección de la vida, la seguridad y la salud en el ámbito laboral.

    17.- Intervenir en las políticas de promoción, dirección y organización de políticas públicas para generar empleo decente, propiciando estrategias de capacitación laboral ajustadas a la demanda de trabajo y las potencialidades provinciales y apoyando la formación de emprendedores, microempresas y emprendimientos asociativos.

    18.- Participar, en coordinación con otros Ministerios u organismos competentes, en la promoción, asistencia, organización y fiscalización de instituciones tales como cooperativas y mutualidades.

    19.- Auspiciar el desarrollo y la formación de la fuerza laboral de la Provincia, fomentando la incorporación de empleo calificado y debidamente registrado, de modo de incrementar la productividad laboral, la calidad y cantidad de los puestos de trabajo.

    20.- Refrendar los actos del Poder Ejecutivo en temas relacionados con el trabajo y la seguridad social.

    21.- Asesorar y asistir al Poder Ejecutivo en los aspectos específicos de sus funciones y respecto de otros asuntos que especialmente se le encomienden en el marco de su competencia.

    ARTÍCULO 18°.- Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA asistir al Gobernador, en orden a sus competencias, en la planificación, coordinación, organización, ejecución y control de la política de seguridad pública de la Provincia, en pos de la protección de la vida, la libertad, los derechos y los bienes de los habitantes de la Provincia, la vigencia efectiva en el territorio provincial de los derechos humanos y su vinculación con el Poder Judicial, y en particular:

    1.- Entender en las relaciones con las Fuerzas de Seguridad Provinciales, particularmente en lo relativo al Servicio de Policía y al Servicio Penitenciario, refrendando los actos emanados del Poder Ejecutivo referentes a la organización, régimen y funcionamiento de estos, así como también de los establecimientos correccionales, carcelarios e instituciones de reeducación de penados y en la asistencia a las víctimas de delitos.

    2.- Entender en las relaciones en materia de seguridad con las Fuerzas Armadas y de Seguridad Nacionales, interviniendo en representación del Poder Ejecutivo en los asuntos que hacen a la Defensa Nacional.

    3.- Conducir, planificar y coordinar las acciones de las Fuerzas de Seguridad Provinciales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su capacitación, preparación, doctrina y equipamiento.

    4.- Formular el diagnóstico de la situación de la seguridad en la provincia e impulsar la coordinación de políticas de seguridad.

    5.- Entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.

    6.- Habilitar, regular y controlar la constitución y funcionamiento de las empresas privadas de vigilancia.

    7.- Entender en lo atinente a la custodia personal del Gobernador, diplomáticos, funcionarios extranjeros que con conocimiento oficial estén en el territorio provincial y de funcionarios Nacionales y Provinciales cuando así se disponga, así como también respecto de la seguridad de la Casa de Gobierno.

    8.- Entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la provincia.

    9.- Entender en todo lo relativo al tránsito y la seguridad vial, coordinando su labor con la Nación y los Municipios.

    10.- Entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos.

    12.- Entender en todo lo inherente al ejercicio y defensa de los principios y garantías constitucionales y lo relativo al régimen constitucional, su reglamentación y el perfeccionamiento de los derechos y garantías constitucionales.

    13.- Entender en lo relativo al funcionamiento de los Colegios y Consejos Profesionales.

    14.- Entender en las relaciones con el Poder Judicial y sus Ministerios.

    15.- Refrendar actos del Poder Ejecutivo en temas relacionados con las funciones propias del Consejo de la Magistratura de la Provincia.

    16.- Entender en lo relacionado a la organización y funcionamiento de los Registros Públicos y al ejercicio de la Superintendencia del Notariado, a la registración de todos los actos y hechos que den origen o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, así como también a la concesión y retiro de la personería jurídica, control y superintendencia de las personas de existencia ideal, coordinando la participación de otros Ministerios y/u organismos, cuando corresponda.

    17.- Asesorar y asistir al Poder Ejecutivo en los aspectos específicos de sus funciones y respecto de otros asuntos que especialmente se le encomienden en el marco de su competencia.

    ARTÍCULO 19°.- Compete al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS asistir al Gobernador, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la administración financiera y tributaria del Estado, y a las relaciones económicas, financieras y fiscales con los Municipios y Comunas, y en particular:

    1.- Entender en la elaboración del proyecto de Presupuesto General de la Provincia sobre la base de los objetivos y políticas Provinciales, con intervención de los demás Ministerios y Secretarías en el área de sus respectivas competencias.

    2.- Ejercer la supervisión y control en cuanto al cumplimiento de las metas y objetivos en materia de erogaciones, recursos y financiamiento contenidos en el Presupuesto Provincial.

    3.- Intervenir en los planes de acción y presupuesto de las Sociedades del Estado y/o entidades, vinculadas orgánicamente a su competencia.

    4.- Entender en la coordinación y adecuación de las políticas económicas y financieras nacionales a nivel provincial.

    5.- Entender en todo lo vinculado a los aspectos fiscales, económicos y financieros en la relación entre el Gobierno Provincial, los Gobiernos Municipales y Comunales.

    6.- Entender en el Régimen Tributario Provincial, y en la administración del sistema de recaudación.

    7.- Ejercer la superintendencia y coordinación del Sistema de Tesorería.

    8.- Coordinar con la Contaduría General de la Provincia las acciones de su competencia.

    9.- Entender en todo lo relativo a la administración de la Deuda Pública.

    10.- Intervenir en todo lo vinculado con las relaciones y negociaciones con los organismos financieros nacionales e internacionales de crédito, en lo relativo a la obtención de los financiamientos y/o uso de crédito.

    11.- Intervenir en la coordinación del origen y aplicación de fondos para el financiamiento de los proyectos públicos de inversión.

    12.- Entender en la organización y aplicación del régimen de compras y contrataciones del Estado.

    13.- Entender en la planificación, implementación, coordinación y evaluación del servicio de estadísticas y censos provinciales que abarque el conjunto de actividades económicas y sociales de la Provincia.

    14.- Entender, en coordinación con las áreas correspondientes, en lo atinente a la organización y administración del Registro Catastral de bienes inmuebles.

    15.- Ejercer la representación Provincial ante Organismos Federales y/o Interestatales con competencia en materia financiera, presupuestaria y tributaria.

    16.- Entender en la elaboración y aplicación de la Política Salarial del Sector Público, coordinando la participación de otros Ministerios y/u organismos, cuando corresponda.

    17.- Entender en el desarrollo y administración del sistema de liquidación de haberes del personal del Estado.

    18.- Participar conjuntamente con el Ministerio de Gobierno y Trabajo en la elaboración de las reglamentaciones y disposiciones de los estatutos de los agentes públicos.

    19.- Intervenir en todo lo inherente al desarrollo, implementación y administración de los sistemas informáticos para la administración pública.

    20.- Participar en la capacitación actualización y perfeccionamiento de los agentes de la Administración Pública en coordinación con los demás Ministerios y Secretarías.

    21.- Refrendar los actos emanados del Poder Ejecutivo relacionados con la actividad desarrollada por la Unidad Ejecutora Provincial (UEP).

    22.- Asesorar y asistir al Poder Ejecutivo en los aspectos específicos de sus funciones y respecto de otros asuntos que especialmente se le encomienden en el marco de su competencia.

    ARTÍCULO 20°.- Compete al MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO asistir al Gobernador, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las políticas orientadas a la asistencia, cuidado y fortalecimiento personal, familiar y comunitario que promuevan su pleno desarrollo, como así también, el fomento y apoyo al desarrollo de prácticas deportivas y culturales, y en particular:

    1.- Entender en la formulación, coordinación, monitoreo y evaluación de las políticas alimentarias implementadas en el ámbito provincial.

    2.- Fomentar la economía social mediante la capacitación, financiamiento y asistencia técnica a los emprendedores, microempresarios y trabajadores independientes.

    3.- Diseñar, organizar y ejecutar planes de contingencia para intervenir en caso de emergencia social.

    4.- Diseñar y ejecutar políticas de protección y fortalecimiento personal y familiar.

    5.- Proponer, coordinar y ejecutar políticas públicas orientadas a la niñez, adolescencia, juventud y personas adultas mayores.

    6.- Coordinar la aplicación de planes, programas y proyectos entre los diferentes niveles de gobierno y las organizaciones de la sociedad civil.

    7.- Desarrollar políticas públicas destinadas a promover la igualdad en el acceso a los derechos entre hombres y mujeres.

    8.- Promover y ejecutar políticas, programas y acciones tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en todas sus relaciones interpersonales.

    9.- Promover la implementación de políticas públicas con perspectiva de género, diversidad y derechos humanos.

    10.- Promover y ejecutar políticas de inclusión, accesibilidad, igualdad y de lucha contra todo tipo de discriminación.

    11.- Entender e intervenir en los actos y las políticas de inclusión de las personas con capacidades diferentes, especialmente en la igualdad de derechos y oportunidades.

    12.- Intervenir y orientar la asignación de recursos financieros, incluyendo subsidios, destinados a personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

    13.- Entender en todo lo relacionado con el desarrollo de prácticas deportivas en coordinación con los organismos públicos y privados de la actividad.

    14.- Coordinar programas de capacitación y desarrollo deo acciones en materia deportiva con distintas áreas y niveles de gobierno.

    15.- Articular la financiación de proyectos deportivos mediante el aporte de organismos públicos y privados.

    16.- Promover y facilitar la organización y participación de representaciones deportivas provinciales en eventos de carácter, regional, nacional e internacional.

    17.- Fomentar y organizar eventos deportivos de participación masiva.

    18.- Diseñar, coordinar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos orientados a la promoción y el desarrollo del sector cultural.

    19.- Entender en la planificación y ejecución de estrategias orientadas a la promoción y difusión de todas las manifestaciones artísticas y culturales.

    20.- Entender en el registro, administración, conservación y defensa del patrimonio artístico, histórico y cultural de la Provincia.

    21.- Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, asuetos, custodia de emblemas, monumentos y símbolos nacionales, provinciales y extranjeros, así como el emplazamiento de monumentos.

    22.- Asesorar y asistir al Poder Ejecutivo en los aspectos específicos de sus funciones y respecto de otros asuntos que especialmente se le encomienden en el marco de su competencia.

    ARTÍCULO 21°.- Compete al MINISTERIO DE SALUD asistir al Gobernador, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la promoción y creación de condiciones adecuadas para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental de la población, ejerciendo la rectoría del sistema sanitario y, en particular:

    1.- Entender en todo lo inherente al estudio, diseño, aplicación y coordinación de la política sanitaria de acuerdo a los objetivos y estrategias sanitarias nacionales y provinciales.

    2.- Entender en la administración de los establecimientos sanitarios en la órbita de su dependencia.

    3.- Entender en el contralor de la calidad de la atención médica y hospitalaria brindada por los entes públicos y privados en todo el territorio de la Provincia, ejerciendo el poder de policía sanitaria en los establecimientos, equipos, instrumentos y productos vinculados con la salud.

    4.- Entender en la coordinación de los servicios de salud nacionales, provinciales, municipales y privados, en la promoción y cooperación técnica entre los mismos y con los organismos internacionales de la especialidad.

    5.- Entender en la organización, fiscalización, dirección y habilitación de los establecimientos sanitarios públicos y privados, llevando el registro de los mismos.

    6.- Promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de salud, en coordinación con los ministerios competentes.

    7.- Promover la investigación sanitaria y científico - técnica aplicada a los servicios de salud conforme a las necesidades socio - sanitarias y epidemiológicas de la población.

    8.- Entender en la compra de medicamentos, material de curaciones y afines, instrumental médico y de laboratorio, muebles sanitarios, aparatos e instrumentos de uso médico, bromatológico y de laboratorio en general.

    9.- Entender en la creación, control y fiscalización económica, financiera y médica de los Programas Sanitarios.

    10.- Entender en la actividad, control y fiscalización de lo relacionado con la actividad de las cooperadoras hospitalarias.

    11.- Entender en la elaboración de normas reglamentarias de medicina del deporte, en coordinación con el área específica.

    12.- Participar en los planes de educación sanitaria, en la promoción, elaboración y aplicación de las medidas de profilaxis e higiene de la población escolar conjuntamente con el Consejo General de Educación.

    13.- Participar en el control bromatológico estableciendo las condiciones sanitarias de producción, elaboración, conservación circulación y expendio de los productos alimenticios en coordinación con el Ministerio de la Desarrollo Económico.

    14.- Asesorar y asistir al Poder Ejecutivo en los aspectos específicos de sus funciones y respecto de otros asuntos que especialmente se le encomienden en el marco de su competencia.

    ARTÍCULO 22°.- Compete al MINISTERIO DE PLANEAMIENTO, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS asistir al Gobernador, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la planificación, programación, ejecución y conservación de la obra pública y de los servicios públicos y, en particular:

    1.- Participar en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos de obra pública, con un enfoque estratégico, participativo y plurianual.

    2.- Coordinar y sintetizar la participación provincial en los procesos de planificación, con énfasis en los aspectos territoriales, ambientales y sociales.

    3.- Atender la conformación y actualización del banco de proyectos de inversión pública de la Provincia, a fin de posibilitar la adecuada priorización de proyectos y obras en materia de infraestructura productiva y social, en coordinación con los diferentes niveles y áreas de gobierno.

    4.- Entender en la planificación, programación, diseño, proyección, ejecución, inspección, supervisión y conservación de las obras públicas provinciales o nacionales delegadas, en tanto que las mismas sean ejecutadas por Organismos de la Administración Pública centralizada bajo la órbita de su dependencia.

    5.- Ejercer la fiscalización administrativa y la conducción técnica de las obras públicas en jurisdicción provincial, a través de los Organismos de su dependencia y en tanto que los mismos sean financiados por el Tesoro Provincial.

    6.- Atender la ejecución de estudios y proyectos de construcción, remodelación, reparación y demolición de edificios públicos provinciales y nacionales en proceso de transferencia dominial a la Provincia, en coordinación con las áreas de gobierno correspondientes.

    7.- Entender en la coordinación y fiscalización de la ejecución que realice la Provincia y los municipios, en lo concerniente a los planes de vivienda y al planeamiento urbano, acorde a los parámetros que establezca la política de ordenamiento territorial.

    8.- Entender en las instancias de estudio, planificación, proyecto, construcción, operación, mantenimiento, explotación y control de obras sanitarias, agua potable, desagües cloacales, desagües pluviales, efluentes industriales, obras hidráulicas, obras de defensa contra inundaciones, obras de control de erosiones, obras para sistematización del riego, obras de exploración y explotación de aguas subterráneas, obras de navegabilidad, y obras complementarias y afines, en tanto que las mismas sean ejecutadas por los Organismos de su dependencia.

    9.- Entender en lo referido a la planificación, ordenamiento, coordinación, contralor y gestión del sistema de transporte multimodal de pasajeros y cargas - automotor, ferroviario, fluvial y aéreo - y los relacionados a las instancias de estudio, planificación, proyecto, construcción, operación, mantenimiento, explotación y control de obras portuarias, aeroportuarias, de estaciones terminales de trenes y ómnibus, paradores y apeaderos, de centros logísticos de transferencia de cargas, de obras viales, obras ferroviarias, obras de navegabilidad y obras complementarias y afines, en tanto que las mismas sean ejecutadas por Organismos de la órbita de su dependencia.

    10.- Entender en lo referido al estudio, planificación, construcción, operación, mantenimiento, explotación y control de obras energéticas, ya sean eléctricas, gas natural, hidroeléctricas, hidrocarburíferas, termoeléctricas y de fuentes de generación alternativas, tales como bio masa, fotovoltaicas, termo solares, eólicas, y de hidrógeno entre otras, en tanto que las mismas sean ejecutadas por Organismos de la órbita de su dependencia.

    11.- Entender en las instancias de planificación, programación, proyecto, construcción y control de obras residenciales, complejos habitacionales, centros comunitarios y vecinales y obras complementarias y afines, en tanto que las mismas sean ejecutadas por Organismos de la órbita de su dependencia.

    12.- Entender en la elaboración o reformulación de los marcos e instrumentos jurídicos, legales y normativos necesarios para llevar adelante las funciones de la cartera.

    13.- Atender la ejecución de estudios, relevamientos de datos y proyectos vinculados a la topografía, hidrografía, geomorfología, soporte natural y ambiental, así como en la elaboración de sistemas de información georeferenciados, cartografías urbano y rural, censos y servicios estadísticos relacionados con el planeamiento físico territorial, en concordancia con la competencia específica establecida en el Ministerio de Hacienda y Finanzas.

    14.- Participar en la coordinación de acciones y gestiones con organismos nacionales, regionales e internacionales, tanto públicos, privados o mixtos, relacionados con la planificación, el desarrollo integral, la asistencia técnica, científica y financiera, la cooperación horizontal y la innovación tecnológica aplicada a obras y servicios públicos, en la medida que en las mismas tengan incumbencias los Organismos del ámbito de su competencia.

    15.- Asesorar y asistir al Poder Ejecutivo en los aspectos específicos de sus funciones y respecto de otros asuntos que especialmente se le encomienden en el marco de su competencia.

    ARTÍCULO 23°.- Compete al MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO asistir al Gobernador, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al desarrollo productivo de la Provincia, el uso y la conservación de los recursos naturales y la protección de medio ambiente y, en particular:

    1.- Asistir al Poder Ejecutivo en el diseño e implementación de las políticas públicas necesarias para impulsar el desarrollo sustentable y territorialmente equilibrado de la actividad económica provincial.

    2.- Promover la diversificación e integración de la estructura económica de Entre Ríos, tendiendo a incrementar la creación de valor agregado en la Provincia.

    3.- Entender en el diseño de políticas para la defensa, promoción, desarrollo y control de las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, mineras, comerciales y de servicios.

    4.- Entender en la formulación de políticas y programas destinados a mejorar productividad y competitividad de las cadenas de valor de la Provincia.

    5.- Intervenir en el diseño y promoción de herramientas e instrumentos para el desarrollo de estructuras organizativas e infraestructuras de apoyo al desarrollo de la innovación y el empreendedorismo.

    6.- Entender en la coordinación de las gestiones, proyectos, convenios y acuerdos nacionales e internacionales en materia de innovación, ciencia y tecnología.

    7.- Participar en la coordinación, gestión, y evaluación de las políticas financieras y crediticias orientadas a promover el desarrollo de las cadenas de valor de la Provincia.

    8.- Fomentar las exportaciones provinciales, tendiendo a incrementar el valor agregado por unidad de producto exportado y ampliar la base empresarial exportadora.

    9.- Promover la radicación de inversiones con impacto en la dinámica productiva y la generación de empleo en la Provincia.

    10.- Participar en la planificación de la infraestructura física que se requiera para el desarrollo productivo, en sus diversas formas y etapas, en coordinación con las áreas y organismos provinciales y nacionales responsables de su ejecución.

    11.- Entender en el diseño, coordinación y ejecución de políticas orientadas a garantizar la sana competencia y transparencia de los mercados.

    12.- Entender en políticas de control y fiscalización que aseguren la calidad y el pleno ejercicio de los derechos de los consumidores.

    13.- Entender en el diseño, aplicación y ejecución de políticas que impulsen el uso y conservación de los recursos naturales, tales como flora y fauna autóctona, aguas superficiales, recursos forestales, mineros, suelos y áreas naturales protegidas, en coordinación con las demás áreas específicas.

    14.- Propiciar la preservación ambiental del patrimonio natural, así como de la biodiversidad, procurando el desarrollo sostenible de las actividades antrópicas.

    15.- Celebrar acuerdos interinstitucionales con personas jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras para llevar a cabo acciones de utilidad común en el ámbito económico productivo.

    16.- Entender en el ordenamiento y fiscalización de las actividades desarrolladas en el complejo agropecuario, industrial, minero, comercial y de servicios.

    17.- Entender en la fiscalización de la producción vegetal y animal, como en lo referente a los recursos naturales, la biodiversidad, la caza y pesca, tanto industrial, comercial o deportiva.

    18.- Entender en el ejercicio de la policía sanitaria animal, vegetal, industrial y comercial, tendiente a resguardar la calidad, higiene e inocuidad de los alimentos.

    19.- Asesorar y asistir al Poder Ejecutivo en los aspectos específicas de sus funciones y respecto de otros asuntos que especialmente se le encomienden en el marco de su competencia.

    ARTÍCULO 24°.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Gobernador serán atendidas por las siguientes Secretarías, quedando, en su caso, facultado para modificar o reasignar las competencias:

    1°) Secretaría General.

    2°) Secretaría Legal y Técnica.

    3°) Secretaría de Gestión Pública.

    ARTÍCULO 25°.- Los Secretarios colaborarán en forma directa con el Gobernador, bajo su exclusiva dependencia.

    ARTÍCULO 26°.- El Poder Ejecutivo determinará las funciones específicas de cada Secretaría de la Gobernación y podrá, en su caso, disponer la creación, supresión o modificación de las mismas. Asimismo, podrá crear, modificar y/o suprimir Subsecretarías y Organismos de menor jerarquía.

    ARTÍCULO 27°.- Los Secretarios de la Gobernación encargados del despacho de la cuestión que se trate, visarán los mensajes, actos administrativos y proyectos de ley que originen y serán responsables de los actos que proyecten, los que legalicen con su firma y en los que intervengan dentro de su competencia.

    ARTÍCULO 28°.- Las personas a cargo de la Secretaría General y la Secretaría Legal y Técnica, dependientes de la Gobernación, tendrán rango y jerarquía de Ministro.

    ARTÍCULO 29°.- El Poder Ejecutivo podrá, dentro de la órbita de los Ministerios, crear, Secretarías, Subsecretarías y Organismos de menor jerarquía.

    ARTÍCULO 30°.- Los Secretarios Ministeriales asistirán, bajo su dependencia al Ministro en la conducción y decisión de los asuntos generales de su departamento.

    ARTÍCULO 31°.- Los Secretarios Ministeriales serán responsables de los actos que proyecten, los que legalicen con su firma y en los que intervengan dentro de su competencia.

    ARTÍCULO 32°.- Los Subsecretarios secundarán al Ministro Secretario de Estado, Secretario de la Gobernación o Secretario Ministerial en el desempeño de sus funciones, en las distintas ramas de cada Departamento o Área.

    ARTÍCULO 33°.- Los Subsecretarios serán, asimismo, responsables de los actos que proyecten, los que legalicen con su firma y en los que intervengan dentro de su competencia.

    ARTÍCULO 34°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la estructura orgánica de cada Ministerio y/o Secretaría, aprobando sus organigramas.

    ARTÍCULO 35°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a modificar, sustituir, suprimir, reasignar y reestructurar organismos, funciones, competencias, dependencias y denominaciones, de las jurisdicciones ministeriales dependientes de la Administración Central. Asimismo, queda facultado para modificar las relaciones jerárquicas y funcionales legalmente establecidas, respecto de la administración, como así también, a establecer la forma en que los organismos Descentralizados, Autárquicos, Empresas y/o Sociedades del Estado Provincial, se relacionen con la Administración Central.

    ARTÍCULO 36°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar por vía reglamentaria, las modificaciones y adecuaciones administrativas, institucionales, orgánicas, funcionales y presupuestarias necesarias a efectos del cumplimiento de la presente ley, pudiendo determinar las nuevas autoridades de aplicación de la normativa vigente.

    ARTÍCULO 37°.- Hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad de las Jurisdicciones que se crean por la presente ley, los Servicios Administrativos Contables existentes a la fecha de su firma continuarán prestando los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras y de recursos humanos a las nuevas autoridades ministeriales constituidas por la presente medida, con cargo a los créditos presupuestarios vigentes.

    ARTÍCULO 38°.- Derógase la Ley 10093 y toda otra disposición legal o reglamentaria que total o parcialmente se oponga a la presente ley.

    ARTÍCULO 39°.- La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación oficial.

    ARTÍCULO 40°.- Comuníquese, etcétera.

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