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- SENTENCIA
- 13 de Diciembre de 2023
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala D
- Magistrados: Gabriel Gerardo Rolleri - Maximiliano Luis Caia
Debe condenarse a la empresa de TV por cable a indemnizar a una mujer por los perjuicios sufridos con motivo de su inclusión en el registro de deudores sin haber sido clienta, puesto que, pese a tener a tener conocimiento de los hechos, la accionada no se preocupó en adoptar los mínimos recaudos para eliminar el nombre de la actora del registro de deudores, y si hubiera tomado una actitud más diligente, por cuanto estaba en mejores condiciones de corroborar la legitimidad de la deuda que hace a la especialidad de su actividad, habría evitado los perjuicios innecesariamente generados a causa de su omisión.
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Carátula: González, Marisa Noemí c/ Direct TV Argentina S.A. y otro s/ daños y perjuicios
Fuente de Información

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes