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- SENTENCIA
- 28 de Noviembre de 2023
- CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. NECOCHEA, BUENOS AIRES
- Magistrados: Laura Alicia Bulesevich - Fabián Marcelo Loiza - Ana Clara Issin
Corresponde confirmar la sentencia que ordena al progenitor abonar un monto fijo mensual como cuota alimentaria, por aplicación de la teoría de la carga probatoria dinámica que impone al accionado el deber de aportar elementos probatorios sobre su capacidad económica y en el caso, pese a estar debidamente notificado no compareció a la audiencia ni se presentó al proceso para ofrecer la prueba que considere pertinente, por el contrario recién se presenta al momento de la notificación de la sentencia, de manera que la crítica del alimentante enderezada a cuestionar sus reales ingresos económicos resulta inatendible pues deviene tardía, y la orfandad probatoria que expone al respecto no puede ser endilgada a la actividad desplegada por la actora, sino que debe ser asumida como un déficit revelador de su inacción.
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Carátula: N. L. E. c/ H. E. N. s/ alimentos
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