Decreto 40/23 de SAN LUIS


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    DECRETO 40/2023
    SAN LUIS, 10 de Diciembre de 2023
    Boletín Oficial, 12 de Enero de 2024
    Vigente, de alcance general
    Estructura orgánica, organismos del Estado, ministerios, cargo, Administración Pública ProvincialSe aprueba la Estructura Orgánico Funcional del Ministerio de Gobierno.

    Art. 1º.- Conformar, a partir de la fecha del presente Decreto, la Estructura Orgánico Funcional del Ministerio de Gobierno, de la siguiente manera:

    1. Ministerio de Gobierno. 1.1. Secretaría Privada. 1.2. Asesoría Legal. 1.3. Asesoría Contable y Presupuestaria. 1.4. Subdirección de Comunicación Institucional. 1.5. Subdirección de Asistencia Informática. 1.6. Despacho. 2. Dirección de Relaciones Laborales. 2.1. Subdirección de Relaciones Laborales - Primera Circunscripción. 2.2. Subdirección de Relaciones Laborales - Segunda Circunscripción 2.3. Subdirección de Relaciones Laborales - Tercera Circunscripción. 3. Dirección de Asuntos Municipales. 3.1. Subdirección de Control Administrativo y Contable. 3.2. Subdirección de Asistencia Jurídica. 3.3. Subdirección de Capacitación. 3.4. Delegación Municipio de Desaguadero. 4. Dirección de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. 4.1. Subdirección de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas - Villa Mercedes. 4.2. Área de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas - Villa de Merlo 5. Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble. 5.1. Subdirección del Registro de la Propiedad Inmueble. 5.2. Subdirección de Regularización Dominial. 6. Dirección de Cultos. 6.1. Subdirección de Cultos - Villa Mercedes. 7. Dirección de Personas Jurídicas. 7.1. Subdirección de Personas Jurídicas. 7.2. Subdirección de Personas Jurídicas - Villa Mercedes. 7.3. Subdirección de Fortalecimiento Institucional. 7.4. Subdirección del Registro Público de Comercio - San Luis. 7.5. Subdirección del Registro Público de Comercio - Villa Mercedes. 8. Dirección de Defensa del Consumidor. 8.1. Subdirección de Defensa del Consumidor. 8.2. Subdirección de Defensa del Consumidor - Villa Mercedes. 9. Dirección de Derechos y Garantías Constitucionales. 9.1. Subdirección de Derechos Humanos. 9.2. Subdirección del Registro de Deudores Alimentarios y Morosos. 9.3. Área de Asistencia a las Víctimas del Delito. 9.4. Área de Reinserción Social. 9.5. Área de Procuraduría Penitenciaria.

    Art. 2º.- Asignar a los siguientes organismos los regímenes de competencias y funciones:

    1.1. SECRETARÍA PRIVADA:

    a) Organizar y controlar la agenda de compromisos del Señor Ministro de Gobierno.

    b) Recibir, clasificar y distribuir la correspondencia y documentación ingresadas a la Secretaría.

    1.2. ASESORÍA LEGAL:

    Orientar, atender, perfeccionar, actualizar y cuidar del orden jurídico e institucional, asesorando jurídicamente al Sr. Ministro Secretario de Estado de Gobierno, defendiendo los derechos del Estado.

    1.3. ASESORÍA CONTABLE Y PRESUPUESTARIA:

    Recopilar, registrar y realizar toda acción necesaria respecto de los actos y hechos económicos que afectan o puedan afectar el patrimonio del Ministerio de Gobierno, elaborando en tiempo y forma la documentación contable que facilite las tareas de control interno.

    1.4. SUBDIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL:

    Cubrir periodística y gráficamente las actividades del Ministerio y/o actos de gobierno del mismo, suministrando o dando a conocer a la opinión pública las actividades relevantes o gestión del mismo.

    1.5. SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA INFORMÁTICA:

    Dirigir, coordinar y optimizar la utilización de los recursos informáticos de las Secretarías, Direcciones, Subdirecciones y Áreas del Ministerio de Gobierno, elaborando sistemas de organización e implementando procesos de revisión de las necesidades informáticas, y proponer soluciones adecuadas.

    1.6. DESPACHO:

    a) Generar los expedientes vinculados a las competencias del Ministerio de Gobierno, realizando el seguimiento de los mismos.

    b) Proyectar todos los actos administrativos que genere el Ministerio de Gobierno.

    2. DIRECCIÓN DE RELACIONES LABORALES:

    a) Planificar y organizar los medios necesarios para lograr el efectivo cumplimiento de las leyes del trabajo, arbitrando a tal fin y por los organismos competentes, todas las medidas de aplicación, vigilancia y control que estime conducentes y todas las demás funciones asignadas por la Ley N° V-0121-2004 (T.O.) y demás normas vigentes en la materia.

    b) Velar, custodiar y hacer respetar las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgo del trabajo.

    c) Proteger, defender, resguardar y cuidar de la salud de los trabajadores.

    d) Instar a la mejora de las condiciones de trabajo que suponen actividades riesgosas para el trabajador.

    e) Establecer las medidas correctivas conducentes a evitar el riesgo del trabajo.

    f) Promover y capacitar hacia una plena cultura de salud y seguridad en el trabajo, haciendo respetar y cumplir normas vigentes en Salud y Seguridad Laboral.

    2.1. SUBDIRECCIÓN DE RELACIONES LABORALES - PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN:

    Intervenir en los conflictos colectivos de trabajo que se susciten en establecimientos y empresas privadas, empresas del Estado Provincial que prestan servicios públicos en los Departamentos Juan Martín de Pueyrredón, Belgrano, Ayacucho y Coronel Pringles, planificando y organizando los medios necesarios para lograr el efectivo cumplimiento de las leyes de trabajo.

    2.2. SUBDIRECCIÓN DE RELACIONES LABORALES - SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN:

    Intervenir en los conflictos colectivos de trabajo que se susciten en establecimientos y empresas privadas, empresas del Estado Provincial que prestan servicios públicos en los Departamentos Pedernera y Gobernador Dupuy, planificando y organizando los medios necesarios para lograr el efectivo cumplimiento de las leyes de trabajo.

    2.3. SUBDIRECCIÓN DE RELACIONES LABORALES - TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN:

    Intervenir en los conflictos colectivos de trabajo que se susciten en establecimientos y empresas privadas, empresas del Estado Provincial que prestan servicios públicos en los Departamentos Libertador General San Martín, Chacabuco y Junín, planificando y organizando los medios necesarios para lograr el efectivo cumplimiento de las leyes de trabajo.

    3. DIRECCIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES:

    a) Organizar el proceso de desarrollo integral y fortalecimiento institucional de los Municipios.

    b) Intervenir en lo concerniente a la creación de los nuevos regímenes legales municipales.

    c) Orientar las políticas en materia de economía, infraestructura y medio ambiente, y sobre todo otro concepto de interés y competencia municipal, asesorando en todos los actos, proyectos y procedimientos que tiendan al mejoramiento y progreso de los municipios. d) Coordinar las relaciones y políticas que el Poder Ejecutivo determine para integrar a los distintos Municipios de la Provincia de San Luis, tendiendo a lograr el fortalecimiento institucional de los mismos.

    e) Coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con los nuevos municipios y organizar el proceso fundacional de los mismos.

    3.1. SUBDIRECCIÓN DE CONTROL ADMINISTRATIVO Y CONTABLE:

    a) Recopilar, procesar, registrar e informar los actos y hechos económicos que afectan o puedan llegar a afectar el patrimonio de los Municipios, elaborando en tiempo y forma la documentación contable que facilite las Áreas de control interno.

    b) Analizar y realizar el informe técnico de la documentación contable y de presupuesto, presentada por los Intendentes Comisionados en el marco de la Ley N° XII-0622-2008.

    3.2. SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA:

    a) Asistir y asesorar legalmente a los Municipios de la Provincia que lo requieran.

    b) Emitir dictamen de los proyectos de Ordenanzas presentadas por los Intendentes Comisionados Municipales, conforme el procedimiento establecido en el Capítulo II de la Ley N° XII-0622-2008.

    b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa vigente en la materia.

    3.3. SUBDIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN:

    Proponer y/o dictar capacitaciones a los municipios de la Provincia sobre temáticas relacionadas a la gestión municipal, procurando la mejora en la prestación de servicios a los vecinos, el crecimiento planificado de las ciudades y localidades, el orden administrativo-contable, la participación ciudadana en la proyección de políticas públicas, entre otros objetivos que redunden en beneficios para la comunidad.

    3.4. DELEGACIÓN MUNICIPIO DE DESAGUADERO:

    a) Ejecutar, de acuerdo a lo establecido por los artículos 2° y 3° de la Ley N° XII0481-2005, las potestades delegadas por el Poder Ejecutivo Provincial, tales como la prestación de servicios y ejecución de obras que competen a la administración comunal y, en general, todas las misiones y funciones que por las normas que reglamentan el Régimen Municipal correspondan a las autoridades municipales.

    b) Rendir cuenta documentada de su gestión conforme a las disposiciones de la Ley de Régimen Municipal, sus modificatorias y reglamentarias.

    4. DIRECCIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS:

    a) Coordinar e intervenir en todos los actos concernientes al estado civil de las personas, los cuales deberán inscribirse en los registros públicos destinados a ese objeto con las formalidades y bajo las penas de la Ley N° V-0116-2004 y sus modificatorias.

    b) Gestionar asignaciones de índole nacional y provincial.

    c) Distribuir y controlar los recursos requeridos por las reparticiones a fin de garantizar el abastecimiento a todas las seccionales de la Dirección.

    d) Planificar alternativas de trabajo, gestionar equipamiento y recursos a fin de diagramar y coordinar operativos de documentación requeridos, en toda la provincia.

    4.1. SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - VILLA MERCEDES:

    Inscribir todos los actos concernientes al estado civil de las personas en la Ciudad de Villa Mercedes, con las formalidades y penas que las leyes vigentes establecen, de manera conjunta con la Dirección Registro Civil y Capacidades de las Personas.

    4.2. ÁREA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - VILLA DE MERLO:

    Inscribir todos los actos concernientes al estado civil de las personas en la Ciudad de Villa de Merlo, con las formalidades y penas que las leyes vigentes establecen, de manera conjunta con la Dirección Registro Civil y Capacidades de las Personas.

    5. DIRECCIÓN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE:

    Dirigir y organizar la repartición en relación a la inscripción y anotación de documentos que constituyan, transmitan, declaren modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles, dispongan embargos, inhibiciones y demás providencias cautelares y aquellos documentos que se establezcan por otras leyes nacionales o provinciales, cumpliendo y haciendo cumplir las leyes, decretos y reglamentaciones vigentes en la materia.

    5.1. SUBDIRECCIÓN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Desempeñar las funciones internas que le sean asignadas por la Dirección y reemplazar a su titular en caso de ausencia.

    5.2. SUBDIRECCIÓN DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL a) Propender a la regularización de tierras en todo el territorio de la provincia con el fin de lograr el saneamiento de títulos, e implementar las medidas necesarias a tal fin.

    b) Brindar asesoramiento y asistir a los Municipios en los procedimientos de disposición de bienes inmuebles y regularización dominial.

    6. DIRECCIÓN DE CULTOS:

    a) Garantizar el derecho fundamental a la libertad de pensamiento, religiosa y de culto reconocido en nuestra Constitución Provincial y Constitución Nacional.

    b) Asegurar el derecho a la no discriminación en virtud de creencias religiosas, la práctica de actos de culto, la recepción de asistencia religiosa de su confesión y el acceso a la enseñanza e información religiosa de toda índole y el derecho a la objeción de conciencia.

    c) Dirigir el Registro Provincial de Cultos, en un todo de acuerdo a lo determinado por Ley N° I-0002-2004, y proceder a la inscripción de los cultos que hayan dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la normativa, mediante el dictado previo de una resolución fundada.

    6.1. SUBDIRECCIÓN DE CULTOS - VILLA MERCEDES:

    Administrar la oficina pública dependiente de la Dirección con asiento en la ciudad de Villa Mercedes, con el fin de garantizar el derecho a la libertad de pensamiento, religiosa y de culto reconocido en nuestra Constitución Provincial y Constitución Nacional.

    7. DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS: a) Intervenir en la fiscalización constitución, funcionamiento, disolución y liquidación en el territorio de la Provincia de las Asociaciones Civiles y Fundaciones reglamentadas en el Libro I, Título II del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme las competencias asignadas por la Ley N° V-0112-2004.

    b) Intervenir en todo lo concerniente a la Ley Nacional N° 20.337 de Cooperativas y la Ley Nacional N° 20.321 de Mutuales, y todas las normas que rigen en dichas materias.

    7.1. SUBDIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS:

    Desempeñar las funciones internas que le sean asignadas por la Dirección y reemplazar a su titular en caso de ausencia.

    7.2. SUBDIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS - VILLA MERCEDES:

    a) Administrar la oficina pública dependiente de la Dirección con asiento en la ciudad de Villa Mercedes.

    b) Informar fehacientemente el estado de situación de los trámites y procedimientos realizados en dicha ciudad, en el marco legal respectivo.

    c) Elevar todo informe requerido por la Dirección y las actuaciones respectivas, previo al dictado de resoluciones sobre la materia de competencia de la Dirección.

    7.3. SUBDIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL:

    a) Elaborar y ejecutar programas de capacitaciones destinados a asociaciones civiles, fundaciones y cooperativas de la Provincia de San Luis con el fin de fortalecer y enriquecer la estructura y vida institucional de las mismas.

    b) Proponer y proyectar la normativa necesaria con el objetivo de simplificar y agilizar los procedimientos administrativos para la conformación de nuevas asociaciones civiles, fundaciones y cooperativas, y simplificar los trámites tendientes a mantener la vigencia de las ya conformadas.

    7.4. SUBDIRECCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO - SAN LUIS:

    Fiscalizar las sociedades comerciales previstas en la Ley 19.550, y que se encuentren radicadas en los Departamentos Juan Martín de Pueyrredón, Belgrano, Ayacucho y Coronel Pringles.

    7.5. SUBDIRECCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO - VILLA MERCEDES:

    Fiscalizar las sociedades comerciales previstas en la Ley 19.550, y que se encuentren radicadas en los Departamentos General Pedernera, Libertador General· San Martín, Chacabuco, Junín y Gobernador Dupuy.

    8. DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR:

    a) Ser Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor y sus modificatorias, ejerciendo las atribuciones y respetando el procedimiento establecido por la Ley Provincial N° I-0742-2010 "Ley de Defensa del Consumidor (Procedimiento)".

    b) Orientar y controlar según el orden legal vigente los procesos de comercialización, intermediación y distribución de productos y servicios, promoviendo el respeto de las normas específicas del derecho del consumidor.

    c) Fomentar políticas tendientes a la difusión de los derechos del consumidor, a través de la realización de convenios de colaboración con los diferentes estamentos educativos.

    d) Establecer y mantener con las diferentes provincias y organismos nacionales, una adecuada comunicación, tendiente al conocimiento de la problemática regional a fin de coordinar acciones.

    e) Realizar tareas coordinadas con las organizaciones no gubernamentales y asociaciones afines a las problemáticas de consumo.

    8.1. SUBDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR:

    Desempeñar las funciones internas que le sean asignadas por la Dirección y reemplazar a su titular en caso de ausencia.

    8.2. SUBDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR - VILLA MERCEDES:

    a) Administrar la oficina pública dependiente de la Dirección con asiento en la ciudad de Villa Mercedes.

    b) Informar fehacientemente el estado de situación de denuncias y procedimientos realizados en dicha ciudad, en el marco legal respectivo. c) Dirigir las audiencias fijadas en los procedimientos sustanciados en el marco de las leyes para las cuales se establece como Autoridad de Aplicación a la Dirección.

    d) Organizar y dirigir el cuerpo de inspectores dependientes de la Dirección con asiento en la ciudad de Villa Mercedes, con el objeto de ejecutar los operativos de fiscalización y control en cumplimiento de sus fines.

    e) Elevar todo informe requerido por la Dirección y las actuaciones respectivas, al momento de dictarse resolución de cualquier tipo.

    9. DIRECCIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES:

    a) Intervenir en la dirección política relativa a negociación de tratados, pactos, convenios, protocolos y demás acuerdos con Estados Nacionales, Provinciales, Municipales y Organismos Internacionales de Derechos Humanos, en concordancia con las competencias atribuidas a otros órganos provinciales, procurando el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales, así como la promoción y protección de los Derechos Humanos.

    b) Promover y desarrollar recomendaciones y sugerencias sobre políticas públicas judiciales. c) Implementar mecanismos efectivos de participación y colaboración ciudadana en las decisiones públicas judiciales.

    d) Fomentar las relaciones con el Concejo de la Magistratura, el Poder Judicial en todos sus estratos y organismos afines.

    9.1. SUBDIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS:

    a) Coordinar acciones con personas humanas y/o jurídicas, públicas y/o privadas con el fin de promover el cumplimiento de las normas que reconozcan y reglamenten Derechos Humanos, promoviendo la difusión de los mismos, proponiendo y elaborando iniciativas administrativas, reglamentarias y/o legislativas tendientes a su protección.

    b) Integrar el Instituto Provincial de Derechos Humanos, creado por Ley N° I-0715-2010 (T.O.), en representación del Poder Ejecutivo Provincial.

    c) Intervenir de oficio o a requerimiento de los demás órganos del Poder Ejecutivo, debiendo emitir opinión consultiva no vinculante o informe circunstanciado, frente a toda actuación donde puedan resultar vulnerados derechos y/o garantías constitucionales, a los fines de procurar la promoción y protección de los Derechos Humanos. A dichos efectos podrá requerir colaboración de los demás órganos estatales, conformando comités asesores para el abordaje de casos concretos o materias determinadas, cuyas opiniones consultivas resultarán vinculantes para la Subdirección.

    d) Asistir, en cuanto fuere requerido, a la Red de Contención a las Víctimas de las Violencias creada por Decreto N° 5888-SGG-SMDeI-2020 o el que en el futuro lo reemplace, emitiendo opiniones consultivas no vinculantes y/o aconsejando la presentación en causas judiciales de cualquier fuero y competencia, como amicus curiae, en la medida que Fiscalía de Estado lo estime pertinente.

    e) Promover el pleno y efectivo cumplimiento de los nuevos derechos y garantías consagrados en el Art. 11 Bis de la Constitución Provincial, diseñando y coordinando con otros órganos estatales.

    f) Promover el fortalecimiento del ejercicio de los derechos políticos, con igualdad real de oportunidades entre personas de diferentes géneros para el acceso a cargos electivos y partidarios.

    9.2. SUBDIRECCIÓN DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS Y MOROSOS:

    Ejercer las competencias y funciones asignadas en la Ley N° IV-0094-2004 Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

    9.3. ÁREA DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO:

    a) Brindar orientación, contención, información y asistencia profesional a toda persona que resultare víctima de algún delito, siendo de especial consideración los cometidos contra mujeres, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidades y/o de adultos mayores y/u otras personas en condiciones de vulnerabilidad.

    b) Dirigir el Centro de Asistencia a la Víctima del Delito, creado por Ley N° I-0010- 2004 y/o la que en el futuro la reemplace, promoviendo el cumplimiento de los objetivos previstos en la mencionada norma.

    c) Desempeñarse como representante ministerial en la Red de Contención a las Victimas de las Violencias creada por Decreto N° 5888-SGG-SMDeI-2020 o el que en el futuro lo reemplace.

    d) Procurar la protección de las personas víctimas de violencia, como consecuencia o no de un delito, y promover la restitución de sus derechos vulnerados.

    e) Asistir y contener a las personas víctimas de redes de trata de personas con fines de explotación sexual, laboral y/o de cualquier otro tipo, coordinando todas las acciones necesarias para su resguardo y no revictimización, con todos los órganos y demás poderes del Estado Nacional, Provincial y Municipal.

    f) Promover políticas de concientización sobre la problemática.

    9.4. ÁREA DE REINSERCIÓN SOCIAL: a) Ejercer las funciones y competencias establecidas en la Ley N° X-0646-2008 (T.O.) de Creación del Instituto Provincial de Reinserción Social (I.P.Re.S.), como autoridad de aplicación. b) Desempeñar las funciones de Director del Consejo Directivo del Instituto Provincial de Reinserción Social (I.P.Re.S.), y en la medida que fuere necesario, provisoriamente en carácter interino, las funciones de los restantes órganos en tanto estuvieren vacantes y/o no conformados.

    c) Proyectar el presupuesto anual de gastos y recursos, siendo unidad ejecutora de dicho presupuesto.

    d) Reportar el desarrollo de las acciones llevadas a cabo por el Instituto Provincial de Reinserción Social (I.P.Re.S.), elevando informes periódicos a la Dirección de Derechos y Garantías Constitucionales.

    9.5. ÁREA DE PROCURADURÍA PENITENCIARIA:

    a) Adoptar medidas conducentes a la promoción y protección de los Derechos Humanos de todas aquellas personas que se encuentran privadas de libertad en el Servicio Penitenciario Provincial, debiendo concurrir a todos los lugares donde se encuentren alojados dentro del territorio provincial.

    b) Asistir y orientar a familiares de personas privadas de libertad en el territorio provincial, siendo unidad ejecutora presupuestaria en caso de asignarse recursos económicos a dichos fines.

    c) Promover la formación con perspectiva de Derechos Humanos de las personas humanas y órganos públicos que puedan participar en la custodia, interrogatorio y/o tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión.

    d) Coordinar acciones con los demás órganos públicos a los fines de implementar protocolos que impliquen la prohibición de la tortura y otros tratos y penas crueles e inhumanas o degradantes.

    e) Promover el cumplimiento de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

    f) Llevar registro actualizado de cada caso en el cual intervenga, dándole participación a la Subdirección de Derechos Humanos si fuere pertinente.

    Art. 3º.- El Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública a través del área pertinente, procederá a realizar la adecuación de las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.-

    Art. 4°.- Hacer saber a: todos los Ministerios y Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo Provincial, Oficina Presupuesto Público, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

    Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno; el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

    Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

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