Ley 14219 de SANTA FE


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    LEY 14.219
    SANTA FE, 23 de Noviembre de 2023
    Boletín Oficial, 28 de Diciembre de 2023
    Vigente, de alcance general
    Prórroga de la ley

    La Legislatura de la Provincia de Santa Fe sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1.- Prorrógase en todos sus términos, por el plazo de dos (2) años, la Ley N° 13888 y sus modificatorias, contados a partir de la expiración de la vigencia de la misma.

    ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

    ARTÍCULO 3.- Exímese, por única vez, a la Cooperativa de Trabajo Algodonera Santa Fe Limitada de la ciudad de Reconquista, del pago de todo impuesto, tasa, sellado o timbrado, que tenga origen en la tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas para el normal desarrollo de sus actividades, en el ámbito de la provincia de Santa Fe.

    ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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