Ley 8412 de SALTA


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    LEY 8.412
    SALTA, 14 de Diciembre de 2023
    Boletín Oficial, 10 de Enero de 2024
    Vigente, de alcance general
    Conmemoraciones, enfermedades, Salud pública

    EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

    Artículo 1º.- Instituyese del 2 al 8 de junio de cada año como la "Semana de Concientización de la Miastenia Gravis" en el ámbito de la provincia de Salta.

    Art. 2º.- El Ministerio de Salud Pública realiza acciones de promoción informando a la comunidad sobre la Miastenia Gravis, sus síntomas y signos, la importancia del diagnóstico precoz y tratamiento oportuno, con el fin de mejorar la calidad de vida de los pacientes, reduciendo significativamente la incidencia de complicaciones.

    Art. 3º.- Es Autoridad de Aplicación el Ministerio de Salud Pública de la Provincia.

    Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

    Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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