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- Resolución 4.738/2020
- AFIP
- Emitida el 24 de Junio de 2020
- Boletín Oficial, 25 de Junio de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, la expresión ".1 de junio de 2020.", por la expresión ".1 de julio de 2020.".
ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, la expresión ".de los períodos marzo, abril y mayo de 2020.", por la expresión ".de los períodos marzo, abril, mayo y junio de 2020.".
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
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Fuente de Información

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