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- LEY 8.418
- SALTA, 12 de Diciembre de 2023
- Boletín Oficial, 10 de Enero de 2024
- Vigente, de alcance general
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 9º de la Ley 7.658, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 9º.- Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 2024, las ejecuciones de sentencias, de medidas cautelares y demás actuaciones o disposiciones judiciales, cuyo objeto sea el desalojo, desocupación o modificación de la situación de hecho de tierras poseídas por familias rurales y pequeños productores agropecuarios que se encuentren en los casos previstos en los artículos 1.898 o 1.899 del Código Civil y Comercial."
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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