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- LEY 5.699
- VIEDMA, 7 de Diciembre de 2023
- Boletín Oficial, 26 de Diciembre de 2023
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 43 de la ley K nº 2756, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 43.- Organización interna: El Defensor del Pueblo resuelve sobre la organización de la Institución, reglamentando sus funciones en base a los principios establecidos por la presente.
Además del Adjunto cuenta con el auxilio de otros colaboradores por el período de su mandato, en el número y con las remuneraciones que establece el Anexo I.
La Defensoría del Pueblo de Río Negro cuenta con los cargos que se establecen en el Anexo I de la presente ley y se rige por la ley L nº 838 estatutaria del Personal del Poder Legislativo".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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