Ley 5699 de RIO NEGRO


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    LEY 5.699
    VIEDMA, 7 de Diciembre de 2023
    Boletín Oficial, 26 de Diciembre de 2023
    Vigente, de alcance general
    Defensor del Pueblo, facultades del defensor del pueblo

    La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY

    Artículo 1º.- Modifícase el artículo 43 de la ley K nº 2756, el que queda redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 43.- Organización interna: El Defensor del Pueblo resuelve sobre la organización de la Institución, reglamentando sus funciones en base a los principios establecidos por la presente.

    Además del Adjunto cuenta con el auxilio de otros colaboradores por el período de su mandato, en el número y con las remuneraciones que establece el Anexo I.

    La Defensoría del Pueblo de Río Negro cuenta con los cargos que se establecen en el Anexo I de la presente ley y se rige por la ley L nº 838 estatutaria del Personal del Poder Legislativo".

    Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

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