- Volver al boletín
- LEY 9.503
- MENDOZA, 31 de Diciembre de 2023
- Boletín Oficial, 9 de Enero de 2024
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
ART. 1 - Suspéndase todo trámite de ejecución de sentencias que recaiga sobre las deudas hipotecarias, cuyos titulares estén comprendidos por el artículo 2° de la Ley N° 8.182, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2.024. Estos deudores, no están obligados a la realización de ningún trámite administrativo ante el Poder Ejecutivo o Judicial mientras el primero lleva adelante las labores que le encomendara la Ley N° 8.182, ni la ausencia de ellos tomada como abuso o dilación mientras se sustancien las causas. La presente disposición, es de orden público y de cumplimiento obligatorio respecto a los deudores hipotecarios comprendidos en la Ley N° 8.182.
ART. 2- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información