Ley 9507 de MENDOZA


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    LEY 9.507
    MENDOZA, 20 de Diciembre de 2023
    Boletín Oficial, 12 de Enero de 2024
    Vigente, de alcance general
    Ley modificatoria, magistrados, conjueces

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ART. 1 Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 7294 el que quedará redactado de la siguiente forma:

    "Artículo 3º: Podrán integrar el Cuerpo de Magistrados Subrogantes, quienes se hayan jubilado como Magistrados en los últimos diez (10) años. No podrán inscribirse los que se hayan jubilado por incapacidad o razones similares. Los jubilados interesados en integrar el Cuerpo deberán inscribirse en la Suprema Corte de Justicia.

    Los interesados deberán hacer saber la o las Circunscripciones Judiciales en las cuales pueden prestar funciones. Luego de la solicitud de la inscripción, la Suprema Corte de Justicia verificará si el interesado reúne los requisitos para integrar el Cuerpo y formará las listas para cada fuero y para cada Circunscripción Judicial. A tal fin, inscribirá a los interesados de acuerdo a la competencia material que tenían en el momento de cesar en sus funciones. De acuerdo a las características especiales del desempeño como Magistrados y a las especialidades, la Suprema Corte de Justicia podrá inscribir a un interesado en más de un fuero."

    ART. 2 Modifícase el Artículo 12 de la Ley Nº 7294 el que quedará redactado de la siguiente forma:

    "Artículo 12 - Podrán integrar el Cuerpo de Conjueces Especiales, los abogados que se hayan jubilado como tales, en los últimos diez (10) años y que no ejerzan ninguna actividad profesional, con excepción de la docencia. No podrán inscribirse los que se hayan jubilado por incapacidad o razones similares. Los jubilados interesados en integrar el cuerpo deberán inscribirse en la Suprema Corte de Justicia."

    ART. 3 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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