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- SENTENCIA
- JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL DE FERIA
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- 8 de Enero de 2024
Habilita la feria judicial para continuar con el trámite de la acción de amparo deducida por una entidad que agrupa a los municipios de todo el país, con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/2023, además de solicitar el dictado de una medida cautelar innovativa, con el fin de suspender su aplicación. Afirma que los argumentos expresados por la actora tienen entidad suficiente para el otorgamiento de la habilitación requerida, y entiende que debe considerarse a la solicitud como comprendida entre las diligencias urgentes a la que se hace referencia en el artículo 153 del CPCCN. Por ello, considera que procedente habilitar el receso judicial, toda vez que la demora impuesta por el feria del mes de enero en la tramitación de las actuaciones entraña un riesgo cierto e inminente de frustración de derechos.
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Carátula: Federación Argentina de Municipios c/ E.N. - M. Economia (DNU 70/23) s/ amparo ley 16.986
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