El Estado debe garantizar la integridad física de las personas privadas de libertad


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    Es nula la sentencia que denegó el habeas corpus presentado por un detenido que reclamaba atención médica, puesto que el trámite de la acción de habeas corpus se tornaba esencial en el caso, dado que la falta de la medicación indicada por el médico traumatólogo y la falta de la debida atención odontológica solicitada por el interno, podría agravar las condiciones de detención de las personas privadas de su libertad, en la medida en que podría acarrear efectos negativos en el acceso a los beneficios previstos en la Ley 24.660. Asimismo, la protección integral y efectiva del derecho a la salud ha sido receptada por los principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas.
    SENTENCIA
    22 de Diciembre de 2023
    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala 03
    Magistrados: Alejandro W. Slokar - Javier Carbajo - Gustavo Hornos
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    Carátula: R., F. G. s/ recurso de casación

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