- Volver al boletín
- SENTENCIA
- 11 de Enero de 2024
- CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA. LA PLATA, BUENOS AIRES
- Sala DE FERIA
- Magistrados: Carlos Alberto Vallefin - Jorge Eduardo Di Lorenzo
Corresponde habilitar la feria judicial para tratar la acción de amparo, con medida cautelar, solicitando que se declare la inconstitucionalidad e insanable nulidad del art. 154 del Decreto 70/2023, en cuanto, deroga la ley 26.737, de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales (Ley de Tierras), a través de un modificación realizada por el Poder Ejecutivo en contravención de los arts. 1, 29 y 99.3 de la Constitución Nacional, puesto que, dada la naturaleza de los derechos comprometidos y las razones de urgencia invocadas, la demora podría tornar ineficaz lo peticionado u originar un perjuicio insuperable a la parte, de acuerdo con los términos del art. 153 del Código Procesal Civil, y por ello corresponde habilitar el receso judicial. Además, cabe destacar que el mismo criterio de habilitación de la feria fue adoptado por otros tribunales en causas donde se cuestionó el DNU 70/2023 del Poder Ejecutivo Nacional.
Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF
Carátula: CECIM La Plata c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986
Fuente de Información