Habilitan la feria en el amparo de un centro de ex combatientes de Malvinas contra el DNU 70/2023


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    Corresponde habilitar la feria judicial para tratar la acción de amparo, con medida cautelar, solicitando que se declare la inconstitucionalidad e insanable nulidad del art. 154 del Decreto 70/2023, en cuanto, deroga la ley 26.737, de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales (Ley de Tierras), a través de un modificación realizada por el Poder Ejecutivo en contravención de los arts. 1, 29 y 99.3 de la Constitución Nacional, puesto que, dada la naturaleza de los derechos comprometidos y las razones de urgencia invocadas, la demora podría tornar ineficaz lo peticionado u originar un perjuicio insuperable a la parte, de acuerdo con los términos del art. 153 del Código Procesal Civil, y por ello corresponde habilitar el receso judicial. Además, cabe destacar que el mismo criterio de habilitación de la feria fue adoptado por otros tribunales en causas donde se cuestionó el DNU 70/2023 del Poder Ejecutivo Nacional.
    SENTENCIA
    11 de Enero de 2024
    CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA. LA PLATA, BUENOS AIRES
    Sala DE FERIA
    Magistrados: Carlos Alberto Vallefin - Jorge Eduardo Di Lorenzo
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    Carátula: CECIM La Plata c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986

    Fuente de Información





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