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- SENTENCIA
- 22 de Diciembre de 2023
- CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO. PARANA, ENTRE RÍOS
- Sala 02
- Magistrados: Emilio l. Matorras
En el marco de una acción de amparo ambiental presentada por un grupo de vecinos con el objeto de que se ordene el cese de una actividad contaminante generada por las fumigaciones terrestres con agrotóxicos en las adyacencias del loteo Tierra Alta, corresponde decretar la inconstitucionalidad del art. 1 de la resolución 47/04, art. 1 y 2 de la resolución 49/04 de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Recursos Naturales de la provincia de Entre Ríos, toda vez que el Estado debe prevenir la producción de los riesgos con anticipación, ya que la función resarcitoria en estos casos es tardía y disfuncional, pues siendo indudable el riesgo ambiental, la comunidad no puede aguardar a que el Estado Provincial realice las gestiones preventivas que por ley le competen, o que el Poder Legislativo dicte la norma correspondiente, sobre todo si el tiempo juega como un factor decisivo en la salud de las personas afectadas. La declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones se torna inexorable, al ser plenamente aplicables los principios pro actione y pro homine, entendido el primero como aquel en razón del cual la interpretación de una determinada cuestión donde esté en discusión la aplicación de una norma jurídica debe tender a garantizar el acceso a la justicia o logro de tutela judicial efectiva contemplado en el art. 65 de la Constitución de Entre Ríos cuando, como en el caso, de derechos humanos se trata; siendo estos últimos los que conforman la esencia del principio pro homine o favorable a la persona humana, que impone recurrir a aplicar una hermenéutica con amplitud cuando de esta naturaleza de derechos se trata.
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Carátula: Rosso, Ximena c/ Haberkorn, Cesar Gabriel, Roskopf, Sonia, Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y Comuna Colonia Ensayo s/ acción de amparo ambiental
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