Decreto 40/23 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 40/2023
    LA PLATA, 26 de Diciembre de 2023
    Boletín Oficial, 3 de Enero de 2024
    Vigente, de alcance general
    Asignaciones no remunerativas, Administración Pública ProvincialSe da por aprobado el pago de tres (3) asignaciones extraordinarias no remunerativas de hasta pesos treinta mil ($30.000) cada una, destinadas al personal activo de la Administración Pública Provincial.

    ARTÍCULO 1°. Dar por aprobado el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa denominada "ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA AGOSTO 2023" de hasta pesos treinta mil ($30.000) en el mes de septiembre de 2023, para el personal activo de la Administración Pública Provincial dependiente de los Poderes Ejecutivo y Judicial, que haya percibido haberes devengados en el mes de agosto de 2023.

    ARTÍCULO 2°. Determinar que la asignación estipulada en el artículo 1º del presente alcanzó al personal que haya percibido con los haberes devengados del mes de agosto de 2023, un salario neto igual o inferior a pesos cuatrocientos mil ($400.000), liquidado teniendo en cuenta las siguientes variantes:

    a) en un monto de pesos treinta mil ($30.000), para el personal que haya percibido un salario neto, correspondiente al devengado en el mes de agosto de 2023, menor o igual a pesos trescientos setenta mil ($370.000);

    b) en un monto equivalente a la diferencia entre pesos cuatrocientos mil ($400.000) y el salario neto, correspondiente al devengado en el mes de agosto de 2023, para el personal que haya percibido un salario neto mayor a pesos trescientos setenta mil ($370.000).

    El tope de ingresos se corresponde con un haber de mes completo, debiendo proporcionarse en los casos en que la liquidación de los salarios devengados de agosto de 2023 se haya realizado en forma parcial.

    ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que la asignación fijada en el artículo 1° del presente alcanzó a Consejeros/as Escolares, Secretarios/as Técnicos/as y Secretarios/as Administrativos/as de Consejos Escolares bajo el régimen de la Ley N° 13.688 y cadetes de las policías de la Provincia de Buenos Aires y del Servicio Penitenciario Bonaerense.

    ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que la asignación fijada en el artículo 1° del presente alcanzó a quienes se encuentren incluidos/as:

    a) en el sistema de becas;

    b) en el Sistema Provincial de Residencias para Profesionales de la Salud;

    c) como contratados/as y presten servicios:

    i. en el marco de la Ley-Convenio Nº 10.295;

    ii. en el marco de la Ley Nº 14.815 y sus modificatorias;

    iii. como contratados/as en el marco del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD);

    iv. como contratados/as vinculados con la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) y con organismos internacionales, universidades y contratos afines.

    ARTÍCULO 5°. Adicionar diez (10) puntos porcentuales sobre la pauta salarial que fuera fijada desde el 1º de septiembre de 2023 para el personal de la Administración Pública Provincial dependiente de los Poderes Ejecutivo y Judicial, con vigencia desde dicho mes.

    ARTÍCULO 6°. Dar por aprobado el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa denominada "ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA SEPTIEMBRE 2023" de hasta pesos treinta mil ($30.000), para el personal activo de la Administración Pública Provincial dependiente de los Poderes Ejecutivo y Judicial, que haya percibido haberes devengados por el mes de septiembre de 2023.

    ARTÍCULO 7°. Dejar establecido que el monto de la "ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA SEPTIEMBRE 2023" estipulada en el artículo 6º del presente, se fijó en base a la diferencia existente entre el salario neto correspondiente al mes de septiembre calculado según la escala vigente por aplicación del artículo 5º del presente y el salario neto correspondiente al mismo mes, pero calculado de acuerdo a la escala vigente con la pauta salarial correspondiente al mes de julio de 2023.

    ARTÍCULO 8°. Dejar establecido que la "ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA SEPTIEMBRE 2023" fijada en el artículo 6° del presente, alcanzó al personal aludido en el artículo 4º incisos a), b) y c) apartado i).

    ARTÍCULO 9°. Determinar que a los fines de la aplicación de las reglas previstas en los artículos 2º y 7º se tuvieron en cuenta las siguientes consideraciones:

    a) salario neto es el haber conformado luego de efectivizarse los descuentos por aportes personales asistenciales y previsionales, sin considerar el aporte previsional equivalente al cien por ciento (100 %)del primer mes de aumento previsto en el artículo 18 inciso b) de la Ley N° 13.236 de creación de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 3° inciso 2) de la Ley N° 13.237 de Jubilaciones, Retiros y Pensiones para el Personal del Servicio Penitenciario Bonaerense. Tampoco debieron contemplarse las asignaciones familiares, el desarraigo ni el subsidio mensual para excombatientes previsto en la Ley N° 11.221 y sus modificatorias. b) en el caso de que el salario neto del mes no se correspondiera con un haber de periodo mensual completo, debió proporcionarse el monto de la asignación que correspondiera abonar.

    ARTÍCULO 10. Establecer que las asignaciones estipuladas en los artículos 1° y 6º del presente tuvieron como monto máximo la suma de hasta pesos treinta mil ($30.000) cada una, por persona, cualquiera sea el organismo/modalidad/estatuto legal bajo el que los trabajadores y trabajadoras efectúen la prestación de los servicios.

    ARTÍCULO 11. Determinar que las asignaciones estipuladas en los artículos 1º y 6º del presente, respecto del personal docente encuadrado en la Ley N° 10.579, se abonaron por persona, ya sea titular, provisional o suplente, con independencia de la cantidad de cargos que poseía el/la docente, debiendo computarse la sumatoria de las liquidaciones de los diferentes cargos acaecidas durante el lapso mensual que correspondía a los fines de determinar el salario neto.

    ARTÍCULO 12. Dejar establecido que en caso de que una persona tuviera cargo docente compatible con otro cargo de la Administración Pública Provincial, las asignaciones previstas en los artículos 1º y 6º del presente fueron abonadas en dicho último cargo, computando la sumatoria de las liquidaciones de los diferentes cargos a los fines de determinar el salario neto.

    ARTÍCULO 13. Establecer que las asignaciones estipuladas en los artículos 1° y 6º del presente se abonaron en su monto íntegro al personal docente que se desempeñó en uno o más cargos (o su equivalencia en horas cátedra y/o módulos) y en forma proporcional cuando la equivalencia de cargos haya sido inferior a uno (1).

    A los efectos de la mencionada equivalencia, se considera que un (1) cargo es equivalente a quince (15) horas cátedra o a diez (10) módulos del nivel de educación secundaria.

    En caso de niveles y/o modalidades con equivalencia diferente se tuvo en cuenta la equivalencia del nivel o modalidad específico.

    ARTÍCULO 14. Dejar establecido que las asignaciones normadas en los artículos 1° y 6º del presente se abonaron a los/as agentes de servicios educativos de gestión privada en su monto íntegro, independientemente de la subvención o aporte estatal acordado.

    ARTÍCULO 15. Dejar establecido para el caso de los/as docentes que se desempeñaron en establecimientos de gestión estatal y privada simultáneamente, que las asignaciones normadas en los artículos 1º y 6º se abonaron considerando la totalidad de los cargos de ambas gestiones, efectivizándose en cada gestión de acuerdo al peso relativo de cada cargo sobre la totalidad.

    Las asignaciones fueron abonadas en su monto completo al personal docente que se desempeñare en uno o más cargos (o su equivalencia en horas cátedra y/o módulos) y en forma proporcional cuando la equivalencia de cargos fuera inferior a uno (1).

    Los/as docentes de servicios educativos únicamente de gestión privada percibieron en todas sus secuencias un proporcional del importe total que correspondía a la persona, de acuerdo al peso relativo de cada cargo sobre la totalidad, respetando las proporcionalidades sobre equivalencia de cargos.

    ARTÍCULO 16. Establecer que las asignaciones normadas en los artículos 1° y 6° del presente alcanzaron a todo el personal que, fuera del régimen normado en la Ley N° 10.579, se desempeñare como docente en los diversos organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Provincial y que percibía su retribución exclusivamente mediante hora cátedra/módulo, aplicándose para su pago proporcional, si correspondiere, la regla prevista en el artículo 13 del presente.

    ARTÍCULO 17. Dar por aprobado el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa denominada "ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA OCTUBRE 2023" para quienes hayan percibido la "ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA SEPTIEMBRE 2023" normada en el artículo 6° y hubieran devengado haberes en el mes de octubre de 2023, cuyo monto fuera equivalente al importe liquidado por aplicación del mencionado artículo.

    ARTÍCULO 18. Excluir de las medidas dispuestas en el presente al Personal Jerarquizado Superior.

    ARTÍCULO 19. Facultar al Ministerio de Hacienda y Finanzas a instar los procedimientos pertinentes a fin de implementar lo dispuesto en el presente.

    ARTÍCULO 20. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo y de Hacienda y Finanzas, por sí y a cargo del despacho del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 21. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, pasar al Instituto de Previsión Social, a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

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