Decreto 42/23 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 42/2023
    LA PLATA, 26 de Diciembre de 2023
    Boletín Oficial, 3 de Enero de 2024
    Vigente, de alcance general
    CUCAIBA, implante de órganos, CENTRO ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE DE BUENOS AIRESSe aprueba la modificación del Decreto 2967/90 que reglamenta la Ley 10.586 - (CUCAIBA).

    ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 11 del Anexo I del Decreto Nº 2.967/90 y modificatorio N° 1.262/98, reglamentario de la Ley Nº 10.586, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 11. Para obtener la autorización de Jefes o Subjefes de equipos deberá elevarse conjuntamente la nómina de sus integrantes consignando especialidad o especialización, además de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley. Los cambios que se produzcan en el equipo deberán ser informados a la autoridad de aplicación en forma fehaciente dentro de los 30 días de producidos. La autorización otorgada a un equipo no alcanza a sus integrantes individualmente, quienes deberán tramitar la misma, en forma personal cuando actúen sin constituir equipos. Las autorizaciones individuales adquieren el carácter de personal y no comprenden ni al equipo ni al establecimiento o servicio, en el supuesto que el profesional médico forme parte de alguno o desarrolle actividad profesional institucional. El establecimiento y/o servicio donde desarrollen actividades los profesionales o equipos autorizados, deberán contar con la correspondiente habilitación de la autoridad de aplicación. Los establecimientos y servicios habilitados, así como los profesionales autorizados individualmente o en equipo, lo serán exclusivamente para el tipo de prácticas que la Resolución Ministerial establezca, en virtud de lo dispuesto por los artículos 3º, 7º y 11 de la Ley. Las autorizaciones a los profesionales se otorgarán por un lapso de dos (2) años, sean estas de equipos, profesionales o técnicas. Las autorizaciones y habilitaciones serán otorgadas únicamente mediante el dictado por la autoridad de aplicación de la pertinente Resolución Ministerial."

    ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Hacienda y Finanzas a cargo del despacho del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

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