Ley 11128 de ENTRE RIOS


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    LEY 11.128
    PARANA, 29 de Noviembre de 2023
    Boletín Oficial, 27 de Diciembre de 2023
    Vigente, de alcance general
    Otorgamiento de premios

    La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de Ley:

    Art. 1°: Créase el Premio Provincial de Literatura "Jorge Enrique Martí", destinado a fomentar el desarrollo de la literatura entrerriana.

    Art. 2°: La postulación para el otorgamiento del premio tendrá los siguientes requisitos básicos:

    a) Residencia legal en la Provincia de Entre Ríos con una antigüedad mínima de dos años.

    b) Mayoría de edad.

    c) Las obras deberán ser inéditas y los autores podrán ser éditos o inéditos.

    Art. 3°: Galardones. El premio tendrá una frecuencia anual y se elegirán tres ganadores con 1° (primer), 2° (segundo) y 3° (tercer) lugar y consistirá en la entrega de:

    a) una medalla.

    b) un diploma.

    c) un monto en dinero a determinar por la autoridad de aplicación.

    d) la edición y publicación por parte de la Editorial de Entre Ríos de las obras galardonadas en primer, segundo y tercer lugar.

    Art. 4°: Jurado. Los ganadores serán seleccionados por un jurado constituido por expertos literarios y del mundo editorial, los cuales evaluarán el trabajo de los participantes de manera justa e imparcial y comunicar sus decisiones en tiempo y forma.

    Art. 5°: El Poder Ejecutivo Provincial designará la autoridad de aplicación. Será su función la aplicación de la presente ley y para ello deberá constituir el jurado mencionado en el artículo 4°; ampliar y especificar los requisitos del artículo 2°; establecer y coordinar todas las acciones tendientes a la realización anual de la entrega de este premio tales como organización y difusión.

    Art. 6°: Reglamentación. El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley dentro de los no venta (90) días de su publicación.

    Art. 7°: Comuníquese, etcétera.

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