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- LEY 11.128
- PARANA, 29 de Noviembre de 2023
- Boletín Oficial, 27 de Diciembre de 2023
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de Ley:
Art. 1°: Créase el Premio Provincial de Literatura "Jorge Enrique Martí", destinado a fomentar el desarrollo de la literatura entrerriana.
Art. 2°: La postulación para el otorgamiento del premio tendrá los siguientes requisitos básicos:
a) Residencia legal en la Provincia de Entre Ríos con una antigüedad mínima de dos años.
b) Mayoría de edad.
c) Las obras deberán ser inéditas y los autores podrán ser éditos o inéditos.
Art. 3°: Galardones. El premio tendrá una frecuencia anual y se elegirán tres ganadores con 1° (primer), 2° (segundo) y 3° (tercer) lugar y consistirá en la entrega de:
a) una medalla.
b) un diploma.
c) un monto en dinero a determinar por la autoridad de aplicación.
d) la edición y publicación por parte de la Editorial de Entre Ríos de las obras galardonadas en primer, segundo y tercer lugar.
Art. 4°: Jurado. Los ganadores serán seleccionados por un jurado constituido por expertos literarios y del mundo editorial, los cuales evaluarán el trabajo de los participantes de manera justa e imparcial y comunicar sus decisiones en tiempo y forma.
Art. 5°: El Poder Ejecutivo Provincial designará la autoridad de aplicación. Será su función la aplicación de la presente ley y para ello deberá constituir el jurado mencionado en el artículo 4°; ampliar y especificar los requisitos del artículo 2°; establecer y coordinar todas las acciones tendientes a la realización anual de la entrega de este premio tales como organización y difusión.
Art. 6°: Reglamentación. El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley dentro de los no venta (90) días de su publicación.
Art. 7°: Comuníquese, etcétera.
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