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- LEY 11.129
- PARANA, 29 de Noviembre de 2023
- Boletín Oficial, 27 de Diciembre de 2023
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de Ley:
Art. 1°: Créase un Juzgado en lo Civil y Comercial en la ciudad de Victoria, con competencia territorial en el Departamento Victoria y competencia material conforme el artículo 62° de la Ley N° 6902 y modificatorias, el que actuará bajo la denominación de "Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2".
Art. 2°: Modifícase el 10° párrafo del artículo 61° de la Ley N° 6902 - Orgánica del Poder Judicial - el que quedará redactado de la siguiente manera: "(...) Dos jueces con asiento en la ciudad de Victoria, que ejercerán su competencia territorial en el departamento del mismo nombre (...)".
Art. 3°: Créanse los siguientes cargos para el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2: un (1) cargo de Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) cargo de Secretario; un (1) de Jefe de Despacho; un (2) cargo de Oficial Mayor; un (1) de Oficial Principal; un (1) de Oficial Auxiliar; un (1) cargo de escribiente Mayor; un (1) cargo de Escribiente y un (1) cargo de Segunda.
Art. 4°: Facúltase al Superior Tribunal de Justicia a arbitrar los medios y recursos que sean necesarios para la implementación y aplicación de la presente ley, comprendiendo la fecha de iniciación de la actividad jurisdiccional pertinente, la que deberá establecerse en un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de la aprobación de las partidas presupuestarias para su funcionamiento.
Art. 5°: El Superior Tribunal de Justicia determinará la echa en la cual el Juzgado creado por esta ley asumirá la jurisdicción y competencia correspondiente.
Art. 6°: Inclúyase en el presupuesto general de la Provincia correspondiente al ejercicio 2023, los cargos y partidas presupuestarios pertinentes, en acuerdo a los requerimientos que el Superior Tribunal de Justicia realice a tal fin.
Art. 7°: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones, adecuaciones y restauraciones en el presupuesto general de la provincia, a los fines de cumplimentar con lo establecido en la presente ley.
Art. 8°: Comuníquese, etcétera.
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