Ley 11129 de ENTRE RIOS


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    LEY 11.129
    PARANA, 29 de Noviembre de 2023
    Boletín Oficial, 27 de Diciembre de 2023
    Vigente, de alcance general
    Juzgados provinciales

    La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de Ley:

    Art. 1°: Créase un Juzgado en lo Civil y Comercial en la ciudad de Victoria, con competencia territorial en el Departamento Victoria y competencia material conforme el artículo 62° de la Ley N° 6902 y modificatorias, el que actuará bajo la denominación de "Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2".

    Art. 2°: Modifícase el 10° párrafo del artículo 61° de la Ley N° 6902 - Orgánica del Poder Judicial - el que quedará redactado de la siguiente manera: "(...) Dos jueces con asiento en la ciudad de Victoria, que ejercerán su competencia territorial en el departamento del mismo nombre (...)".

    Art. 3°: Créanse los siguientes cargos para el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2: un (1) cargo de Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) cargo de Secretario; un (1) de Jefe de Despacho; un (2) cargo de Oficial Mayor; un (1) de Oficial Principal; un (1) de Oficial Auxiliar; un (1) cargo de escribiente Mayor; un (1) cargo de Escribiente y un (1) cargo de Segunda.

    Art. 4°: Facúltase al Superior Tribunal de Justicia a arbitrar los medios y recursos que sean necesarios para la implementación y aplicación de la presente ley, comprendiendo la fecha de iniciación de la actividad jurisdiccional pertinente, la que deberá establecerse en un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de la aprobación de las partidas presupuestarias para su funcionamiento.

    Art. 5°: El Superior Tribunal de Justicia determinará la echa en la cual el Juzgado creado por esta ley asumirá la jurisdicción y competencia correspondiente.

    Art. 6°: Inclúyase en el presupuesto general de la Provincia correspondiente al ejercicio 2023, los cargos y partidas presupuestarios pertinentes, en acuerdo a los requerimientos que el Superior Tribunal de Justicia realice a tal fin.

    Art. 7°: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones, adecuaciones y restauraciones en el presupuesto general de la provincia, a los fines de cumplimentar con lo establecido en la presente ley.

    Art. 8°: Comuníquese, etcétera.

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