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- LEY 10.933
- CORDOBA, 22 de Noviembre de 2023
- Boletín Oficial, 21 de Diciembre de 2023
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Objeto. Créase la "Reserva Provincial de Uso Múltiple Orco Quebracho de la Cuenca Media del Río Quilpo", bajo el régimen de la Ley N° 6964 -Régimen de Conservación de Áreas Naturales de la Provincia de Córdoba-, en el territorio comprendido por los siguientes límites y de conformidad al mapa que forma parte de la presente Ley como Anexo I:
a) Límite Norte: determinado por la traza del camino de la Red Terciaria Provincial t367-8, desde su intersección con el camino de la Red Terciaria Provincial t367-15 hacia el Este; luego continúa por la Ruta Provincial E-92 hasta su intersección con el radio municipal pretendido por la localidad de San Marcos Sierras, siguiendo por el límite Sur de dicho radio municipal hasta intersectar nuevamente con la Ruta Provincial E-92 en el Sureste del mismo; prolongándose por esta ruta hasta cruzar con la línea divisoria de aguas de las Sierras Bajas de San Marcos Sierras en las coordenadas latitud Sur 30° 48' 48.47", longitud Oeste 64° 37' 02.96";
b) Límite Este: determinado por la divisoria de aguas de las Sierras Bajas de San Marcos Sierras, haciendo coincidir los nuevos límites del radio pretendido por la localidad de San Marcos Sierras, continuando por la divisoria de aguas de las Sierras de Cuniputo y descendiendo hasta el cruce con el Arroyo del Perchel, siguiendo el rumbo hacia el cruce con el camino de la Red Secundaria Provincial S401 en el punto de coordenadas latitud Sur 31° 01' 44.83", longitud Oeste 64° 38' 20.44";
c) Límite Sur: definido por la traza del camino de la Red Secundaria Provincial S401, en el punto de coordenadas latitud Sur 31° 01' 44.83", longitud Oeste 64° 38' 20.44", hacia el noroeste hasta su intersección con el camino de la Red Terciaria Provincial t165-13, y d) Límite Oeste: definido por la traza del camino de la Red Terciaria Provincial t165-13, desde el cruce con el camino de la Red Secundaria Provincial S401 hacia el Noreste; luego por el camino de la Red Terciaria Provincial t367-21 y por el camino de la Red Terciaria Provincial t367-15 hasta su cruce con el camino de la Red Terciaria Provincial t367-8.
Artículo 2°.- Interés ambiental. Declárase de Interés Provincial Ambiental la creación de la Reserva Provincial de Uso Múltiple Orco Quebracho de la Cuenca Media del Río Quilpo dispuesta por la presente Ley.
Artículo 3°.- Autoridad de Aplicación. La Secretaría de Ambiente o el organismo que la reemplace en sus competencias, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 4°.- Objetivos. Los objetivos de la Reserva Provincial de Uso Múltiple Orco Quebracho de la Cuenca Media del Río Quilpo son los siguientes:
a) Conservar los ecosistemas boscosos del Distrito Chaqueño Serrano perteneciente al cordón montañoso de las Sierras de Cuniputo, estribaciones orientales de las Sierras de Gaspar, quebradas y valles que conforman la subcuenca media del Río Quilpo;
b) Garantizar en forma asociada la conservación y resguardo de la vida silvestre, valores escénicos y paisajísticos, como así también testimonios antropológicos con las regulaciones de usos productivos sustentables;
c) Preservar la subcuenca media del Río Quilpo contribuyendo a la provisión de agua superficial y subterránea de los arroyos y vertientes, afluentes de los ríos Pinto, San Gregorio y Quilpo;
d) Propiciar la perpetuidad y la vida cultural de lugareños, sus costumbres y tradiciones, incorporando e integrando a la comunidad local en las actividades que resguarden la naturaleza y cultura, fomentando y regulando un uso ganadero y productivo sustentable;
e) Consensuar con las comunidades y las instituciones locales las medidas de prevención y control de incendios de interfase, incendios forestales y de especies exóticas invasoras de flora, fauna, con especial referencia al jabalí, chancho cimarrón y sus cruzas en el territorio de la Reserva;
f) Propiciar la incorporación de los propietarios de campos dentro de la Reserva al sistema de bonificación por los servicios ambientales del bosque nativo, y g) Ordenar y regular el uso recreativo y turístico, en una gestión integrada y sustentable de los recursos naturales renovables que favorezcan un mejoramiento en la calidad de vida de los habitantes.
Artículo 5°.- Reglamentación. Las prohibiciones, usos, permisos y autorizaciones, las limitaciones y regulación de actividades, la ejecución de obras y prestación de servicios, sus modalidades, términos y condiciones, y demás acciones que se desarrollen en la Reserva se establecerán por vía reglamentaria, sin perjuicio de la aplicación de los artículos 42 a 46 de la Ley N° 6964 -Régimen de Conservación de Áreas Naturales de la Provincia de Córdoba-.
La reglamentación también establecerá el régimen sancionatorio y las penalidades por incumplimientos o faltas cometidas en el marco de la presente Ley.
Artículo 6°.- Reglamentos y planes. La Autoridad de Aplicación elaborará y aprobará los Reglamentos Técnicos, Planes de Gestión y Operativos, así como las demás normas reglamentarias y complementarias que requiera el adecuado cumplimiento de los objetivos y fines de la creación de la Reserva. Las reparticiones del Poder Ejecutivo Provincial, organismos centralizados y descentralizados, empresas y sociedades del Estado colaborarán con la Autoridad de Aplicación en todo aquello que les sea requerido, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 7°.- Invitación. Invítase a los gobiernos municipales y comunales, y a organismos regionales del área de influencia de la Reserva a participar de los planes y acciones que desarrolle la Autoridad de Aplicación, la que está facultada a suscribir convenios con dichas entidades estatales locales, como así también con autoridades nacionales, provinciales, universitarias y demás entidades públicas vinculadas a los objetivos y finalidades consignados en esta Ley.
Artículo 8°.- Orden público. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y ningún particular o autoridad puede alegar u oponer derechos adquiridos en su contra, que impidan su aplicación o ejecución directa e inmediata.
Artículo 9°.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
ANEXO
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