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- Resolución 4.745/2020
- AFIP
- Emitida el 25 de Junio de 2020
- Boletín Oficial, 27 de Junio de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.699, la expresión ".hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.", por la expresión ".hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.".
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
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Fuente de Información

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