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- LEY 3.939-A
- RESISTENCIA, 25 de Octubre de 2023
- Boletín Oficial, 18 de Diciembre de 2023
- Vigente, de alcance general
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1°: Establécese desde el 1 de octubre del año 2023 el beneficio de eximición total y permanente al pago de los servicios de provisión de energía eléctrica y agua potable para todas las sedes de la Asociación de Lucha contra el Cáncer (A.L.C.E.C) del territorio de la Provincia del Chaco, realizados por las empresas del Estado provincial SECHEEP y SAMEEP, respectivamente.
ARTÍCULO 2°: Facúltase a los Directorios de las empresas citadas, en caso de existir deudas devengadas por períodos anteriores al 1 de octubre del año 2023, a convenir planes de pagos a los fines de regularizarlas, como también a dictar las normas administrativas pertinentes para dar cumplimiento a la eximición dispuesta por el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°: Invitase a adherir a la presente ley a los demás prestatarios de servicios de energía eléctrica y agua potable, que no fueren SECHEEP y SAMEEP.
ARTÍCULO 4°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
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