Ley 3945 de CHACO


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    LEY 3.945-E
    RESISTENCIA, 25 de Octubre de 2023
    Boletín Oficial, 18 de Diciembre de 2023
    Vigente, de alcance general
    Conmemoraciones, música

    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1º: Institúyese el 12 de diciembre de cada año, como Día de la Cumbia Chaqueña.

    ARTÍCULO 2°: En la fecha establecida en el artículo precedente, la autoridad de aplicación deberá arbitrar los mecanismos pertinentes para efectuar actividades referidas a la conmemoración de dicha fecha y a realizar difusión de las mismas, a través de las herramientas de comunicación oficial, con el objeto de:

    a) Resignificar el sentido cultural de nuestra cumbia provincial visibilizando el potencial del sector como fuente de generación de empleo, con posibilidades reales de crecimiento, arraigo e introducción al arte y la cultura de la música popular.

    b) Publicitar y difundir la conmemoración del día, destacando el importante rol de la cumbia chaqueña en la realidad provincial.

    c) Poner en valor y destacar la contribución a la música popular por parte de las distintas bandas y músicos e intérpretes dentro del género musical.

    d) Establecer una agenda amplia y participativa de actividades alusivas con el objetivo de publicitar la producción de nuevas bandas de músicos chaqueños.

    ARTÍCULO 3°: Además de las acciones previstas en el artículo anterior, se establecerán dos tipos de reconocimiento al músico, banda o intérprete de cumbia chaqueña:

    a) Al desempeño y trayectoria sostenida o perdurable en el tiempo.

    b) Al Grupo Revelación del año, en consideración a hit, éxito, jingle o sencillo anual.

    Ambos reconocimientos consistirán en un diploma recordatorio y una placa homenaje que plasme la distinción.

    ARTÍCULO 4°: La autoridad de aplicación será el Instituto de Cultura del Chaco o el que en un futuro lo reemplace y será el encargado de promover la realización de las actividades y difusión de los objetivos de la presente.

    ARTÍCULO 5°: Las erogaciones que demande la aplicación de la presente ley provendrán de las Partidas Presupuestarias del Instituto de Cultura del Chaco.

    ARTÍCULO 6°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

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