Ley 5833 de CATAMARCA


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    LEY 5.833
    SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 21 de Diciembre de 2023
    Boletín Oficial, 5 de Enero de 2024
    Vigente, de alcance general
    Transferencia del inmueble

    El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca sancionan con fuerza de Ley:

    ARTICULO 1°.- Acéptase la transferencia realizada mediante la Ley N° 27.650, a título gratuito a favor de la Provincia de Catamarca por parte del Estado Nacional, del inmueble Ferrocarriles Argentinos, ex Ramal Catamarca -La Cocha (A. 6), con seis (6) túneles construidos, ubicados en la localidad de La Merced, departamento Paclín en el kilómetro 1020 + 677 el primero y en el kilómetro 1024 + 113,50 finaliza el sexto, identificados bajo los números 3.524.322 y 3.524.357 del inventario ferroviario.

    ARTÍCULO 2°.- Acéptase las condiciones y cargos establecidos en el Artículo 2° de la Ley 27.650

    ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo de la provincia de Catamarca a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

    ARTÍCULO 4°.- De forma.

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