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- SENTENCIA
- 5 de Diciembre de 2023
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala M
- Magistrados: Guillermo González Zurro - Carlos Alberto Calvo Costa - María Isabel Benavente
Debe concederse el beneficio de litigar sin gastos solicitado por quien convino un pacto de cuota litis con sus abogados del veinticinco por ciento de la indemnización que se perciba, puesto que la sola existencia de dicho pacto no autoriza a presumir la solvencia patrimonial de quien dispone de un derecho que a esa altura del proceso reviste carácter de eventual y que, por el contrario, puede resultar indicativa de la situación contraria, ya que quien carece de recursos económicos puede haber optado por ceder una parte importante de la indemnización que hubiere de corresponderle, a fin de tener acceso a los servicios profesionales del letrado de su elección
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Carátula: Amendola, German Gustavo c/ Ramus, Susana Jorgelina s/ beneficio de litigar sin gastos
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