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- LEY 9.501
- MENDOZA, 6 de Diciembre de 2023
- Boletín Oficial, 9 de Diciembre de 2023
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
ARTICULO 1.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 de la Constitución de la Provincia, los Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial serán los siguientes:
Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial;
Ministerio de Seguridad y Justicia;
Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Ministerio de Producción;
Ministerio de Salud y Deportes;
Ministerio de Energía y Ambiente;
Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y Dirección General de Escuelas (D.G.E.).
ARTICULO 2.- Son atribuciones y deberes de cada Ministro:
a) Refrendar con su firma los actos gubernativos.
b) Dirigir y controlar las dependencias que le estén jerárquicamente subordinadas.
c) Ejercer el control funcional sobre los entes descentralizados de la órbita de su jurisdicción.
d) Ejecutar las leyes. Cumplir y hacer cumplir los convenios, decretos, resoluciones y fallos judiciales relativos a su Ministerio.
e) Dictar por sí sólo los actos administrativos y normas reglamentarias dentro del régimen administrativo y presupuestario de su Ministerio.
f) Redactar la memoria anual de su Ministerio y elevarla a consideración del Poder Ejecutivo.
g) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de su Ministerio y remitirlo al Ministerio de Hacienda y Finanzas.
h) Elaborar y suscribir los proyectos de decretos y leyes y sus respectivos fundamentos. Los proyectos y fundamentos que reglamenten asuntos no exclusivos de un solo Ministerio serán suscriptos por todos los ministros que deban entender en ellos. En los proyectos de leyes en que se autoricen gastos, se comprometan recursos o se disponga el uso del crédito de la Provincia, tendrá intervención el Ministro de Hacienda y Finanzas.
i) Celebrar convenios y contratos en el ámbito de sus competencias específicas, sujetos a la aprobación del Poder Ejecutivo.
El contrato se considerará válido y producirá sus efectos a partir de la aprobación por decreto. Cuando del contrato deriven obligaciones que comprometan fondos públicos, deberá contar con partida presupuestaria suficiente, lo cual deberá acreditarse en las actuaciones administrativas correspondientes, en forma previa a la aprobación por decreto.
j) Es responsable política, administrativa y patrimonialmente por todos los actos y hechos que autorice o ejecute. En los supuestos en que tales actos y hechos originen derechos de terceros a reclamar resarcimiento o produzcan menoscabo al patrimonio del fisco, será directa y personalmente responsable. En todos los casos el Fiscal de Estado interpondrá la acción de repetición contra el funcionario responsable.
k) Los Ministros podrán concurrir en todos los casos a todas las sesiones públicas y secretas de las H. Cámaras Legislativas, con la limitación impuesta por la 2da. parte del Artículo 135 de la Constitución Provincial. Participarán de las deliberaciones con voz pero sin voto.
l) Sostener ante las H. Cámaras Legislativas los proyectos de ley que inicie el Poder Ejecutivo sobre asuntos de su competencia.
m) Los Ministros están obligados a remitir a las H. Cámaras Legislativas, cuando éstas lo soliciten, los informes sobre asuntos de sus respectivas áreas, de conformidad con la legislación vigente.
n) El Gobernador podrá delegar en los Ministros competencias administrativas con las limitaciones impuestas por el Artículo 8º de la Ley Nº 9.003
ARTICULO 3.- Además de los casos previstos en la Constitución o las Leyes, el Gobernador dispondrá cuando se decidirá el acuerdo.
ARTICULO 4.- Los decretos emanados del acuerdo serán suscriptos en primer término, por el Ministro a quien competa el asunto y a continuación por los demás, en el orden establecido en el Artículo 1° de esta ley. Deberán ser ejecutados por el Ministro que corresponda o por el que se designe al efecto en el mismo acuerdo. En caso de duda sobre la competencia, el Gobernador decidirá al respecto.
ARTICULO 5.- Siempre que uno de los Ministros tuviere motivo de impedimento para entender en un asunto de su competencia, se excusará de intervenir en él. En tal caso el Gobernador, si estima fundada la excusación, seleccionará al Ministro que deba actuar en su reemplazo. Se considerarán causales de obligatoria excusación las previstas para los Magistrados en el Libro Primero, Título III, Capítulo 4 del Código Procesal Penal de Mendoza.
ARTICULO 6.- En los casos de vacancia, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento transitorio, el titular de una cartera será reemplazado por el Ministro que designe el Gobernador.
ARTICULO 7.- Los Ministros no podrán estar directa o indirectamente interesados en contratos o negocios con la Provincia, municipalidades, reparticiones autárquicas, entes descentralizados y empresas o sociedades de los que participe la Provincia en cualquier carácter. Tal incompatibilidad se extenderá a su cónyuge, parientes por consanguinidad hasta el 4° grado y por afinidad hasta el 2° grado; a las personas jurídicas en los que éstos fueran socios, accionistas, fundadores o miembros de sus órganos de dirección y/o control.
ARTICULO 8.- Es incompatible el cargo de Ministro con cualquier otra función pública rentada, con excepción de la docencia, de las comisiones honorarias y de las excepciones que la legislación determine.
ARTICULO 9.- El despacho de los asuntos administrativos de la Provincia se distribuirá en la forma que establecen los artículos siguientes.
MINISTERIO DE GOBIERNO, INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ARTICULO 10.- Será competencia en general del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, la coordinación y ejecución de las políticas del trabajo, de la actividad política y de las relaciones institucionales del Poder Ejecutivo Provincial; las políticas de derechos humanos, género y diversidad; la planificación, programación, ejecución y conservación de la obra pública y la infraestructura pública de carácter social, así como las acciones tendientes a remendar los efectos derivados de las contingencias climáticas, el planeamiento, coordinación y la fiscalización de la prestación de los servicios de transporte, agua potable y saneamiento urbano y rural, en todo el territorio provincial y su coordinación con los Municipios; el despacho administrativo de todos los asuntos del Gobernador de la Provincia.
En particular, con carácter enunciativo, le corresponde:
1) Aplicar las leyes, decretos, reglamentaciones, convenios, resoluciones y demás normas en vigencia que rigen las relaciones entre el capital y el trabajo, ejercer la policía de trabajo y sobre higiene y seguridad laboral en todo el territorio provincial.
2) Actuar como organismo de conciliación en los conflictos individuales y colectivos del trabajo, y homologar sus acuerdos.
3) Labrar los sumarios y aplicar las sanciones por infracciones a las leyes laborales; y de higiene y seguridad en el trabajo.
4) Promover la difusión y el conocimiento de los convenios colectivos, resoluciones, condiciones de trabajo y publicar los datos estadísticos e información y trabajos especializados que se estimen de interés y resolver en los casos referentes a excepciones o modalidades particulares en la aplicación de las normas laborales.
5) Proponer y aplicar la política de prevención, promoción y protección integral de las personas en su entorno individual, familiar y comunitario en todo el ámbito provincial.
6) Intervenir en la celebración y renovación de convenios colectivos, homologarlos y registrarlos.
7) Entender en la elaboración y aplicación de la política salarial del sector público coordinando la participación de otros Ministerios y organismos en cuanto corresponda.
8) Coordinar las relaciones institucionales con: el Gobierno Nacional, las demás Provincias, los otros Poderes del Estado Provincial, los Municipios de la Provincia, las organizaciones sociales.
9) Planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de Elecciones Nacionales, Provinciales y Municipales, conforme las normas legales en vigencia.
10) Organizar la registración y fiscalización de las personas jurídicas y los actos de comercio.
11) Preparar la convocatoria al Congreso de Municipalidades con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 12 de la Ley Nº 1.079.
12) Administrar el Sistema de Identificación y Registro del Estado Civil de las Personas.
13) Refrendar los actos administrativos de los organismos públicos para su elevación a la firma del Gobernador de la Provincia.
14) Coordinar las iniciativas en materia de legislación del Poder Ejecutivo verificando su encuadre normativo.
15) Administrar la publicación del Boletín Oficial e implementar su difusión por los medios oficiales de comunicación.
16) Diseñar, proponer, organizar, supervisar y ejecutar, conforme a las pautas que fije el Poder Ejecutivo las políticas provinciales de gestión pública, comprensivas de procesos, recursos humanos, tecnología aplicada a los procesos y demás actos tendientes a optimizar la gestión pública dotándola de herramientas modernas y eficaces.
17) Disponer el régimen de cobertura de riesgos de trabajo de los empleados de la Administración Pública Provincial, realizando los contratos y gestiones necesarias a tal fin de conformidad a la legislación vigente.
18) Organizar y coordinar los sistemas provinciales de informática, comunicación, gobierno electrónico y tecnologías de la información del Poder Ejecutivo, el no repudio de sus datos y la incorporación de otros Poderes al Ecosistema Digital de Mendoza.
19) Coordinar la política de transformación y modernización del Estado, de acuerdo a las pautas determinadas por el Gobernador de la Provincia, elaborando la propuesta de las normas reglamentarias en la materia.
20) Verificar la ejecución de las políticas y decisiones del Poder Ejecutivo en materia de Relaciones Internacionales y guiar al cuerpo diplomático y consular extranjero y a los representantes gubernamentales.
21) Coordinar las relaciones con las organizaciones religiosas de la Provincia.
22) Entender en políticas de control y fiscalización que aseguren la calidad y el pleno ejercicio de los derechos de los consumidores.
23) Trazar el plan de acción de obras acorde al Plan Provincial de Ordenamiento Territorial de la Provincia y al Plan Municipal de Ordenamiento Territorial de cada Municipio. Efectuar la planificación, programación y ejecución de las Obras Públicas de Jurisdicción Provincial, en consulta con los Municipios en que se desarrollen cuando correspondiera.
24) Realizar proyectos estratégicos que contemplen las distintas categorizaciones de obras públicas, de vivienda, de vialidad y de hidráulica y su impacto económico, social y ambiental (triple impacto) transversalizando con los demás ministerios la factibilidad de cada proyecto.
25) Promover la ejecución y la planificación de las políticas de desarrollo territorial y planes de uso de la tierra de conformidad a la normativa vigente.
26) Disponer, con autorización legislativa en los casos que así corresponda, la afectación al uso público de las tierras de propiedad de la Provincia de Mendoza priorizando su aplicación a planes de vivienda y/o de desarrollo productivo que se instrumenten a través de las carteras ministeriales correspondientes.
27) Impulsar y fomentar la coordinación entre el Estado Provincial y los Municipios en el trazado de las políticas de desarrollo urbano y territorial, garantizando la participación de los ciudadanos y de las organizaciones intermedias, mediante su información y respeto por su derecho de iniciativa, propiciando la solución concertada de diferencias y conflictos. Asimismo, potenciar la inversión privada, adecuándola a los planes de desarrollo y ordenamiento territorial del Estado de manera tal de incentivar la creación de puestos de trabajo.
28) Efectuar los análisis y estudios para el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de las obras públicas.
29) La promoción, adaptación y perfeccionamiento de la legislación sobre: agua superficial y subterránea, en coordinación con el Departamento General de Irrigación.
30) La elaboración, propuesta y ejecución de la política en materia de Transporte Público de Pasajeros en el ámbito de la jurisdicción provincial.
31) El Planeamiento, coordinación, fiscalización, contralor y prestación de los servicios de generación, distribución de agua potable y saneamiento urbano y rural, sanitarios, concesiones materiales, técnicas y prestación de servicios técnicos.
32) Efectuar los análisis y estudios para el dictado de normas relacionadas con la conservación y construcción de toda obra vial en la medida en que corresponda a la jurisdicción provincial y en concordancia con la Política de Ordenamiento Territorial, coordinando acciones comunes con los Municipios.
33) Realizar el ensayo y control de los materiales y elementos de estructura y ejecución de las obras públicas y de aquellos que hagan a la prestación de los servicios públicos y privados.
34) Intervenir en la aplicación, dirección y fiscalización del Registro de Empresas Contratistas de Obras Públicas y de Consultoría relacionadas a ellas con arreglo a la Legislación Provincial vigente.
35) Programar, proyectar y construir obras de infraestructura, viales e hidráulicas. Proveer equipos mecánicos, materiales y elementos para la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos.
36) Elaborar, programar y ejecutar la política de mantenimiento y mejora de los inmuebles afectados a los servicios sociales básicos.
37) Entender en el diseño e implementación de las políticas públicas referidas al planeamiento urbano, la construcción y mejoramiento de viviendas, acorde con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial.
38) Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica provincial.
39) Entender en la elaboración y ejecución de un programa integral provincial de emergencia hídrica en coordinación permanente con la Agencia Meteorológica de Cambio Climático y la Dirección de Contingencias Climáticas, dependientes del Ministerio de Energía y Ambiente.
40) Desarrollar y organizar la ayuda estatal y comunitaria para los casos de emergencias y catástrofes individuales y sociales.
41) Desarrollar políticas públicas orientadas a la equidad de género, generando acciones destinadas a promover la igualdad en el acceso a los derechos ciudadanos entre todas las personas.
42) Promover y ejecutar políticas, programas y acciones tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en todas sus relaciones interpersonales.
43) Formular y aplicar políticas y programas de promoción, protección y fortalecimiento de los derechos humanos y ejecutar políticas de inclusión accesibilidad, igualdad y de lucha contra todo tipo de discriminación.
44) Entender en la aplicación de los Convenios de Asistencia y Cooperación Jurídica con la Nación y las demás Provincias en materia de derechos humanos, e intervenir en los Convenios Internacionales de la misma naturaleza.
ARTICULO 11.- Se relacionarán con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, los siguientes organismos:
1) Dirección Provincial de Vialidad.
2) Departamento General de Irrigación.
3) Instituto Provincial de la Vivienda.
4) Fondo de Infraestructura.
5) Ente Provincial de Agua y Saneamiento.
6) Ente de la Movilidad Provincial (EMoP).
7) Agua y Saneamiento Mendoza SAPEM.
8) Sociedad de Transporte Mendoza SAUPE.
9) Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial (o el organismo que en el futuro lo reemplace).
MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
ARTICULO 12.- Será competencia en general del Ministerio de Seguridad y Justicia, la planificación, coordinación, organización, ejecución y control de la política de seguridad pública de la Provincia, en orden a la protección de la vida, la libertad, los derechos y los bienes de los habitantes de la Provincia, y la vinculación y las relaciones institucionales del Poder Ejecutivo con el Poder Judicial.
En particular, con carácter enunciativo, le corresponde:
1) Entender en la organización del control de seguridad interna del Sistema de Policía Provincial.
2) Entender en la organización, capacitación, despliegue y esfuerzos de las fuerzas de seguridad de la Provincia.
3) Coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de capacitación, inversión, equipamiento y bienestar de las fuerzas, en el marco del sistema de seguridad.
4) Planificar, coordinar, organizar, dirigir y controlar el Sistema Provincial de Seguridad Pública.
5) Relacionarse con la comunidad, a través de sus direcciones y dependencias, bajo los criterios de inmediatez, proximidad, operatividad y eficacia.
6) Facilitar y promover la comunicación y cooperación entre la policía, sistemas municipales de seguridad ciudadana y la comunidad.
7) Difundir los derechos y obligaciones de la ciudadanía.
8) Organizar y conducir el sistema de Policía de la Provincia y el sistema de Defensa Civil.
9) Coordinar y dirigir el sistema de comunicación al servicio de la seguridad.
10) Planificar, ejecutar y controlar las tareas de inteligencia y análisis de información conducentes a la prevención y represión delictual.
11) Habilitar, regular y controlar la constitución y funcionamiento de las empresas privadas de vigilancia.
12) Promover acciones en materia de prevención situacional de la violencia y el delito.
13) Garantizar la generación y consecución de planes, programas y proyectos preventivos e integradores que eviten, anulen o disminuyan los efectos causados por desastres naturales y antrópicos.
14) Proveer a la protección de los derechos humanos en todo el Territorio Provincial.
15) Proponer al Poder Ejecutivo los indultos, la conmutación y la rebaja de penas.
16) Proyectar y proponer leyes procesales, y demás normativa necesaria para poner en ejercicio los poderes y funciones del ministerio.
17) Administrar el Sistema Penitenciario Provincial, los Establecimientos de Encausados y Penados, la Unidad de Procedimientos y Abordaje de la Niñez y la Dirección de Promoción de Liberados.
18) Atender el Organismo Técnico Criminológico y ejercer el control necesario de los detenidos y encarcelados en resguardo de sus derechos y garantías.
19) Controlar el cumplimiento de las sanciones penales en lo pertinente.
20) Organizar un registro de antecedentes judiciales de las personas humanas.
21) Ejecutar las leyes que organizan al Poder Judicial que no sean de competencia exclusiva de dicho Poder.
22) Coordinar las acciones necesarias para ejecutar las políticas criminales en conjunto con los otros poderes del estado, en virtud de lo establecido en el artículo 4º de la Ley 6721.
23) Vincularse con el Poder Judicial, Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa.
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
ARTICULO 13.- Será competencia en general del Ministerio de Hacienda y Finanzas todo lo referido a la administración financiera y tributaria del Estado.
En particular, con carácter enunciativo, le corresponde:
1) Formular las políticas fiscales en materia de impuestos provinciales y de gasto público.
2) Aplicar el régimen impositivo provincial vigente y proponer las reformas del mismo.
3) Definir las políticas destinadas a realizar una recaudación eficiente de los tributos provinciales, combatiendo la evasión.
4) Intervenir en la formulación del régimen de Participación Municipal de impuestos, aplicando sus disposiciones.
5) Analizar el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y proponer las bases para su perfeccionamiento.
6) Ejercer la representación de la Provincia en los organismos federales de impuestos.
7) Entender en conjunto con el Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, en la gestión del Recurso Humano y en la elaboración y aplicación de la política salarial del sector público coordinando la participación de otros Ministerios y organismos en cuanto corresponda.
8) Proponer el régimen de compras y ventas común y obligatorio para la Administración Central, Organismos Descentralizados y Autárquicos y Cuentas Especiales, controlando su aplicación.
9) Aplicar la Ley de Administración Financiera de la Provincia y controlar su cumplimiento por parte de todos los organismos estatales provinciales.
10) Coordinar y supervisar el sistema de "Cuenta Única" o "Fondo Unificado" de modo que permita el uso eficiente de las existencias de fondos de todos los Entes de la Administración Provincial, de acuerdo al principio de "Unidad de Caja".
11) Definir la política de inversión de los fondos públicos por parte de organismos centralizados, descentralizados y fondos fiduciarios conforme lo establezcan sus reglamentos 12) Dirigir la formulación y presentación del Presupuesto Anual de Recursos y Erogaciones de la Administración Pública Provincial.
13) Controlar y registrar la ejecución presupuestaria de acuerdo con las normas de la Ley de Administración Financiera de la Provincia, determinando los resultados financieros y las variaciones patrimoniales de cada ejercicio fiscal.
14) Proponer normas sobre ritmo de las inversiones del gasto público y su productividad.
15) Proponer medidas para la obtención del equilibrio fiscal y de reducción de los niveles de endeudamiento.
16) Intervenir en el proceso de reforma del Estado para garantizar el equilibrio presupuestario, adecuar el endeudamiento a la capacidad de pago, asegurar la liquidez financiera y contribuir a una mayor eficiencia del gasto público.
17) Gestionar empréstitos, créditos y otros mecanismos de financiamiento, efectuar la emisión de títulos y bonos conforme a las normas legales que los autoricen.
18) Entender en todo lo relacionado con la deuda pública, su registración actualizada, el mejoramiento de sus plazos y la reducción de las tasas de interés que se abonan.
19) Suministrar permanentemente información sobre las finanzas públicas.
20) Ejercer la representación de la Provincia en los asuntos económicos financieros incluidas las tramitaciones que se realicen con organismos financieros nacionales, extranjeros o multilaterales.
21) Intervenir en el análisis y formulación del plan provincial de inversión pública y la identificación, formulación y evaluación de los proyectos de inversión.
22) Intervenir en la coordinación del origen y aplicación de fondos para el financiamiento de los proyectos públicos de inversión.
23) Intervenir en los aspectos económico-financieros de los procesos de privatización de entes de propiedad del Estado Provincial.
24) Emitir dictamen antes de la celebración de cualquier tipo de convenio, acerca de sus efectos económico-financieros sobre presupuesto y la deuda pública.
25) Intervenir en todos los trámites inherentes a expropiación.
26) Las funciones establecidas se ejercerán en coordinación con la Administración Tributaria Mendoza en los respectivos ámbitos de su competencia.
27) Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto Provincial, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos conforme a las pautas que fije el Poder Ejecutivo Provincial; en todos los organismos comprendidos en el Artículo 4º incisos a) y b) de la Ley Nº 8706.
28) Intervenir en la elaboración de los planes de acción y presupuestos de los organismos previstos en el apartado "b" del Artículo 4° de la Ley Nº 8.706;
29) Funcionar como órgano coordinador responsable de la supervisión, mantenimiento y administración de los sistemas de la Administración Provincial, pudiendo intervenir en procesos, procedimientos, sistemas y cuentas de acuerdo a las necesidades del Estado Provincial en su conjunto.
30) Coordinar, supervisar y auditar la totalidad de los Servicios Administrativos Financieros conforme a lo dispuesto en los Artículos 8º, 9º, 10, 11, cc y ss. de la Ley Nº 8.706, formulando las políticas y procedimientos tendientes al logro del equilibrio económico financiero.
31) Definir la política de créditos al sector productivo a través de los organismos públicos y favorecer el desarrollo de un mercado de capitales que permita canalizar el ahorro y la inversión hacia el financiamiento de aquellas actividades que aporten al crecimiento y diversificación de la matriz productiva de la Provincia.
ARTICULO 14.- Se relacionarán con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, los siguientes organismos:
1) Instituto Provincial de Juegos y Casinos.
2) Caja de Seguro Mutual.
3) Administración Tributaria Mendoza.
4) Unidad de Financiamiento Internacional.
5) Cuyo Aval.
6) Fondo para la Transformación y el Crecimiento.
7) Mendoza Fiduciaria.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
ARTICULO 15.- Será competencia en general del Ministerio de Producción, la formulación de las políticas y la ejecución de las acciones de gobierno para la industrialización del sector productivo, la corrección de asimetrías de la economía provincial, la diversificación de su matriz productiva, la promoción, desarrollo y control de las actividades productivas promoviendo la búsqueda de mercados para la producción provincial, la búsqueda del financiamiento para el desarrollo armónico sustentable, equilibrado y equitativo de los distintos sectores y regiones económicas de la Provincia.
En particular, con carácter enunciativo, le corresponde:
1) Fijar la política para la defensa, promoción, desarrollo y control de las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y de servicios, promoviendo el establecimiento de un entorno económico que incentive al sector privado a invertir y a generar nuevos puestos de trabajo.
2) Promover la eliminación de las asimetrías que afectan el funcionamiento de la economía.
3) Evaluar, diseñar e implementar las formas de participación del sector público en la economía provincial en coordinación con los otros organismos e instituciones del ámbito económico.
4) Instrumentar las políticas y medidas tendientes a facilitar la diversificación de la matriz productiva, la radicación de inversiones, el acceso a los mercados locales e internacionales, la defensa contra la competencia desleal y el aumento de la competitividad global y sectorial, en coordinación con entes públicos y privados del ámbito económico provincial y nacional.
5) Propiciar el desarrollo territorial con políticas de competitividad tendientes a lograr un mayor acceso integrado a los activos de la tierra, la infraestructura y el capital humano de los sectores productivos de la Provincia.
6) Diseñar y ejecutar políticas de control y fiscalización de las actividades productivas, que aseguren la calidad, sanidad y genuinidad de la producción, la sana competencia y la transparencia de los mercados.
7) Participar en la medida de su competencia en la planificación de la infraestructura física de la producción que requiera su desarrollo en sus diversas formas y etapas, en coordinación con las áreas y organismos provinciales y nacionales responsables de su ejecución.
8) Apoyar la acción de los agentes innovadores para la investigación, aplicación y difusión de nuevas técnicas productivas y de comercialización.
9) Desarrollar un programa integral de prevención y reparación de los daños causados a la producción por factores climáticos o fitosanitarios.
10) Obtener, elaborar y difundir información económica y social para disminuir incertidumbre en la toma de decisiones y mejorar la calidad de la inversión por parte del sector privado.
11) Participar en la planificación e implementación de una estrategia de complementación e integración económica con el Nuevo Cuyo y otras regiones del país y del mundo.
12) Promover la mejora de la eficiencia del recurso humano disponible en el área, así como de su estructura organizativa e infraestructura de apoyo, tendiendo a prestar un mejor servicio al conjunto de los agentes económicos.
13) Será autoridad de aplicación de la Ley 5846 que adhiere a la Ley Nacional Nº 23.877 "de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica", y de la Ley 7728 que adhiere a la Ley Nacional Nº 25.922 "Promoción de la Industria del Software".
ARTICULO 16.- Se relacionarán con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Producción, los siguientes organismos:
1) Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (ISCAMen).
2) Aeronáutica de Mendoza Sociedad Anónima (AEMSA).
3) Instituto de Desarrollo Rural (IDR).
4) Instituto de Desarrollo Comercial (IDC).
5) Ente Mendoza Turismo EMETUR.
6) Instituto de Desarrollo Industrial Tecnológico y de Servicios (IDITS)
ARTICULO 17.- Créase la UNIDAD PROMENDOZA, que se vinculará en forma directa con la gobernación, representando a la Provincia en el Consejo de Administración de FUNDACION PROMENDOZA, conforme los estatutos de la misma y ejerciendo la facultad de representación de la Provincia en los organismos regionales, nacionales e internacionales relacionados con las materias agropecuaria, industrial, de comercio exterior y de inversiones. Con la función de participar en representación de la Provincia en negociaciones con otros países para asegurar la concurrencia de nuestros productos a sus mercados en condiciones favorables y de reciprocidad.
MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES
ARTICULO 18.- Será competencia en general del Ministerio de Salud y Deportes: crear las condiciones necesarias para la promoción, prevención, protección, recuperación, asistencia y rehabilitación de la salud, para los habitantes de la Provincia, con la participación responsable de todos los sectores involucrados, bajo los principios de equidad, solidaridad, justicia e integralidad. Como asimismo promover las condiciones que permitan, a los individuos, familias y comunidades alcanzar su realización, removiendo obstáculos que impidan o dificulten su desarrollo humano y una correcta integración social, en un marco de derechos y equidad territorial. Fomentar, apoyar y controlar el desarrollo de las prácticas deportivas con criterios de inclusión y equidad en la Provincia de Mendoza.
En particular, con carácter enunciativo, le corresponde:
1) Proponer y aplicar la política sanitaria de prevención, promoción y protección integral de las personas en su entorno individual, familiar y comunitario en todo el ámbito provincial.
2) Promover y proponer, con la participación de los sectores de la seguridad social, público y privado el fortalecimiento de un sistema de salud equitativo para todos los habitantes de la Provincia.
3) Desarrollar sistemas de información integrados, estructurados y conectados entre sí, que produzcan información de calidad a fin de mejorar el cuidado de la salud de las personas, mediante la realización de diagnósticos y tratamientos oportunos, mejorando la calidad de atención en los servicios y permitiendo la formulación de políticas sanitarias adecuadas para impulsar la salud pública.
4) Promover la investigación sanitaria y científico-técnica aplicada a los servicios de salud conforme a las necesidades socio-sanitarias y epidemiológicas de la población.
5) Asegurar y promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de salud, en coordinación con los ministerios competentes.
6) Regular y fiscalizar los sectores de la seguridad social público y privada, el ejercicio de las profesiones relacionadas con la salud y los servicios atinentes a medicamentos, alimentos, tecnología sanitaria y salud ambiental, y todo otro aspecto que incida sobre la salud.
7) Ejercer la policía sanitaria y la superintendencia de todas las acciones que, en materia de salud, se desarrollen en el territorio provincial.
8) Administrar los establecimientos y dependencias pertenecientes al Gobierno Provincial que se vinculan a este Ministerio.
9) Descentralizar la administración sanitaria a fin de lograr una adecuada coordinación y ejecución local de las acciones, debiendo preverse los recursos en el caso que corresponda.
10) Proponer mediante la firma de convenios la efectiva descentralización de recursos suficientes que aseguren el normal funcionamiento de los centros de salud.
11) Promover, colaborar y programar estrategias, dispositivos y medidas a fin de prevenir y controlar los riesgos epidemiológicos en la Provincia.
12) Regular las condiciones sanitarias de los establecimientos de venta y preparación de productos alimenticios, con el objeto de proteger la salud de los consumidores, en coordinación con otros organismos en el marco de sus respectivas competencias.
13) Habilitar los establecimientos, regular y fiscalizar la cadena de venta de productos farmacéuticos con el objeto de garantizar la calidad, eficiencia, trazabilidad y seguridad en la adquisición de medicamentos, productos médicos y productos farmacéuticos en general en el marco de la legislación vigente.
14) Organizar y controlar los distintos niveles de atención sanitaria de acuerdo a su complejidad creciente, a fin de obtener una adecuada capacidad de resolución, potenciando la continuidad asistencial con una organización descentralizada, participativa, eficiente y eficaz.
15) Diseñar, coordinar y ejecutar las políticas públicas mediante los programas preventivos, especialmente dirigidos a grupos vulnerables y con factores de riesgo.
16) Planificar, ejecutar, evaluar y controlar el cumplimiento de las políticas públicas para la protección de la salud materno infantil garantizando los derechos de las mujeres y disminuir la mortalidad materno infantil.
17) Asistir las emergencias sanitarias en el marco de las competencias respectivas.
18) Facilitar el acceso de los pacientes a los distintos servicios de mayor complejidad sanitaria coordinando con los diferentes niveles de atención.
19) Desarrollar políticas y acciones de prevención, asistencia y rehabilitación de la salud mental de la población.
20) Promover y ejecutar programas destinados a prevenir y asistir a las personas con consumos problemáticos.
21) Proponer y ejecutar políticas de promoción y protección integral de la familia.
22) Proponer, coordinar y ejecutar políticas públicas de protección y desarrollo de personas adultas mayores y personas con discapacidad.
23) Desarrollar políticas sanitarias dirigidas a población en situación de vulnerabilidad social asegurando la equidad.
24) Intervenir en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros destinados a la población en el ámbito de su competencia.
25) Entender en la reglamentación, control y auditoría de los programas sanitarios descentralizados a la Provincia, municipios y organizaciones no gubernamentales, por transferencia.
26) Promover y ejecutar políticas de inclusión, accesibilidad, igualdad y de lucha contra todo tipo de discriminación.
27) Articular la financiación de proyectos sanitarios con aportes de organismos públicos y privados, provinciales, nacionales e internacionales.
28) Fomentar, apoyar y organizar la práctica de actividades deportivas en coordinación con las jurisdicciones competentes según la temática respectiva.
29) Elaborar propuestas de intercambio local, regional e interprovincial en materia deportiva.
30) Coordinar y ejecutar con los Municipios programas de capacitación y desarrollo de acciones en materia deportiva, procurando para tal fin la aplicación de principios éticos y pedagógicos.
31) Fomentar y organizar eventos deportivos de participación masiva.
32) Promover programas y proyectos donde la persona deportista y sus organizaciones sean actores protagónicos del desarrollo local.
33) Articular la financiación de los proyectos deportivos con aportes de organismos públicos y privados, provinciales, nacionales e internacionales.
34) Fomentar la inclusión de niños y niñas, personas con discapacidad y adultos mayores a través de políticas públicas integrales en las actividades recreativas y prácticas deportivas.
35) Promover la descentralización de las actividades deportivas.
36) Propiciar la capacitación y perfeccionamiento de la dirigencia y de todo el personal involucrado en la realización de prácticas deportivas auspiciando y organizando cursos, congresos y conferencias a tal efecto.
37) Promover la integración de las organizaciones vinculadas a la actividad deportiva.
38) Fiscalizar y controlar los ámbitos donde se realiza la práctica de deportes, en coordinación con las autoridades y jurisdicciones correspondientes, como así también la matriculación de los profesionales de la Educación Física.
39) Favorecer y facilitar la organización y participación de representaciones deportivas provinciales en eventos de carácter, regional, nacional e internacional.
40) Evaluar las necesidades y elaborar en coordinación con las entidades específicas los programas técnicos de alto rendimiento deportivo en la Provincia.
41) Promover, de forma transversal, políticas y acciones inclusivas y con perspectiva de género y derechos humanos en el desarrollo de la actividad deportiva.
ARTICULO 19.- Se relacionarán con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud y Deportes los siguientes organismos:
1) Obra Social de Empleados Públicos (OSEP).
2) Hospitales Públicos descentralizados.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y AMBIENTE
ARTICULO 20.- Será su competencia entender en el diseño, planificación y ejecución de la política hidrocarburífera, minera y energética de la Provincia, proveyendo a un desarrollo y explotación de las fuentes de energía en forma sostenible, a través de un plan de transición energética con aprovechamiento de los recursos actuales aplicados al desarrollo de una matriz futura.
Le corresponde también la planificación y ejecución de las políticas Ambientales tendientes a promover un uso y explotación de la tierra y de los recursos naturales de Mendoza en un todo armónico con las políticas de aprovechamiento y transición energética, garantizando la sostenibilidad ambiental regenerativa y reforzando el rol del Estado como ordenador, regulador, promotor y fiscalizador del desarrollo orientado al bien común.
En particular y con carácter enunciativo le corresponde:
1) En materia de Hidrocarburos, Transición Energética y Minería:
a) Planificar, promover y ejecutar la política para la defensa, promoción, desarrollo y control de las actividades hidrocarburíferas, minera y energética.
b) Efectuar el seguimiento y la evaluación de la aplicación de la política hidrocarburífera, minera y energética.
c) Elaborar y actualizar en forma permanente la información sobre la matriz energética provincial y la proyección de la demanda de energía.
d) Ejercer la representación de la Provincia en los organismos regionales, nacionales e internacionales relacionados con dichas competencias.
e) Ejercer como autoridad de aplicación para el otorgamiento de permisos y concesiones de exploración, explotación, almacenaje y transporte de hidrocarburos.
f) Ejercer como autoridad de aplicación para el otorgamiento de prórrogas de plazos y autorización de cesiones sobre aquellas áreas que correspondan o reviertan a la Provincia en virtud del régimen jurídico nacional, como así también las que se definan en los planes de exploración y/o explotación de hidrocarburos que a tal efecto se elaboren.
g) Administrar y custodiar todos los datos primarios de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos, la documentación técnica y la información estadística relacionada con las áreas y los yacimientos localizados en la Provincia.
h) Ejercer el control técnico, operativo y económico de la producción de petróleo y gas en las áreas concesionadas, permisionadas, a permisionarse y/o concederse.
i) Desarrollar las tareas de control de cantidad, calidad, y ubicación de las fuentes respectivas de la producción de hidrocarburos.
j) Desarrollar, promover y ejecutar el programa de transición energética provincial, promoviendo en particular hábitos racionales y eficientes de consumo energético, mediante soluciones sostenibles tanto desde el punto de vista económico como ambiental. Promover la inversión, el desarrollo de nuevas tecnologías y la reconversión de la matriz de consumo hacia energías menos contaminantes.
k) La planificación y formulación de las políticas electro - energéticas en el ámbito de la jurisdicción provincial y en su relación con el resto de los actores del Mercado Eléctrico Mayorista.
l) Ejercer como autoridad de aplicación para el otorgamiento de permisos y concesiones de construcción, explotación, almacenaje y transporte de la infraestructura hidroeléctrica de titularidad de la Provincia.
m) Planificar, Promover y Ejecutar una política minería sostenible en la Provincia de Mendoza.
n) Ejercer las facultades de fiscalización y control, en el ámbito de su competencia.
2) En materia de Ambiente:
a) Ejecutar y controlar el cumplimiento de las normas de impacto ambiental.
b) Definir los objetivos esenciales del ordenamiento ambiental en el ámbito de su competencia, procurando el mejoramiento de la articulación urbana y territorial dentro de la Provincia y de la región.
c) Desarrollar y ejecutar el Plan Provincial de Desarrollo Sostenible interviniendo en el diseño de las políticas de producción, empleo, vivienda, salud y educación de manera que se garantice su aplicación transversal.
d) Coordinar campañas educativas, de concientización y capacitación, relativas a la conservación, protección y mejoramiento del ambiente.
e) Será Autoridad de Aplicación en la conservación y preservación del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas.
f) Prevenir y controlar el avance de la desertificación, trazar políticas específicas de recuperación para subregiones deprimidas, deterioradas o en involución ambiental, procurando el aprovechamiento de potencialidades endógenas y el arraigo de sus habitantes en condiciones adecuadas de calidad de vida evitando desigualdades territoriales.
g) Promover el uso racional de los recursos naturales disponibles, coordinando con los Municipios los planes y políticas que tracen al respecto.
h) Recuperar y revalorizar las identidades culturales de las regiones intraprovinciales que sustenten la armonía entre el hombre y el ambiente.
i) Ejecutar las acciones en materia de política y gestión ambiental provincial tendientes a la preservación, conservación, defensa y mejoramiento de los ambientes naturales, urbanos y agropecuarios y todos sus elementos constitutivos.
j) Intervenir en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera para el cumplimiento de objetivos y políticas de su competencia.
k) Desarrollar programas de promoción y capacitación para la certificación del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
l) Planificar, administrar y desarrollar las acciones tendientes a la preservación de los Parques y Paseos Públicos de jurisdicción provincial.
m) Controlar el cumplimiento de las normas ambientales en las actividades petroleras, mineras y todas aquellas vinculadas a la utilización de recursos naturales.
n) Ejecutar las acciones en materia de política y gestión provincial en la generación, transporte y operación de los residuos patogénicos y peligrosos, conforme a las Leyes Nº 5.917 y Nº 7.168 y sus modificatorias.
ARTICULO 21.- Los organismos enumerados en el presente artículo se relacionarán funcionalmente con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Energía y Ambiente, a saber:
1) Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE) 2) Empresa Mendocina de Energía SA (EMESA) 3) Dioxitek SA 4) Impulsa Mendoza Sostenible S.A.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, INFANCIAS Y DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS (D.G.E.)
ARTICULO 22.- Será competencia en general del Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y D.G.E., la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política educativa y cultural de la Provincia, articulando los intereses de los distintos sectores de la sociedad desde una concepción pluralista, democrática e integradora. Se ocupará además, especialmente, de propender a la protección integral de niños, niñas y adolescentes como sujetos principales de derechos.
Asimismo se encargará de prever una adecuada infraestructura de funcionamiento para los servicios educativos, de cultura e infancias.
En particular, y sin perjuicio de los principios y fines que fija la Ley 6970 o la que la reemplace en el futuro, en el marco de las normas que rigen la organización y funcionamiento de la educación pública en Mendoza, con los deberes y atribuciones que para el Director General de Escuelas fija el Art. 132 de la mencionada ley en relación con la educación pública y el cumplimiento de las disposiciones constitucionales de la Sección VIII de la Constitución de Mendoza.
Le corresponde, con carácter enunciativo:
1) En materia de Cultura:
a) Diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural.
b) Realizar, promover y orientar las manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de formación especializada en estas áreas.
c) Promover las actividades culturales de interés comunitario.
d) Diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras que tengan por objeto el desarrollo, relevamiento y preservación del patrimonio de la Provincia de Mendoza, así como de su infraestructura cultural.
e) Diseñar e implementar las políticas y acciones tendientes a fomentar las industrias culturales.
f) Fomentar y estimular la creación artística y el desarrollo científico a través del reconocimiento económico y el estímulo al mérito.
g) Estimular y apoyar las iniciativas culturales, de producción audiovisuales, de comunicación y demás expresiones del arte.
h) Entender en todo lo relacionado con bibliotecas, archivos y museos, prestando asistencia.
i) Estimular, apoyar, organizar y coordinar ejes relacionados con las artes escénicas, tanto de vanguardia como clásicas, permitiendo en ellas tanto la participación profesional de los actores como el disfrute de los ciudadanos, especialmente programas de acercamiento de público infantil, joven y tercera edad.
j) Generar información estadística de consumo cultural en toda la provincia, tendiente a obtener datos de interés que permiten el rediseño, diseño e implementación de políticas culturales ajustadas a la realidad cultural, social y económica de cada región cultural de la Provincia.
k) Promover acuerdos, intercambios, convenios marcos con organismos estatales de cualquier jurisdicción y organismos y entidades privadas relacionadas con el conocimiento científico, cultural, socio cultural y artístico.
l) Producir y acompañar la relación de eventos para el disfrute de los vecinos y turistas, que permitan generar una demanda turística y potenciar la calidad artística local.
2) En materia de Promoción y Protección de Derechos de las Infancias, niñez y adolescencias:
a) Proponer y ejecutar políticas de promoción y protección integral de la familia teniendo en cuenta la corresponsabilidad para el pleno desarrollo de las potencialidades de niños, niñas y adolescentes.
b) Proponer, coordinar y ejecutar políticas públicas de protección y desarrollo integral de las infancias, adolescencias y juventudes.
c) Proponer y aplicar la política de prevención, promoción y protección integral de niños, niñas y adolescentes en su entorno individual, familiar y comunitario en todo el ámbito provincial d) Promover y ejecutar las políticas de protección de todo tipo de vulneraciones de derechos contra niñas, niños y adolescentes, garantizando su pleno desarrollo.
e) Coordinar la aplicación de planes, programas, servicios, proyectos y convenios específicos entre los organismos del Estado Provincial y los Municipios, con el objeto de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
f) Promover y ejecutar las políticas relativas a la temática de Responsabilidad Penal Juvenil. Garantizar la aplicación de programas para adolescentes infractores de la Ley Penal, garantizando la protección integral en situaciones de libertad restringida priorizando su reinserción social.
3) En materia de infraestructura educativa, cultural e infancias:
a) Programar el relevamiento de las necesidades edilicias de dichos servicios.
b) Elaborar, programar y ejecutar la política de mantenimiento, mejoras y renovación de los inmuebles afectados a los fines propuestos en este artículo.
ARTICULO 23.- Cuando el Estado Provincial o sus entes descentralizados de cualquier índole, fueran condenados en juicio por faltas personales de los funcionarios o agentes públicos, los responsables del servicio jurídico que hubieren intervenido en el proceso respectivo, deberán adoptar las medidas necesarias a fin de que antes de la prescripción se inicien las acciones de repetición pertinentes contra los responsables.
ARTICULO 24.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones y adecuaciones administrativas, institucionales, orgánicas, funcionales y presupuestarias necesarias a efectos del cumplimiento de la presente Ley, pudiendo determinar las nuevas autoridades de aplicación de la normativa vigente.
ARTICULO 25.- Deróguese la Ley Nº 9206, así como toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 26.- Modifíquese el artículo 4º de la ley 6721 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4º - Integrarán el sistema provincial de seguridad publica los siguientes componentes, que actuarán permanentemente interrelacionados:
1. El Gobernador de la Provincia.
2. El Poder Legislativo.
3. El Poder Judicial.
4. El Ministerio de Seguridad y Justicia.
5. La Inspección General de Seguridad.
6. El Servicio Penitenciario Provincial.
7. Defensa Civil.
8. Policías de la provincia.
9. Instituciones relacionadas con la protección de la niñez y adolescencia, Ley 9120 ss y cc.
10. Mesas de coordinación entre los poderes del estado y niveles de gobierno.
11. Los prestadores privados de seguridad.
12. Las fuerzas de seguridad federales en los términos y alcance de la ley 24.059 o la norma que la sustituya."
ARTICULO 27.- Deróguense los Capítulos IV, V y VI de la Ley 6721
ARTICULO 28.- Modifíquese el primer párrafo del Artículo 2° de la Ley Nº 8.845 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2º- Organismo de Aplicación. Créase el Ente Mendoza Turismo, en adelante EMETUR, con personalidad jurídica de derecho público, conforme a las disposiciones de la presente ley, para cumplir los siguientes objetivos:"
ARTICULO 29.- Deróguese el Artículo 16 de la Ley Nº 6.333
ARTICULO 30.- El Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento Socio-Económico de la Provincia de Mendoza, creado por Ley Nº 6.071 y sus modificatorias, dependerá funcionalmente del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 31.- El Ministerio de Energía y Ambiente será autoridad de aplicación de las Leyes Nº 6.497, Nº 6.498, Nº 7.543, Nº 7.544, complementarias y modificatorias, disposiciones Nacionales atinentes a la Jurisdicción Provincial en temas de energía, como así también en todos aquellos ámbitos y leyes que comprendan o comprometan competencias asignadas por esta ley al referido Ministerio.
ARTICULO 32.- Modifíquese el Artículo 2º de la LEY Nº 9139 - RÉGIMEN JURÍDICO DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2º- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y DGE o el organismo que en el futuro la reemplace, es la autoridad de aplicación de la presente Ley."
ARTICULO 33.- Modifíquese el Artículo 8º de la LEY Nº 9139 - RÉGIMEN JURÍDICO DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 8°- Recursos del Estado. El Estado priorizará sus recursos humanos, materiales y financieros, en orden a la consecución de los objetivos de la presente Ley y deberá garantizar a niños, niñas y adolescentes:
a) La protección y auxilio en cualquier circunstancia;
b) La atención prioritaria en los servicios públicos;
c) La atención prioritaria en los servicios esenciales;
d) La formulación y ejecución prioritarias de las políticas sociales, educativas y de salud.
Financiamiento. Por Ley de Presupuesto el Estado deberá asignar anualmente el crédito presupuestario necesario para llevar a cabo las obligaciones impuestas por la presente Ley. El monto nominal del crédito presupuestario asignado no podrá ser reducido bajo ningún concepto por futuras modificaciones presupuestarias dispuestas tanto por el Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que en un futuro lo reemplace, como por el Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y DGE u organismo que en un futuro lo reemplace. El monto nominal de la previsión presupuestaria en ningún caso podrá ser inferior al monto nominal de la previsión presupuestaria de ejercicios anteriores."
ARTICULO 34.- Modifíquese el Artículo 17 de la LEY Nº 9139 - RÉGIMEN JURÍDICO DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 17 - Conformación. La Dirección General de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes estará conformada por la Dirección de Protección y Restitución de Derechos, y la Dirección de Cuidados Alternativos; los que coordinados por la Autoridad de Aplicación, diseñarán, planificarán y ejecutarán las políticas públicas."
ARTICULO 35.- Deróguense los Artículos 36 al 41 inclusive, de la LEY Nº 9139 - RÉGIMEN JURÍDICO DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD-
ARTICULO 36.- El Fondo de Inversión y Desarrollo Social (FIDES) creado por la Ley Nº 6462 quedará bajo el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y DGE.
ARTICULO 37.- El Poder Ejecutivo reglamentará la estructura orgánica de cada Ministerio y/o Secretaría, aprobando sus organigramas.
ARTICULO 38.- Autorízase al Poder Ejecutivo, conforme lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley de Administración Financiera a realizar reestructuraciones, programas de jubilaciones o retiros voluntarios anticipados, reorganizar, fusionar, escindir o suprimir órganos y cargos de sus dependencias, modificaciones de la Planta de Personal o las reformas de sus organigramas administrativos que sean necesarias o convenientes para eficientizar las funciones del Estado. Asimismo, queda facultado para realizar las modificaciones presupuestarias y de las relaciones jerárquicas y funcionales legalmente establecidas, con el objeto de optimizar su funcionamiento.
ARTICULO 39.- La presente Ley de Ministerios tendrá vigencia a partir de su promulgación.
ARTICULO 40.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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