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- LEY 10.934
- CORDOBA, 22 de Noviembre de 2023
- Boletín Oficial, 21 de Diciembre de 2023
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Objeto. Créase la "Reserva Provincial de Uso Múltiple Paravachasca", en el marco de la Ley N° 6964 -Régimen de Conservación de Áreas Naturales de la Provincia de Córdoba-, en el territorio comprendido por los siguientes límites y de conformidad al mapa que forma parte de la presente Ley como Anexo I:
a) Límite Oeste: coincide con el límite Este de la Reserva Recreativa Valle del Cóndor y la Reserva Hídrica Natural Calamuchitana hasta la intersección con el Río de los Molinos al Sur y la juntura del Arroyo de las Lunitas con el Río Anisacate al Norte;
b) Límite Norte: coincide con la ribera sur del Río Anisacate, desde la juntura del Arroyo de las Lunitas con el mismo, recorriendo hacia el Este hasta la coordenada latitud Sur 31° 44' 6,5", longitud Oeste 64° 27' 56,61". Luego el límite continúa hacia el Sur excluyendo las manzanas Nros. 3107300101045, 3107300101022, 3107300101021, 3107300101020, 3107300102018, 3107300102019, 3107300102017, 3107300101041, 3107300101042, 3107300102012 y 3107300102009, hasta la intersección de esta última con la Autovía Ruta Provincial N° 5. Desde allí continúa por la traza de la citada Autovía hacia el Norte y luego hacia el Este hasta la coordenada latitud Sur 31° 44' 49,14", longitud Oeste 64° 25' 22,81", continúa en línea recta hacia el Sur hasta la coordenada latitud Sur 31° 45' 38,18", longitud Oeste 64° 25' 58,52" y sigue bordeando el radio urbano de la localidad de Anisacate hasta la coordenada latitud Sur 31° 45' 51,38", longitud Oeste 64° 24' 23,38";
c) Límite Este: comienza en la coordenada latitud Sur 31° 45' 51,38", longitud Oeste 64° 24' 23,38", se dirige hacia el Sur excluyendo el polígono de industria extractiva y lotes con intervención agropecuaria preexistente, excluyendo la zona urbanizada de la localidad de José de la Quintana hasta la intersección con el camino de la Red Terciaria Provincial t398-7, según coordenada latitud Sur 31° 48' 6,32", longitud Oeste 64° 25' 8,72". Luego continúa por la traza de dicho camino hacia el Oeste hasta la coordenada latitud Sur 31° 48' 0,38", longitud Oeste 64° 26' 13,68". Desde allí se dirige hacia el Sur -exceptuando la urbanización mencionada- hasta la intersección con el camino de la Red Terciaria Provincial t398-8 y continúa hasta el Dique La Quintana, y d) Límite Sur: comienza en la desembocadura del Río de los Molinos en el Dique La Quintana, continuando hacia el Oeste por la ribera Norte del mismo, que coincide con el límite departamental y el límite Norte de la Reserva Recreativa Natural Calamuchitana, hasta la intersección con el límite Este de la Reserva Recreativa Valle del Cóndor.
Artículo 2°.- Interés ambiental. Declárase de Interés Provincial Ambiental la creación de la Reserva Provincial de Uso Múltiple Paravachasca dispuesta por la presente Ley.
Artículo 3°.- Autoridad de Aplicación. La Secretaría de Ambiente o el organismo que la reemplace en sus competencias, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 4°.- Objetivos. Los objetivos de la Reserva Provincial de Uso Múltiple Paravachasca son los siguientes:
a) Preservar y asegurar las reservas de agua para sus distintos usos, con especial énfasis para el consumo humano, evitando y previniendo su degradación, contaminación o agotamiento;
b) Establecer mecanismos sustentables y racionales de aprovechamiento de los recursos naturales de la reserva, de modo de satisfacer adecuadamente las necesidades de la región y las poblaciones que la circundan, manteniendo y mejorando su calidad y regularidad;
c) Desarrollar programas, planes y acciones tendientes a la conservación, mantenimiento y mejora de las condiciones ambientales, incluyendo al suelo, subsuelo y espacio supra superficial, de modo de coadyuvar al cuidado de los recursos naturales que posee, evitando usos o explotaciones excesivas o inadecuadas;
d) Planificar, promover y regular el desarrollo de las actividades antrópicas, de modo tal de reducir al mínimo tolerable o anular las consecuencias nocivas que sobre el ambiente y los recursos hídricos ellas pudieran ocasionar;
e) Potenciar la mejora constante de las condiciones ecológicas de la reserva, propendiendo a la constitución y mejora de un hábitat natural y la vida silvestre que compatibilice el uso de sus recursos, la actividad humana y las condiciones ambientales de modo equilibrado;
f) Establecer limitaciones al dominio, regulación de actividades, ejecución de obras o prestación de servicios a través de los medios legales pertinentes, cuando las circunstancias así lo requieran;
g) Ordenar y sistematizar los usos racionales y acciones que se puedan ejecutar en la Reserva de modo de incrementar, mejorar y explotar sus potencialidades de manera armónica, con el mantenimiento de sus condiciones ambientales y naturales, preservando su ecosistema;
h) Fomentar y desarrollar tareas de investigación, educación y estudios en materia hídrica y ambiental, para el más adecuado cumplimiento de los objetivos a los que está destinada;
i) Monitorear y vigilar en forma permanente el terreno, previniendo y evitando cualquier acción o hecho degradante, contaminación o actividades humanas nocivas, erosivas, prohibidas o sujetas a limitación, regulación, permiso o autorización de la autoridad, debiendo ésta supervisar su cumplimiento en las condiciones acordadas;
j) Gestionar en forma integrada a través de la Autoridad de Aplicación la sustentabilidad, permanencia, mejora y preservación de su entorno y recursos, y k) Implementar acciones de prevención, remediación, restauración y recuperación del ambiente en casos de daño o degradación.
Artículo 5°.- Reglamentación. Las prohibiciones, usos, permisos y autorizaciones, las limitaciones y regulación de actividades, la ejecución de obras y prestación de servicios, sus modalidades, términos y condiciones, y demás acciones que se desarrollen en la Reserva se establecerán por vía reglamentaria, sin perjuicio de la aplicación de los artículos 42 a 46 de la Ley N° 6964 -Régimen de Conservación de Áreas Naturales de la Provincia de Córdoba-.
La reglamentación también establecerá el régimen sancionatorio y las penalidades por incumplimientos o faltas cometidas en el marco de la presente Ley.
Artículo 6°.- Reglamentos y planes. La Autoridad de Aplicación elaborará y aprobará los Reglamentos Técnicos, Planes Directores y de Manejo, así como las demás normas reglamentarias y complementarias que requiera el adecuado cumplimiento de los objetivos y fines de la creación de la Reserva. Las reparticiones del Poder Ejecutivo Provincial, organismos centralizados y descentralizados, empresas y sociedades del Estado, colaborarán con la Autoridad de Aplicación en todo aquello que les sea requerido, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 7°.- Invitación. Invítase a los gobiernos municipales y comunales, y a organismos regionales del área de influencia de la Reserva, a participar de los planes y acciones que lleve adelante la Autoridad de Aplicación, quien está facultada a suscribir convenios con dichas entidades estatales locales, como así también con autoridades nacionales, provinciales, universitarias y demás entes públicos vinculados a los objetivos y finalidades consignados en esta Ley.
Artículo 8°.- Orden público. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y ningún particular o autoridad puede alegar u oponer derechos adquiridos en su contra, que impidan su aplicación o ejecución directa e inmediata.
Artículo 9°.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
ANEXO
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