Ley 10934 de CORDOBA


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    LEY 10.934
    CORDOBA, 22 de Noviembre de 2023
    Boletín Oficial, 21 de Diciembre de 2023
    Vigente, de alcance general
    Reservas naturales

    La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- Objeto. Créase la "Reserva Provincial de Uso Múltiple Paravachasca", en el marco de la Ley N° 6964 -Régimen de Conservación de Áreas Naturales de la Provincia de Córdoba-, en el territorio comprendido por los siguientes límites y de conformidad al mapa que forma parte de la presente Ley como Anexo I:

    a) Límite Oeste: coincide con el límite Este de la Reserva Recreativa Valle del Cóndor y la Reserva Hídrica Natural Calamuchitana hasta la intersección con el Río de los Molinos al Sur y la juntura del Arroyo de las Lunitas con el Río Anisacate al Norte;

    b) Límite Norte: coincide con la ribera sur del Río Anisacate, desde la juntura del Arroyo de las Lunitas con el mismo, recorriendo hacia el Este hasta la coordenada latitud Sur 31° 44' 6,5", longitud Oeste 64° 27' 56,61". Luego el límite continúa hacia el Sur excluyendo las manzanas Nros. 3107300101045, 3107300101022, 3107300101021, 3107300101020, 3107300102018, 3107300102019, 3107300102017, 3107300101041, 3107300101042, 3107300102012 y 3107300102009, hasta la intersección de esta última con la Autovía Ruta Provincial N° 5. Desde allí continúa por la traza de la citada Autovía hacia el Norte y luego hacia el Este hasta la coordenada latitud Sur 31° 44' 49,14", longitud Oeste 64° 25' 22,81", continúa en línea recta hacia el Sur hasta la coordenada latitud Sur 31° 45' 38,18", longitud Oeste 64° 25' 58,52" y sigue bordeando el radio urbano de la localidad de Anisacate hasta la coordenada latitud Sur 31° 45' 51,38", longitud Oeste 64° 24' 23,38";

    c) Límite Este: comienza en la coordenada latitud Sur 31° 45' 51,38", longitud Oeste 64° 24' 23,38", se dirige hacia el Sur excluyendo el polígono de industria extractiva y lotes con intervención agropecuaria preexistente, excluyendo la zona urbanizada de la localidad de José de la Quintana hasta la intersección con el camino de la Red Terciaria Provincial t398-7, según coordenada latitud Sur 31° 48' 6,32", longitud Oeste 64° 25' 8,72". Luego continúa por la traza de dicho camino hacia el Oeste hasta la coordenada latitud Sur 31° 48' 0,38", longitud Oeste 64° 26' 13,68". Desde allí se dirige hacia el Sur -exceptuando la urbanización mencionada- hasta la intersección con el camino de la Red Terciaria Provincial t398-8 y continúa hasta el Dique La Quintana, y d) Límite Sur: comienza en la desembocadura del Río de los Molinos en el Dique La Quintana, continuando hacia el Oeste por la ribera Norte del mismo, que coincide con el límite departamental y el límite Norte de la Reserva Recreativa Natural Calamuchitana, hasta la intersección con el límite Este de la Reserva Recreativa Valle del Cóndor.

    Artículo 2°.- Interés ambiental. Declárase de Interés Provincial Ambiental la creación de la Reserva Provincial de Uso Múltiple Paravachasca dispuesta por la presente Ley.

    Artículo 3°.- Autoridad de Aplicación. La Secretaría de Ambiente o el organismo que la reemplace en sus competencias, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

    Artículo 4°.- Objetivos. Los objetivos de la Reserva Provincial de Uso Múltiple Paravachasca son los siguientes:

    a) Preservar y asegurar las reservas de agua para sus distintos usos, con especial énfasis para el consumo humano, evitando y previniendo su degradación, contaminación o agotamiento;

    b) Establecer mecanismos sustentables y racionales de aprovechamiento de los recursos naturales de la reserva, de modo de satisfacer adecuadamente las necesidades de la región y las poblaciones que la circundan, manteniendo y mejorando su calidad y regularidad;

    c) Desarrollar programas, planes y acciones tendientes a la conservación, mantenimiento y mejora de las condiciones ambientales, incluyendo al suelo, subsuelo y espacio supra superficial, de modo de coadyuvar al cuidado de los recursos naturales que posee, evitando usos o explotaciones excesivas o inadecuadas;

    d) Planificar, promover y regular el desarrollo de las actividades antrópicas, de modo tal de reducir al mínimo tolerable o anular las consecuencias nocivas que sobre el ambiente y los recursos hídricos ellas pudieran ocasionar;

    e) Potenciar la mejora constante de las condiciones ecológicas de la reserva, propendiendo a la constitución y mejora de un hábitat natural y la vida silvestre que compatibilice el uso de sus recursos, la actividad humana y las condiciones ambientales de modo equilibrado;

    f) Establecer limitaciones al dominio, regulación de actividades, ejecución de obras o prestación de servicios a través de los medios legales pertinentes, cuando las circunstancias así lo requieran;

    g) Ordenar y sistematizar los usos racionales y acciones que se puedan ejecutar en la Reserva de modo de incrementar, mejorar y explotar sus potencialidades de manera armónica, con el mantenimiento de sus condiciones ambientales y naturales, preservando su ecosistema;

    h) Fomentar y desarrollar tareas de investigación, educación y estudios en materia hídrica y ambiental, para el más adecuado cumplimiento de los objetivos a los que está destinada;

    i) Monitorear y vigilar en forma permanente el terreno, previniendo y evitando cualquier acción o hecho degradante, contaminación o actividades humanas nocivas, erosivas, prohibidas o sujetas a limitación, regulación, permiso o autorización de la autoridad, debiendo ésta supervisar su cumplimiento en las condiciones acordadas;

    j) Gestionar en forma integrada a través de la Autoridad de Aplicación la sustentabilidad, permanencia, mejora y preservación de su entorno y recursos, y k) Implementar acciones de prevención, remediación, restauración y recuperación del ambiente en casos de daño o degradación.

    Artículo 5°.- Reglamentación. Las prohibiciones, usos, permisos y autorizaciones, las limitaciones y regulación de actividades, la ejecución de obras y prestación de servicios, sus modalidades, términos y condiciones, y demás acciones que se desarrollen en la Reserva se establecerán por vía reglamentaria, sin perjuicio de la aplicación de los artículos 42 a 46 de la Ley N° 6964 -Régimen de Conservación de Áreas Naturales de la Provincia de Córdoba-.

    La reglamentación también establecerá el régimen sancionatorio y las penalidades por incumplimientos o faltas cometidas en el marco de la presente Ley.

    Artículo 6°.- Reglamentos y planes. La Autoridad de Aplicación elaborará y aprobará los Reglamentos Técnicos, Planes Directores y de Manejo, así como las demás normas reglamentarias y complementarias que requiera el adecuado cumplimiento de los objetivos y fines de la creación de la Reserva. Las reparticiones del Poder Ejecutivo Provincial, organismos centralizados y descentralizados, empresas y sociedades del Estado, colaborarán con la Autoridad de Aplicación en todo aquello que les sea requerido, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

    Artículo 7°.- Invitación. Invítase a los gobiernos municipales y comunales, y a organismos regionales del área de influencia de la Reserva, a participar de los planes y acciones que lleve adelante la Autoridad de Aplicación, quien está facultada a suscribir convenios con dichas entidades estatales locales, como así también con autoridades nacionales, provinciales, universitarias y demás entes públicos vinculados a los objetivos y finalidades consignados en esta Ley.

    Artículo 8°.- Orden público. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y ningún particular o autoridad puede alegar u oponer derechos adquiridos en su contra, que impidan su aplicación o ejecución directa e inmediata.

    Artículo 9°.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

    ANEXO

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