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- Resolución 4.748/2020
- AFIP
- Emitida el 26 de Junio de 2020
- Boletín Oficial, 29 de Junio de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el inciso a) del artículo 2º de la Resolución General Nº 4.707, su modificatoria y su complementaria, por el siguiente:
"a) Ingresar, entre los días 4 de mayo y 31 de julio de 2020, ambos inclusive, al servicio denominado "Crédito Tasa Cero".".
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 2º de la Resolución General Nº 4.708 y su modificatoria, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate, conforme se detalla a continuación:
a) Pequeños Contribuyentes (RS):
Créditos otorgados Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria: cuyo primer desembolso ocurra en el mes de: Mayo de 2020 Junio, julio y agosto de 2020 Junio de 2020 Julio, agosto y septiembre de 2020 Julio de 2020 Agosto, septiembre y octubre de 2020 Agosto de 2020 Septiembre, octubre y noviembre de 2020
Créditos otorgados cuyo Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria: primer desembolso ocurra en el mes de: Mayo de 2020 Mayo, junio y julio de 2020 Junio de 2020 Junio, julio y agosto de 2020 Julio de 2020 Julio, agosto y septiembre de 2020 Agosto de 2020 Agosto, septiembre y octubre de 2020
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
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